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Delitos Graves


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  556 Visitas

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DELITOS GRAVES

COD.DE PROC PENALES.HGO.

ARTICULO 119. Se califican como delitos graves, en atención a la importancia del bien jurídico

tutelado y la grave afectación al orden social que su comisión implica, los tipos penales dolosos, contenidos en los artículos del Código Penal para el Estado de Hidalgo que a continuación se precisan:

I. El homicidio, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por los artículos 136, 137 ó 138;

Artículo 136.- Al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días.

II. Las lesiones previstas por el artículo 141 fracciones IV, V y VI, cuando pongan en peligro la vida o concurra alguna de las agravantes o calificativas que prevén los numerales 142 y 147;

Artículo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

III. El peligro de contagio de enfermedades, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el segundo párrafo del artículo 162;

Artículo 162.- Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible y de manera intencional ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro,

IV. El secuestro y la simulación de secuestro, previstos por los artículos 166 y 167 bis;

Artículo 166.- Cuando la privación ilegal de la libertad tenga el carácter de secuestro, se aplicará prisión de diez a cuarenta años y multa de 200 a 500 días. Habrá secuestro si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate;

II.- Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole;

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;

IV.- Obligarlo a hacer o dejar de hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero lo haga o lo omita; y

V. Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 167 BIS.- A quien, simulando encontrarse secuestrado, lo haga con el propósito de obtener para sí o para otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro indebido o para obligar a alguien a que haga o deje de hacer un acto de cualquier índole bajo tal intimidación, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión y de 150 a 300 días multa.

V. El asalto, previsto por los artículos 173 y 174;

Artículo 173.- Al que haga uso de violencia sobre una o más personas con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que a determinada hora del día o de la noche no fuere posible el auxilio oportuno

VI. La violación, prevista por los artículos 179, 180 y 181;

Artículo 179.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de siete a dieciocho años y multa de 70 a 180 días.

Independientemente de las penas y medidas de seguridad que procedan por los delitos que resulten, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de 50 a 120 días al que, con uso de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo, según el caso.

VII. El robo calificado, cuando el monto de lo robado sea igual o mayor a quinientas veces el salario mínimo, y se realice con la calificativa a que se refiere la fracción II del Artículo 206, o bien concurran dos o más de las otras calificativas previstas por este mismo artículo; así como los tipos penales que prevén los Artículos 207 y 207 bis, y cuando deba aplicarse el aumento de punibilidad señalado por el numeral 207 ter;

Artículo 203.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley.

VIII. El abigeato, previsto por el Artículo 208,fracción II, en relación al párrafo final del mismo numeral, así como los tipos penales que prevén las fracciones I, II y III del Artículo 209 y cuando este delito, se ejecute en términos de lo previsto por el Artículo 18 segundo párrafo;

Artículo 208.- Al que se apodere de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie y el lugar en que se encuentre, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo.

IX. La extorsión en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 216.- El que, con animo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero

X. El despojo, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el primer párrafo del artículo 220;

Artículo 218.- Se aplicará prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en posesión de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III.- Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público; o

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

XI. El daño en la propiedad, previsto por el Artículo 223 en relación al numeral 203 fracción IV;

Artículo 221.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código conforme al monto de lo dañado.

También es punible el daño en la propiedad causado culposamente.

XII. El tráfico de menores, previsto

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