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PROPIEDAD EN DERECHO PERSONAL CIVIL BIENES


Enviado por   •  28 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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Introducción

El presente trabajo comprende el estudio de la propiedad en los derechos personales, basándonos en las cuestiones derivadas de las capacidades de cada persona, es el reflejo de su propia naturaleza y lo hace ver así mismo como un ser bueno y racional. La propiedad en derechos personales está a simple vista de nosotros para que podamos ejecutarla y aprender de ella, la importancia entre los derechos personales y los derechos reales, es aprender a diferenciar la propiedad para así poder tener claro en qué casos se pueden aplicar. Dado que la propiedad se entiende como los atributos de la personalidad decir que por eso esto sería la responsabilidad que tiene cada ser con su titularidad, la propiedad es el derecho de gozar, y disponer de la cosa, con tal que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes.

Propiedad en derecho personal

Derecho personal

El artículo 666 del código civil prescribe: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”.

Dichos derechos presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, naciendo para la deudora una responsabilidad. En pocas palabras, es una relación entre sujetos.

Noción de derecho personal

“Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor, para exigir de otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, o no hacer.” (Edmundo Gatti, 1984, p.23).

Como elementos encontramos los siguientes:

  • Objeto: consiste en la prestación misma, que puede ser de dar, hacer o no hacer.
  • Sujeto pasivo: en este caso, viene a ser el deudor, la persona obligada.
  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, la persona que puede exigir de otra manera una prestación, por el vínculo obligante que entre ellas hay.

En la época del procedimiento extraordinario, que se ubicaba en Roma entre los siglos III y IV de la era cristiana, se hizo famosa la definición de Celso sobre la acción: “Es el derecho de perseguir en juicio el pago de lo que se debe”

En derecho romano, cuando había un deudor incumplido con sus pagos, le correspondía responder al acreedor con su propia persona, pagando penas que podían llegar a consistir en la mutilación de un miembro e incluso la muerte. Por esta época se concebía como un poder sobre la persona del deudor, que más adelante fue modificado por la ley Poetelia Papiria, que redirigió la acción no contra él sino contra su patrimonio.

Derechos reales

La expresión "derechos reales" es moneda corriente en el lenguaje de los juristas. Escuchamos, de forma cotidiana, referencias a los derechos reales en las aulas de clase; los abogados en sus alegatos discuten sobre su existencia, extensión y titularidad y, claro está, los jueces también los mencionan en sus providencias. ¿Pero, tal qué nos referimos, verdaderamente, con la expresión “derechos reales”? Todos conocemos las teorías elaboradas por la doctrina para dar una definición de "derechos reales”; sin embargo, cabe preguntarse si estas definiciones abstractas dan cuenta del uso efectivo de la expresión en el lenguaje del derecho privado colombiano. Nosotros, por nuestra parte, no pretendemos elaborar ninguna teoría general que, mediante una sola abstracción, intente definir la "esencia" común a todo aquello que denominamos "derecho real”; nuestro objetivo es mucho más modesto: sólo trataremos de precisar a qué hacemos referencia, normalmente, cuando designamos algo como "derecho real".

Ahora bien, el concepto tradicional de derechos reales parte de la noción de patrimonio, la cual, normalmente, se refiere a la totalidad de sus relaciones jurídicas estimables en dinero. Su titular no tiene un derecho único sobre el conjunto de derechos; la persona tiene tantos derechos cuantas sean las relaciones comprendidas en el patrimonio'. En el patrimonio se suele diferenciar, de un lado, el derecho de crédito o personal, jus ad rem, es decir, aquel derecho que tiene una persona con relación a otra, en virtud del cual esta segunda se encuentra obligada, con respecto a la primera, a realizar determinado comportamiento. Esta relación jurídica sostenida entre deudor y acreedor es objeto de estudio de la materia denominada "derecho civil de las obligaciones". De otro lado, nos encontramos con el derecho real, jus in re, el derecho que tiene una persona sobre una cosa, un bien. Su análisis nos conduce al estudio de los derechos reales —el cual suele designarse mediante la infortunada expresión "derecho civil bienes". La expresión "derecho personal", en principio, designa una relación entre un deudor y un acreedor. El deudor tiene que realizar un comportamiento y el acreedor tiene la facultad de exigírselo (Art. 666 C.C) y en caso de incumplimiento del obligado, el acreedor puede solicitar el equivalente en dinero de la prestación in natura.

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