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De los jueces de primera instancia

villrrealInforme6 de Junio de 2015

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DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Articulo 67.- Son jueces de primera instancia los siguientes:

I.- Civiles;

II.- Penales; y

III.- Mixtos.

Articulo 68.- Corresponde a los jueces de primera instancia del ramo civil:

I.- Conocer de todos los asuntos de su competencia que se susciten en sus respectivos distritos, sobre:

A).- Los asuntos que se tramiten en vía no contenciosa;

B).- Juicios de naturaleza civil o mercantil, con excepción de aquellos a que se refiere el capítulo vii del libro quinto del código procesal civil;

C).- Declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras; y

D).- Cuestiones no patrimoniales.

II.- En general, conocer en primera instancia de todos los asuntos civiles que correspondan a su jurisdicción; son excepción a esta regla, los casos de urgencia, los de excusas, los de recusación y aquellos asuntos civiles en que las partes se sometan expresamente a su jurisdicción;

III.- Habilitar al secretario de acuerdos como actuario, cuando las necesidades del servicio lo requieran; y

IV.- Las demás que les asignen las leyes.

Articulo 69.- Corresponde a los jueces de primera instancia penales:

I.- Conocer de todos los asuntos penales que se susciten en sus respectivos distritos, que sean de su competencia;

II.- Practicar mensualmente visitas a los reclusorios dando cuenta al tribunal superior del resultado de las mismas; y

III.- Las demás que les asignen las leyes.

Articulo 70.- Corresponde a los jueces mixtos de primera instancia conocer de todos los asuntos de la competencia de los jueces de lo civil y de lo penal que se susciten en su distrito.

Articulo 71.- Los jueces de primera instancia no podrán encomendar a los jueces menores de la cabecera de su residencia la práctica de diligencias por delegación de funciones.

Articulo 72.- Los jueces de primera instancia atenderán las consultas que les formulen los jueces menores de su jurisdicción.

Articulo 73.- Son obligaciones de los jueces de primera instancia:

I.- Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que ellos o el tribunal superior ordenen, así como las excitativas de justicia que les haga el propio tribunal, proveyendo lo necesario;

II.- En los primeros cinco días de cada mes, remitir al tribunal superior de justicia informe relacionado con la entrada y salida de los asuntos de su competencia y, además, rendir oportunamente los datos de estadística;

III.- Remitir oportunamente al archivo judicial general, por conducto de la presidencia del consejo, los expedientes que lo ameriten y ordene la ley;

IV.- Los jueces mixtos de primera instancia y los del ramo penal, deberán visitar mensualmente los centros preventivos y de readaptación social ubicados dentro de su jurisdicción, informando necesariamente del resultado de tales visitas a la presidencia del tribunal;

V.- Informar anualmente al tribunal superior de los delitos mas frecuentes en su distrito y de las medidas correctivas que a su juicio fueren pertinentes;

VI.- Informar al pleno del tribunal superior de justicia sobre las deficiencias que adviertan para la aplicación de la ley y poner oportunamente a los sentenciados a disposición del ejecutivo del estado;

VII.- Cumplir con los programas de actualización que determine el instituto de capacitación judicial, así como vigilar y ordenar a los secretarios que cumplan con el deber de verificar la puntual asistencia del personal a sus labores, dentro de las horas de servicio y el desempeño del trabajo que se le encomiende;

VIII.- Proponer al consejo de la judicatura estatal, quien decidirá, al personal que deba trabajar a sus órdenes,

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