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LABORAL PRIMERA INSTANCIA

javier72624 de Febrero de 2014

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Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI (REPARTO)

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE: HECTOR IVAN LEMOS CALDERON

DEMANDADO : ROYAL DE COLOMBIA LTDA.

JAVIER MILLÁN MOSQUERA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.651346 expedida en Cali, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 100.851 expedida por el Consejo superior de la Judicatura, obrando en mi carácter de apoderado judicial del señor HECTOR IVAN LEMOS CALDERON, persona igualmente mayor de edad y vecino de esta cuidad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, para que previos los tramites previstos en el capítulo XIV, artículos 74 y ss., del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con citación y audiencia de la parte demandada, y en Sentencia que haga transito a cosa juzgada, se condene a la sociedad ROYAL DE COLOMBIA LTDA., representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GONZALEZ ROMERO, igualmente mayor de edad y vecina de Cali, o por quien haga sus veces, al pago de las sumas dinero que indicaré en la parte petitoria o las que resulten probadas en el curso del proceso, de acuerdo a las liquidaciones que se hagan por su despacho, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 16 de abril de 1997 entre mi poderdante señor HECTOR IVAN LEMOS CALDERON y la sociedad ROYAL DE COLOMBIA LTDA, se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido, a través del cual se vinculaba al primero para desempeñar el cargo de ESCOLTA, en la ciudad de Cali y demás ciudades de Colombia que le indicare el empleador.

SEGUNDO: Como salario se pacto una suma fija mensual, más subsidio de transporte, más tiempo extra diurno, nocturno, festivos, etc.; lo cual permitió que durante el ultimo año laborado por mi poderdante él obtuviera un salario promedio mensual de $ 840.000.oo pesos, pagaderos en quincenas vencidas los días 15 y 30 de cada mes, tal como lo certifica la empresa mediante escrito el cual se anexa.

TERCERO: La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por este.

CUARTO: La relación contractual que inicio el día 16 de abril de 1997, se mantuvo por un término de nueve (9) años y seis (6) meses y terminó el día 2 de noviembre de 2006 de manera injustificada por decisión unilateral del empleador ROYAL DE COLOMBIA LTDA, quien adujo, en la citación a descargos y en la carta de despido que mi poderdante HECTOR IVAN LEMOS CALDERON habia consentido o tolerado el transporte de una persona,en la cabina de un vehiculo que transporta productos o mercancia de un cliente de la empresa.

QUINTO: Manifiesta mi poderdante que el día 28 de octubre de 2006, cuando se encontraba prestando sus servicios de escolta de la carga que transportaba la tractomula de placas VAH 149, conducida por el Señor Carlos Pinzón de la Empresa Transportadora Coltanques de las bodegas de Almacenar con destino Cartagena, estando cerca de la 14 de calima el Motorista de la tractomula, le infoma a mi poderdante que va a detener el vehículo para recoger a su esposa, a lo que él le explica que no se puede hacer, que es prohibido, pero el conductor le dice que el señor JULIO CESAR CALVO le autorizo dicha operación que por lo tanto el va a parar el carro, una vez detenido el vehículo mi mandante desciende de el para prestar seguridad a la carga y esperar al comandante de la caravana escolta JULIO CESAR CALVO para que le confirmara la versión del conductor. Cabe anotar que el extrabajador esperó a que llegara una patrulla y no informó inmediatamente el suceso por cuanto para ese momento no peseia equipo de comunicación, en ese momento se acerca una señora el conductor la invita a subir a la cabina, motivo por el cual el escolta Lemos se subio al estribo derecho de la cabina para informarle al condudor que la señora no podía estar dentro de la cabina de la tractomula, pero el manifestó que le va a entregar un dinero y que lo va a hacer dentro de la cabina; en ese momento llego el escolta Javier Loaiza con el supervisor de seguridad Rubén Darío Cuervo, quien se acerco e hizo bajar a la señora del vehículo.

SEXTO: La empresa demandada adujo en su carta de terminación unilateral del contrato de trabajo que el supervisor de seguridad Rubén Darío Cuervo, habia notificado tanto a la empresa dueña de la carga como a la demandada los anteriores hechos de la siguiente manera:” "El dia 28 de Octubre a las 05:36, se despacho la tractomula de placas VAH 149 conducida por el Señor Carlos Pinzón de la Empresa Transportadora CoItanques de las bodegas de Almacenar con destino Cartagena. Este vehículo iba custodiado por el escolta Héctor Ivan Lemus de la Empresa Royal de Colombia.

