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Sentencia en primera instancia


Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  Informes  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  115 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA:

  • El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna declara improcedente la demanda, ya que argumenta que la Sunat (DEMANDADO) ha emitido las Resoluciones N.° 220-2004/SUNAT y N.° 274-2004/SUNAT de manera legítima, ya que el fin de este era evitar la evasión tributaria por medio del pago de percepciones del IGV en un importe de 5%[1]. Además, considera que no se ha demostrado que haya algún tipo de amenaza o delito a los derechos que refiere la demandante, ya que se sustentan en la resolución emitida por INDECOPI la cual es la Resolución N.° 0062- 2005/CAM-INDECOPI, en el cual señaló que el régimen de percepciones establecido por las resoluciones emitidas por la Sunat no constituye una barrera burocrática ilegal ni irracional que impida u obstaculice el desarrollo de actividades económicas. Asimismo, afirma que las resoluciones en cuestión han sido dictadas por la Sunat en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • Por otro lado, señala que la demandante debió agotar el trámite pertinente en la vía administrativa, para luego recurrir al proceso contencioso-administrativo el cual se aplica, en este caso, ante un acto de una entidad pública al haber un ejercicio abusivo de sus competencias - que en este caso es la Sunat – con el objetivo que sean anuladas las resoluciones emitidas por este. Pero, por medio de la vía administrativa se podía obtener de igual forma una tutela satisfactoria de los derechos fundamentales que presuntamente han sido vulnerados.

FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA:

  • La demandante interpone el recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la cual declaró improcedente dicha demanda. Por ende, el recurso de agravio constitucional es el medio impugnativo que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita, en este caso al demandante cuyos derechos han sido amenazados, a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para que se restablezcan sus derechos.
  • Por otro lado, declaró improcedente la demanda, puesto que argumenta que la pretensión era de naturaleza compleja y que, por lo tanto, se requería de pruebas.  A juicio de la instancia el caso se encuentra en la causal de improcedencia del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional (Artículo 5.- Causales de improcedencia: No proceden los procesos constitucionales cuando: Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus), en el cual se señala que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas y satisfactorias, para la protección del derecho constitucional vulnerado. De tal modo, se tuvo que tramitar en un proceso más extenso como el contencioso administrativo, bajo la Ley 27584(LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), que es la encargada de regular este tipo de proceso.
  •  Asimismo, resaltó la importancia del Régimen de Percepciones como un medio eficaz para asegurar el pago del IGV, señalando que la recaudación se ha visto en peligro debido a los altos niveles de evasión de impuestos, en los últimos años, en la actividad comercial de ciertas actividades.  
  • Agregando a lo dicho, se argumenta que no hay un documento que sustente de manera indiscutible las defensas de confiscatoriedad (expropiarse) planteados por la demandante.

Son funciones y atribuciones de la SUNAT:

  • Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.
  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  • Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
  • Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.
  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.  
  • Sólo por Ley se pueden establecer funciones adicionales a la SUNAT. 
     

(Establecido en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias)


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