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Decreto 3100 Del 2003


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  780 Visitas

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 Cuál es el objetivo del Decreto 3100 de 2003?

Como objetivo este decreto fijara y cobrara tasas por derivar aguas superficiales y utilizarlas como receptor de los vertimientos puntuales. La tasa retributiva por vertimientos puntuales es un instrumento económico que tiene como objetivo incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, esto con el fin de lograr metas ambientales que sean social y económicamente sostenibles. Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.

La utilización directa o indirecta del agua para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

 Cómo se expresa la Carga Contaminante diaria (Cc)?

Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas, es decir:

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

Dónde:

 Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día)

 Q = Caudal promedio, en litros por segundo (l/s)

 C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro(mg/I)

 0.0864 = Factor de conversión de unidades

 t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h)

 El Decreto 3440 de 2004, modifica algunos artículos del Decreto 3100 de 2003, mencione la corrección hecha para el Artículo 26.

ARTÍCULO 26: Forma de Cobro. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas retributivas por la carga contaminante total vertida mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.

PARÁGRAFO. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el periodo objeto de cobro. La Autoridad Ambiental no podrá cobrar periodos no facturados.

 Realice un cuadro comparativo que le permita identificar las modificaciones y/o actualizaciones entre lo expuesto en el Decreto 1594 y el Decreto 3930

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