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Pena de muerte en México por delitos graves


Enviado por   •  18 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  3.532 Palabras (15 Páginas)  •  142 Visitas

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 UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Facultad de Administración y Contaduría

Habilidades de Pensamiento Crítico y Creativo

Pena de muerte en México por delitos graves

Loth Elizaul Hernández del Valle

Sandra Yolanda Márquez Hernández

Eduardo Rodríguez de los Santos

Instructor: Mtro. Juan Carlos Arias Vázquez

Xalapa, Ver., a 13 de noviembre del 2018

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Habilidades de Pensamiento Crítico y Creativo

Juan Carlos Arias Vázquez

Hoja de Presentación

Introducción

i. ¿Qué voy hacer? (mencionar que elaborarás un ensayo analítico y decir cuáles son las características del mismo)

ii. ¿Cómo lo voy hacer? (puedes mencionar las partes de tu trabajo y exponer de qué trata cada una de ellas). Puedes mencionar que usarás la BiOP como estrategia metodológica para hacer tu trabajo.

iii. ¿Para qué lo voy hacer? (mencionar los fines que quieres lograr con este trabajo)

iv. ¿Qué habilidades de pensamiento puedes desarrollar en este trabajo? (mencionarlas y algunas otras consideraciones que sean pertinentes)

Índice  

Desarrollo

1. El Tema: Pena de muerte en México por delitos graves.

2. Planteamiento del problema: ¿La pena de muerte, como norma jurídica,  realmente es una solución para los delitos graves?

2. 1 Paráfrasis: ¿Es necesaria la creación de una norma que dicte la pena de muerte a personas que cometen violaciones, asesinatos?

3. Tesis o Hipótesis: La pena de muerte no es realmente una solución para los delitos graves.

3. 1 Paráfrasis: No es necesaria la creación de una norma que dicte la pena de muerte a personas que cometen violaciones, asesinatos

3. 2 Conceptos clave.

Delitos, muerte, grave, asesinato, creación, violación, solución, norma, pena de muerte, personas.

3. 3 Definición de conceptos clave.

Delitos:

Muerte:

Grave:

Asesinato:

Creación:

Violación:

Solución:

Norma:

Pena de muerte:

Personas:

4. Evidencia del trasfondo: este trabajo se realiza desde el punto vista jurídico.

4. 1 Justificación. La razón por la cual se considera el punto de vista jurídico, para desarrollar este trabajo es que nuestra constitución mexicana, establece que todo individuo tiene derecho a la vida; hacer una modificación a ella sería con el fin de provocar daños a particulares, cuando nuestra constitucuión dice “no se pueden hacer modificaciones para afectar a personas en particular”.

4. 2 Conceptos clave.

4. 3 Definición de conceptos clave.

5. Desarrollo del argumento

5.1 Tesis (copiar y pegar): La pena de muerte no es realmente una solución para los delitos graves.

5. 2 Tesis es una proposición de tipo simple y afirmativa o negativa: mi tesis es simple y negativa.

5. 3 Definición de conceptos clave

5. 4 Discurso argumentativo

La pena de muerte como su nombre lo indica consiste en quitar la vida de la persona, de acuerdo al juez, considerada culpable de una falta. Éste acto surge como medida para prevenir delitos graves en la sociedad mexicana. Dichas medidas no son siempre eficientes cuando se lleva a la práctica. Por tanto la pena de muerte no es una solución para los delitos graves.

¿Por qué afirmo esto?

  • La pena de muerte no tiene un efecto inhibitorio.

La experiencia de diversos países pone de manifiesto que la pena de muerte no tiene un efecto inhibitorio, por ejemplo:

Isaac Ehrlich (economista estadounidense. Ha realizado investigaciones en los aspectos económicos de la delincuencia y la aplicación de la ley y la economía de la disuasión, incluida la pena de muerte y sus efectos disuasivos) utilizó sofisticados métodos económicos de análisis estadístico al examinar la relación entre homicidios y pena de muerte, y llegó a la conclusión de que entre 1933 y 1965 “una ejecución adicional anual podría haber resultado como media en siete u ocho homicidios menos”.

Sin embargo, trabajos más recientes demuestran que lo que reduce el índice de homicidios es el incremento de detenciones y sentencias condenatorias. Sorenson y su equipo de investigadores examinaron el patrón de ejecuciones en Texas, que aplica la pena de muerte en elevada cantidad, y no encontraron evidencia de un efecto disuasivo. El estudio concluyó que el número de ejecuciones no tenía relación con la tasa de homicidios ni con la progresión de otros delitos.

  • La vida es supremo y no se permite supresión.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una nación. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se trata de no utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la vida.

Se puede precisar que después de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, la cual entró en vigor al siguiente de su publicación, queda modificado el artículo Constitucional, estableciendo que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades , posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

En dicha reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, México reconoce la vida como un derecho humano, a partir de cuando cambian lo que antes de esta reforma se llamaban Garantías Individuales, ahora denominados Derechos Humanos, por lo tanto, elevando la vida al rango de derecho natural que tiene el ser humano, apartándose totalmente de la pena de muerte porque los delitos no se disminuyen con ésta.

  • Imposibilita la rehabilitación.

Cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible, se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución psíquica y/o moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la conciencia moral de un condenado. Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad. Cabe advertir, no se cumple con la finalidad que la pena establece.

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