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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Enviado por   •  16 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  146 Visitas

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Realizado el trámite procesal correspondiente, el juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, emite su sentencia el 25 de octubre del 2011, declarando fundada la demanda y declara ineficaz el acto jurídico celebrado entre Edwin Roberto Melgar Ríos y el Banco República, cuya celebración fue realizada el 13 de marzo de 1997.

El juez manifiesta que el poder presuntamente otorgado por la demandante al demandado para que este celebre el contrato de hipoteca fue falsificado, por correspondiente el demandando estaría siendo responsable de un acto delictual. Por lo tanto, se acredita la falsedad del poder con el que actuó el demandando produciéndose una figura de falsa representación, por obrar con un poder que nunca le fue atribuido.

Asimismo, se le estaría atribuyendo al Banco de Republica aplicar en el artículo 2014 del Código Civil, titulado principio de buena fe, pero ello no cambia la aplicación de la disposición ya mencionada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior De Lima emite una resolución el 16 de enero de 2013, donde revoca la apelación y declara infundada la demanda, argumentando que la firma atribuida a la demandante en la escritura pública de poder especial realizado el 10 de junio de 1996, no le pertenece por lo que el demandado no contaba con la representación en la celebración de la garantía hipotecaria.

Además, se acredita que el Banco de Republica no actuó de mala fe, ya que la garantía hipotecaria realizada el 14 de marzo de 1997 fue inscrita en los registros públicos el 16 de marzo de 1997, esto con anterioridad a las resoluciones penales.

Finalmente, se señala que la demanda de nulidad de acto jurídico ha sido desestimada por lo que mantiene sus efectos jurídicos y porque no se ha pretendido la nulidad del acto jurídico de la escritura del poder, en tal sentido la demanda resulta infundada.

FUNDAMENTOS DE SALA SUPREMA

  1. El recurso de casación permite a los Tribunales Supremos la función de garantizar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, con el fin de que se cumpla con las nuestras normas jurídicas materiales y procesales, procurando la debida aplicación del derecho objetivo al caso en concreto.

  1. El Supremo Tribunal el 28 de octubre de 2013 declara procedente el recurso por la supuesta denuncia de infracciones normativas de orden procesal y material, en caso de encontrar algún defecto de orden procesal, se tendrá un efecto subsanatorio y no se emitirá pronunciamiento sobre la orden material denunciada, pero en el que caso de que se desestime, si se emitirá pronunciamiento sobre la orden material.

Además, para dicho supuesto el Supremo Tribunal se encontrará en la facultad de analizar la pretensión y el juicio de valor que emita el juez en la materia expuesta.

  1. En esta parte, se denuncia la infracción normativa del artículo 139 inciso 5 de la constitución, el cual se analizó y se llegó a la conclusión de que la motivación escrita de las resoluciones judiciales se da en todas las instancias debido a que es importante conocer el razonamiento previo del juez que lo llevo a tomar determinada decisión.

  1. Se expresa que la parte demandante denuncia defectos de motivación en la sentencia porque no se ha aplicado correctamente el artículo 2014, principio de buena fe en favor del Banco de Republica, teniendo en consideración que ya mediante un proceso penal se ha demostrado que el demandado hipoteco la propiedad de la demandante a través de una falsa representación.

Cabe hacer énfasis en que el derecho de motivación forma parte del proceso que efectúa el órgano jurisdiccional con la intención de exponer los fundamentos en los que se basó para emitir su decisión y posterior a ello poder estar de acuerdo o formular la existencia de un error e impugnar, siempre y cuando exista una infracción material, para que la infracción normativa pueda ser desestimada.

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