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Las facultades y cargas de las partes en los delitos graves


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  95 Visitas

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  1. Explique y fundamente la facultades y cargas de las partes en los delitos graves

 Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

Facultades y cargas de las partes
En un lapso de tiempo de hasta cinco días antes de que se realice el vencimiento del plazo fijado para la realización de la audiencia preliminar él Fiscal, la víctima, siempre y cuando que sea querellado o fuere presentado una acusación particular, y la persona imputada, podrá elaborar por escrito los actos siguientes:
1. Podrá contrariar las excepciones establecidas en el COPP, siempre y cuando no hayan   anteriormente con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Podrá solicitar una revocación o imponer una medida cautelar.
3. Podrá pedir la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Ofrecer acuerdos reparatorios para encontrar solución a la problemática.
5. Exhortar la suspensión condicional del proceso.
6. Plantear las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Presentar nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.

  1. Que se determina y decide en la audiencia preliminar?

La audiencia preliminar se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensa
La audiencia
 preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de un plazo que no debe ser menor a 15 días ni mayor de 20.

Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, el Secretario del Tribunal de Control, la víctima el o el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y los imputados.

Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria, es aclarar si asisten o no los reconocidos del juicio oral.

Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la notitia criminis e impedir que los individuos inocentes sean victimizadas por un proceso punible.

En este sentido, la audiencia preliminar, es la final coyuntura para evidenciar que todas las acciones de la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de pruebas brindadas y que los medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un acto eficiente.

En aquellos hechos que deba aplazarse la audiencia preliminar, la misma deberá ser establecida nuevamente en una prórroga que no exceda de 20 días. Por lo tanto, la víctima debidamente será citada, por aquellos medios que instituye el Código Orgánico Procesal Penal y debe consignar en el respectivo expediente.

Se debe resaltar que, señalar que la víctima, dentro del período de 5 días, los cuales se cuenta a partir de la invitación a la audiencia preliminar. Esta víctima puede adherirse a la denuncia del Fiscal del Ministerio Público o manifestar una acusación individual, basándose a los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Explique y fundamente que es el acta de apertura a juicio.

La fase del juicio oral y público es la tercera fase del proceso penal venezolano y está a cargo de un juez de juicio. Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, haya admitido la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público.

Su inicio está determinado por el  Auto de apertura a juicio, que dicta el juez de control luego de celebrada la audiencia preliminar, antes de remitir el expediente al juez de juicio. Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Auto deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa al imputado y el artículo del Código Penal o ley penal donde aparece descrita la conducta delictiva (calificación jurídica);  al igual que una exposición resumida de las razones y pruebas (elementos de convicción) por las cuales el juez considera que el imputado debe ser sometido a juicio oral y público.

3. Las pruebas promovidas por las partes que hayan sido admitidas.

4. La orden de abrir el juicio oral y público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

En esta fase se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del Ministerio Público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán demostrar ante el Tribunal de Juicio cada uno de sus alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del acusado, respectivamente.

En caso de sentencia absolutoria el juez de juicio deberá ordenar la inmediata libertad del acusado y ordenará, además, la suspensión de todas las medidas restrictivas de la libertad personal que hubiesen sido dictadas contra el imputado, incluyendo aquellas que hayan afectado la libre disposición de sus bienes, tales como vehículos cuentas bancarias, inmuebles, etc. (art. 348 COPP).  En caso de sentencia condenatoria el juez de juicio establecerá la pena correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba (art. 349 COPP). Si el imputado está siendo juzgado en libertad y es condenado a una pena mayor a los cinco años de prisión deberá ser detenido de inmediato al salir de la sala de audiencia.

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