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Decreto Supremo 101 Resumen


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  8.900 Palabras (36 Páginas)  •  5.658 Visitas

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INSTITUTO ICCE

PREVENCIÓN DE RIESGOS

INFORME DECRETO SUPREMO Nº 101

Análisis del decreto supremo Nº101 introducción a prevención de riesgos

Autor: BASTIAN ALEXANDER TELLO REIMERS

Profesor(a): SELENE COVARRUBIAS SALINAS

Llay-Llay, Chile

INDICE:

Paginas:

3. introducción

4. Titulo I definición y afiliación: Art. 1,2,3,4.

5. Art. 5, 6 /Titulo II accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Art. 7,8,9.

6. Art. 10, 11.

7. Titulo III administración de seguro Art. 12,13.

8. Art. 14,15,16.

9. Art. 17, 18, 19x, 20, 22, 23.

10. Art. 24, 25, 26.

11. Art. 27, 28, 29.

12. Art. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.

13. Art. 36bis / Titulo IV cotizaciones y financiamiento: Art. 37, 38, 39.

14. Art. 40,41, 42, 43, 44, 45, 46.

15. Título V prestaciones: Art. 47, 48.

16. Art. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55.

17. Art. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62.

18. Art. 63, 64, 65, 66, 67.

19. Art. 68, 69, 70.

20. Titulo VI reclamación y procedimiento Art: 71, 72, 73, 74.

21. Art. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81.

22. Art. 82, 83, 84, 85, 86, 87.

23. Art. 88. 89, 90, 91, 92, 93, 94.

24 – 28 Titulo VII, Disposiciones transitorios: 1- 22

29 conclusión / bibliografía

Introducción

En el siguiente informe veremos un resumen y análisis sobre el decreto supremo 101 de la ley Nº 16.744. y en esta las normas que rigen los servicios provisionales de salud de los trabajadores afiliados a estos, donde se les es administrado sus fondos del seguro de salud.

28 – 08 – 2013

DECRETO SUPERMO Nº 101

Publicado el 7 de junio de 1968

Ministerio del trabajo y previsión social

Cantidad de artículos: Titulo 1- 6, 94 artículos/ Titulo 7, 22 artículos transitorios

TITULO I

DEFINICIONES Y AFILIACION

Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

a) Por "trabajador"

b) Por "trabajadores por cuenta ajena"

c) Por "trabajadores independientes"

d) Por "Servicio",

e) Por "Seguro",;

f) Por "Mutualidades

g) Por "organismos administradores"

h) Administradores delegados o administradores delegados de seguro

i) Organismos medios o de base

j) Superintendencia

k) Ley

Artículo 2.- la ley y de este reglamento regirá, a partir del 1º de Mayo de 1968, sólo para los trabajadores por cuenta ajena

En aquella oportunidad se tendrá, sólo por el ministerio de la ley, hecha la afiliación de estos trabajadores al sistema de seguro.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dicho en los artículos 7º y 9º transitorios, hasta tanto no se organicen las Mutualidades o se autoricen Administradores Delegados, las entidades empleadoras deberán dar fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley y sus reglamentos (esto quiere decir que los empleadores deben hacerse cargo de las funciones que realiza la mutualidad, mientras esta no este definida).

Artículo 4.- Las entidades empleadoras que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la ley deberán entregar, cuando sea el pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad, entendiéndose por tal aquella que constituya su objeto principal. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.

Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad.

Artículo 5.- La responsabilidad subsidiaria del dueño de las obras operará, en el caso de los subcontratistas a que se refiere el inciso final del articulo 4º de la ley, sólo en subsidio de la responsabilidad de los contratistas.

Artículo 6.- Las garantías que se establezcan para caucionar el cumplimiento de las obligaciones previsionales derivadas de la ejecución de contratos de construcción de obras, comprenderán las cotizaciones fijadas para el financiamiento del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo. Esto quiere decir que aunque el contrato se realice por corto tiempo el seguro cubre al trabajador de la misma manera y sea realiza también de la misma manera

TITULO II

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 7.- El trayecto directo, a, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador

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