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Derecho Civil 2 :Propiedades


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Derecho Civil 2. Tema 7. Propiedad

*Antecedentes históricos

- Derecho Romano: en el Derecho Justinianeo se definía la propiedad como la “plena in res potestas” (plena potestad sobre la cosa). Los postglosadores enumeraron sus atributos diciendo que la propiedad era el derecho de usar, disfrutar y abusar de la cosa.

- Edad Media: en el Código napoleónico se definió la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o los reglamentos.

- Doctrina contemporánea: a partir de los pandectistas del siglo pasado, se critica todo intento de definir la propiedad por el método cuantitativo, y se tiende a señalar que la propiedad, además de ser un derecho individual, tiene también una función social.

*Definición legal: nuestro código civil define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

*Caracteres:

A.- Derecho exclusivo o excluyente: en el sentido de que el propietario se beneficia él solo de todos los provechos de la cosa sin tener para ello necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero también en el sentido de que el titular puede impedir a los terceros que concurran al uso, goce y disposición de la cosa. La exclusividad de la propiedad no implica en cambio que la cosa deba pertenecer a una sola persona sin que nadie más tenga derechos sobre ella.

B.- Derecho pleno o absoluto: en principio, la propiedad implica un poder pleno sobre la cosa de amplitud genérica, y faculta al titular para todo cuanto no esté prohibido. Sin embargo, hoy en día se acentúa cada vez más tanto las limitaciones específicamente establecidas por la ley así como los límites que provienen de la idea de que la propiedad tiene una función social y de las sanciones establecidas para el caso de abuso del derecho.

C.- Derecho elástico: aún cuando normalmente sea un derecho pleno, es posible que por diversas razones, especialmente por la existencia de derechos reales (p.ej enfiteusis) en cosa ajena, las facultades del propietario se vean reducidas en mayor o menor grado, con la particularidad de que la propiedad recobra su plenitud tan pronto cesa la causa que originó dicho reducción.

D.- Derecho perpetuo: no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso del tiempo es el perecimiento de la cosa y no el tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad. La propiedad perdura aun cuando su titular no ejerza ninguna de las facultades que le corresponden como tal (no se extingue por el simple no uso).

E.- Derecho Autónomo o independiente: no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa.

*Sujetos: en principio toda persona natural o jurídica, puede ser propietaria. Un mismo derecho de propiedad puede pertenecer a dos o más personas (copropiedad). No obstante, existen incapacidades legalmente consagradas que impiden a ciertas categorías de personas adquirir determinadas clases de bienes.

*Objeto: todas las cosas que pueden constituir objeto de derecho, son apropiables y si están específicamente determinadas, pueden constituir objeto del derecho de propiedad.

*Extensión:

1.- El derecho de propiedad se extiende a la cosa, a lo que ésta produce y a lo que se le una en calidad de accesorio y de modo inseparable.

2.- Existen algunas consideraciones en materia inmobiliaria:

2.1.- En el plano horizontal, el límite de la propiedad son los llamados linderos o confines.

2.2.- En cuanto a la delimitación vertical el principio básico es que la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo.

2.2.1.- Es muy difícil señalar un límite superior preciso, pero se suele admitir que los derechos del propietario llegan hasta la altura donde pueda ejercer últimamente su derecho sobre el suelo.

2.2.2.- Hoy en día se entiende que la propiedad del suelo no se extiende sobre las minas.

*Contenido:

A.- Facultad de disponer: en razón de la disposición material el propietario tiene el derecho a destruir o consumir la cosa, y en razón de la disposición jurídica, puede decidir que no subsista su propiedad sobre la cosa, abandonándola, transfiriéndola a otra persona o gravándola con otros derechos reales sobre la cosa a favor de otras personas. Sin embargo el poder de disposición tiene límites: la ley declara inalienables y no gravables ciertos bienes como el hogar, e impide su trasferencia a ciertas personas por razones diversas.

B.- Facultad de uso: facultad de aplicar la cosa para la satisfacción de las necesidades del titular, sin destruirla o consumirla.

C.- Facultad de goce: facultad del propietario de hacer suyo todo cuanto proviene de la cosa (frutos y productos).

*Adquisición:

• A.- Modos originarios y derivativos:

A.1.- Modos Originarios: el derecho se adquiere directamente de modo autónomo, con prescindencia de cualquier titularidad anterior. Constituyen modos originarios la usucapio, la accesión y la

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