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MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO 181


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  3.252 Palabras (14 Páginas)  •  2.308 Visitas

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 1497, 20 de febrero de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

• Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

• Que el inciso a) del Artículo 20 de la precitada Ley, establece que los sistemas serán regidos por los Órganos Rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

• Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas entre otras la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

• Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene entre otras la atribución de revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.

• Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer: los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE; así como introducir modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Artículo 2°.- (Convenios marco)

I. El Convenio Marco es un acuerdo entre el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y uno o varios proveedores de bienes y servicios generales que las entidades públicas contratan comúnmente, donde se establecen las condiciones técnicas y comerciales, a fin de que estos bienes y servicios generales puedan ser adquiridos directamente por las entidades públicas, a través de Contratos, Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio.

II. El proceso de selección de los proveedores de bienes y servicios generales que las entidades públicas contratan comúnmente, formarán parte de un Convenio Marco, que será realizado por el Órgano Rector.

III. Las entidades públicas podrán adquirir bienes y servicios generales comunes, ofertados en los Convenios Marco que se encuentren publicados en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.

En el caso de que las entidades públicas obtuvieran por su propia cuenta, condiciones más ventajosas para la adquisición de los bienes y servicios generales que las establecidas en los Convenios Marco, éstas informarán al Órgano Rector sobre la contratación efectuada.

Artículo 3°.- (Registro Único de Proveedores del Estado)

I. El RUPE, es el registro válido para contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto:

1. Centralizar la información sobre los proveedores del Estado Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del Estado;

2. Simplificar, agilizar y generar ahorro en los procesos de contratación.

II. El RUPE será parte del SICOES, su administración, sostenibilidad, actualización y operación estará a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El RUPE podrá interrelacionarse con otros sistemas o subsistemas públicos y/o privados para alcanzar sus fines.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

Artículo 4°.- (Modificaciones)

I. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

Modalidad Cuantía

Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo Mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)

Licitación Pública Mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)

Contratación por Excepción Sin límite de monto

Contratación por Desastres y/o Emergencias Sin límite de monto

Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto

II. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO). Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

En el caso de que el convenio de financiamiento de crédito externo, haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.”

III. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“b) Garantía a Primer Requerimiento.

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