A las 05:50 horas al desplazarme a las instalaciones de la planta con el escolta Loaiza a la altura de la calle 70, se encontró la tractomula detenida y al verificar la detención del vehículo, se observo que el escolta Lemus descendió de este y lepermitio subirse a una dama.

Al verificar la novedad el escolta manifestó que era la esposa del conductor Que la llevaría hasta la ciudad de Buga, a lo que lemanifesté que se bajara del vehículo y que no estaba autorizado llevar acompañantes por politicas de la empresa.

Se le hace la observación al escolta del incumplimiento de las políticas de seguridad de la empresa y se le informa al comandante de la caravana el escolta Calvo sobre lo sucedido y se le solicita el informe. De igual manera se entera al Señor Alberto Delgado jefe de escoltas de Rayal.

SEPTIMO: la empresa demandada dio total credibilidad a lo narrado por el supervisor de seguridad Rubén Darío Cuervo y con fundamento en ello dio por teminado unilateralmente el contrato de trabajo que tenía con el señor Lemos.

OCTAVO: Mi poderdante Hector Ivan Lemos en ningun momento estuvo de acuerdo en que el conductor del vehículo parara a recoger a una señora para entregarle en la cabina una suma de dinero y menos aun manifestó al señor Rubén Darío Cuervo que la señora viajaria con ellos a Buga. El conductor de forma autonoma paró la tractomula, pues debe recordarse que era el quien manejaba el carro.

NOVENO: Cuando el conductor detuvo el vehículo, mi poderdante se bajo para prestar seguridad a la carga como era su obligación y no para permitir que la señora se montara como lo afirma el señor Rubén Darío Cuervo. Mi mandante se vio obligado a proceder de esa manera por cuanto no poseia equipo de comunicación que le permitiera reportar esa novedad a su inmediato superior pues el equipo lo habia devuelto al almacenista general de la empresa, tal como consta en el acta N 097 de 10 de octubre de 2006 ya que el servicio del avantel habia sido suspendido por falta de pago por parte de la empresa.

DECIMO: La empresa demandada durante mas de cinco años efctuo mensualmente descuentos al salario de mi poderdante para pagar el servicio de comunicación;descuento que se torna ilegal pues el equipo de comunicación es una dotación que corresponde suministrarla a la empresa ya que es un elemeto de trabajo de suma importancia para el buen cumplimiento de las labores de escolta, por lo tanto esos descuentos deberan ser reintegrados e indexados al trabajador.

NOVENO: El señor HECTOR IVAN LEMOS CALDERON, me ha conferido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra la sociedad ROYAL DE COLOMBIA LTDA, a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral.

LO QUE SE DEMANDA

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante y cumplidos los tramites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare:

PRIMERO: Que entre la sociedad ROYAL DE COLOMBIA LTDA, en su calidad de empleador y mi poderdante señor HECTOR IVAN LEMOS CALDERON, existió un contrato de trabajo escrito a termino indefinido el cual inicio el día 16 de abril de 1997 y terminó el día 2 de noviembre de 2006 de forma unilatreral e injusta por parte del empleador.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración la entidad demandada debe pagar a mi Poderdante, por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($5.600.000.oo).

TERCERO: Que la entidad demandada debe reintegrar a mi poderdante los dineros que mensualmente le desconto de su salario para pagar el equipo de comunicación.

CUARTO: Que se aplica a la suma anteriormente descrita la indexación o corrección monetaria.

QUINTO: Que el demandado debe pagar a mi poderdante los demás valores y derechos que aparezcan probados en el curso del proceso.

SEXTO: Que el demandado debe pagar las agencias en derecho, gastos y costas del presente proceso.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Se constituye en soporte en soporte jurídico de mis pretensiones las siguientes disposiciones: Los artículos 1, 11, 13, 14, 21, 47, 55, 59, 64, 65, 127, 149, 253, 340 del Código Sustantivo del Trabajo; Los artículos 1, 2, 5, 12, 19, 25, 27,

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