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Derecho Civil Venezolano La Propiedad


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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Derecho Venezolano

1) Nuestro código civil define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley (C.C., art. 545). Se sigue así la línea general del código francés; pero añade la mención de la exclusividad del derecho y en vez de poner énfasis sobre su carácter ‘’absoluto’’ o ‘’ilimitado’’, se señala que está sometido a ‘’las restricciones y obligaciones establecidas por la ley’’.

2) Naturalmente puede criticarse la definición de nuestro legislador por diversos conceptos

A) La propiedad en su estado normal comprende facultades que no caben dentro de la enumeración legal de los atributos usar, gozar, y disponer.

B) La propiedad en su situación normal se caracteriza por la plenitud de sus poderes y la indeterminación de los mismos de los mismos, en el sentido de que no es una simple suma de facultades concretas sino un poder genérico que permite al propietario hacer con la cosa todo cuanto sea licito.

C) Al mismo tiempo, en situaciones especiales, como por ejemplo cuando se ha construido enfiteusis o usufructo sobre una cosa, el propietario sin perder su carácter de tal, carece no obstante de buena parte de las facultades que le señala la definición de nuestro legislador

3) Por lo demás, debe destacarse que la constitución concibe que la propiedad ‘’estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general’’ (constitución, Art. 115). Dentro de esa concepción, el constituyente prohibió la formación de monopolios y los declaro contrarios a los principios fundamentales de la constitución junto con el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas (constitución, Art. 113); previo la expropiación por causa de utilidad pública o interés social (constitución, Art. 101); estableció el destino de las tierras adquiridas para explotaciones mineras, incluidas las de hidrocarburos (constitución, Art. 103) y declaro contrario al interés social el régimen latifundista (constitución, Art. 104)

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