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Disciplinario el régimen de la policía nacional


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informes  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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TITULO I GENERALIDADES CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: SUPERIOR Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. SUPERIOR DIRECTO Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. SUBALTERNO Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración. SUBORDINACION Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. SUBORDINADO Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. OBEDIENCIA Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. RESPONSABILIDAD Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función. ORDEN SUPERIOR Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes Policiales deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes. ORGANO REGULAR Es el paso obligado que debe observar un miembro de la Policía Nacional, a fin de llegar ordenada y jerárquicamente hasta el superior o autoridad a quien corresponde el conocimiento y resolución de cualquier situación institucional. El Organo Regular podría no observarse, únicamente, cuando en razón del tiempo o exigencia del caso se trate de evitar consecuencias perjudiciales de carácter institucional. El Organo Regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá acudir al superior inmediato de quien lo negó, haciendo conocer este antecedente. PLAZA Para efectos de este Reglamento se entiende por plaza la circunscripción territorial comprendida en los límites de la provincia en la que se encuentra la dependencia administrativa u operativa a la que ha sido designado a prestar servicios el miembro de la institución. FRANCO Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades Policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. ACTO DE SERVICIO Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas Policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro

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