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Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero.


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  9.670 Palabras (39 Páginas)  •  117 Visitas

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Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, 12 de Noviembre del 2015

Se interpone Recurso de Revisión.

Expediente Administrativo: PFPA/19.3/2C.27.5/00019-15

Lic. Maricela del Carmen Ruíz Massieu

Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero.

IRMA VERBOONEN NOGUEDA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Privada de Hermenegildo Galeana número 11, despacho 16, Edificio Román, Colonia Centro de esta Ciudad y Puerto de Acapulco de Juárez, Guerrero, autorizando en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Licenciado LUIS MALDONADO SUASTEGUI, ante esa H. Delegación comparezco para exponer:

Que vengo con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 83, 85 y, 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a interponer Recurso de Revisión respecto de la Resolución número: 083-15, emitida con fecha 25 de Mayo del 2015, por la Lic. Maricela del Carmen Ruíz Massieu, en su carácter de Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guerrero, y notificada con fecha 28 de Octubre del 2015, por medio de la cual se determina al suscrito una multa en cantidad de $70,100.00 (SETENTA MIL CIEN PESOS 00/100 M.N), equivalente a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal., basando el recurso planteado en los siguientes:  

SOLICITUD DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

De conformidad con lo señalado por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se solicita la suspensión del acto impugnado, hasta en tanto se dicte la resolución que resuelva el Recurso de Revisión planteado.

C O N C E P T O S   D E   I M P U G N A C I O N

PRIMERO.- Debe declararse la nulidad de la resolución administrativa combatida en este Juicio al haber operado de pleno derecho la caducidad del procedimiento administrativo instaurado al suscrito por la autoridad ambiental, esto de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que acarrea en consecuencia la invalidez de la Resolución Administrativa, al no haber apegado la autoridad responsable su actuación a las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como lo exige el artículo 16 Constitucional, en relación con el diverso 3 fracciones V, y VII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En consecuencia al haberse dejado de aplicar tales disposiciones, las cuales regulan dicho procedimiento, ameritan la declaración de la nulidad lisa y llana en términos del numeral 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior, resulta así, en virtud de que de acuerdo con lo expuesto por la autoridad ambiental en la resolución hoy combatida, concretamente de sus Resultandos primero, segundo y tercero, de los cuales se  desprende que en pretendido cumplimiento a la orden de inspección número GRO033RN2015 de fecha 29 de Enero del 2015, signada por la Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guerrero, se llevó a cabo visita de inspección de fecha 06 de febrero del 2015, procediéndose a levantar el acta de inspección número GRO033RN2015.

Es decir, a partir de la ejecución de la orden de verificación citada en el punto que antecede, se inicia el procedimiento administrativo instaurado en mi contra. Asimismo, con fecha 13 de marzo del 2015, me fue ilegalmente notificado el acuerdo de emplazamiento de 25 de febrero del 2015, a través del cual la autoridad demandada me otorga un plazo de 15 días hábiles para exponer lo que considerara conveniente a mis intereses y ofreciera pruebas. Plazo que transcurrió del 17 de marzo del 2015, al 08 de Abril del 2015. Compareciendo en tiempo y forma el 19 de Marzo del 2015, así mismo mediante diverso escrito recibido el 31 de marzo se realizaron diversas manifestaciones.

Ahora bien, una vez fenecido el plazo de 15 días hábiles señalado en el párrafo que precede, por virtud de lo señalado en el Resultando SEXTO, de la Resolución combatida por esta vía, se dictó acuerdo de 29 de Abril del 2015, por el cual se tuvo a la hoy actora por perdiendo el derecho de formular alegatos, en razón de que dicho plazo transcurrió del 24 al 28 de Abril del 2015, por lo que mediante acuerdo de 13 de Agosto del 2014, se turnaron los autos del expediente PFPA/19.3/2C.27.5/00019-15, para dictar la Resolución Administrativa dentro del plazo de 20 días, y a partir de ahí, es que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad ambiental contaba con un plazo de 30 días para emitir y notificar la resolución administrativa que puso fin al procedimiento que me fue instaurado.

Lo anterior en razón de que el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su último párrafo, señala lo siguiente:

“Artículo 60.- . . .

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.”

                        

Ahora bien, el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regula este Procedimiento, señala lo siguiente:

“Artículo 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificara al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo”.

En ese orden de ideas, según consta en la resolución impugnada que fue emitida el 25 de Mayo del 2015, tanto en sus argumentos como lo es la resolución impugnada, tomando en cuenta lo anterior, queda claro que el término de 30 días con que contaba la autoridad para emitir y notificar la resolución inicio el 26 de Mayo del 2015, y feneció el 06 de Julio del 2015.

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