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EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES EN VENEZUELA

yurapas12 de Agosto de 2013

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Problema

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se logra un nuevo paradigma en la justicia penal en el país, ese mismo año se implementa el sistema acusatorio por intermedio del para entonces novísimo Código Orgánico Procesal Penal, que busca un medio para hacer del proceso penal una forma expedita en el otorgamiento de justicia , dejando de lado el anacrónico y lento sistema inquisitivo, regido por el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, entablando una serie de instituciones a fin de beneficiar a las partes, sea víctimas o imputados.

Desde su misma génesis, y luego de al menos 6 reformas el Código Orgánico Procesal Penal ha mantenido y mantiene la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, como una medida alternativa para que aquellos justiciables que admitieran los hechos en delitos menos graves y cuya pena no excediere de 8 años de prisión cumplan en libertad la sanción impuesta.

Actualmente este método alternativo adquiere una significación preponderante en la última reforma del COPP (2012), donde además se instaura los Tribunales Municipales en Funciones de Control, que tienen a su cargo el aplicar este método alternativo, donde la libertad es la regla y la privación de ésta su excepción

Al respecto, Ortega (2013) expresa:

Uno de los aspectos más destacables de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) lo constituye la ampliación de la posibilidad de aplicar las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En ese sentido, el artículo 43, referido al Principio a la Suspensión Condicional del Proceso, establecen que dicha fórmula podrá emplearse en todos aquellos casos que no sobrepasen la pena de ocho años de prisión. (p. 12)

De lo expresado por la autora se infiere que en la última reforma del texto adjetivo penal se instituye la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución de la litis penal, dejando claro, que solo se extenderá a aquellos delitos menos graves, cuya pena en caso de imponerse no sobrepasare el límite de 8 años de prisión.

Hay que destacar que en la audiencia de calificación de flagrancia es uno de los momentos procesales para que el imputado se acoja a este beneficio, siempre y cuando la víctima o el Ministerio Público no se opongan a ella, pues en este caso, el Juez de Control ordenaría la continuación del procedimiento ordinario, y contra esta decisión no habrá apelación alguna. De manera que, frente a las conductas punibles, ahora el Estado tiene una mayor posibilidad de ensayar respuestas diferentes a la prisión, reiteradamente, he sostenido que mediante las medidas alternativas a la prosecución del proceso se alcanza con más facilidad la resocialización de los infractores de la ley penal.

Ese criterio se hace aún más sólido al cumplirse con las condiciones exigidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, según el cual, en los casos de suspensión condicional del proceso, debe el imputado comprometerse a la reparación del daño causado a la víctima de manera material o simbólica; además, debe asumir el cumplimiento de un trabajo comunitario en cualquier programa social ejecutado por el Gobierno nacional, estas fórmulas alternativas y sus respectivas condiciones ponen al imputado de cara a su propia víctima, al tener que asumir la reparación del daño que le ha causado; y frente a su comunidad, a través de un trabajo social.

Sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la Suspensión Condicional, en la audiencia de calificación de flagrancia, Morales (2012) señala:

En el Código Orgánico Procesal Penal venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público, por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas. Asimismo, estas medidas buscan una economía procesal, pues al ser otorgadas el sistema de justicia no se activa completamente y, por ende, se extingue la acción penal antes de la realización de un juicio. (p. 33)

La suspensión condicional del proceso, de ser acordada en la audiencia de calificación de flagrancia tiene la misma fuerza que una sentencia, y en ella van implícitos los principios procesales y constitucionales de celeridad y economía procesal, basados en la tutela judicial efectiva.

Quizá el requisito condición sine qua non para kue el imputado en la audiencia de flagrancia se acoja bien a pedimento de parte o por solicitud del Ministerio Público a la Suspensión Condicional del Proceso, en cuanto a los delitos menos graves, es que acepte previamente el hecho que se le atribuye y esté dispuesto a su reparación inmediata, también hay que resaltar que la participación ciudadana a través de un consejo comunal u organización comunitaria, será la encargada de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la oferta hecha o aceptada por el justiciable en este caso específico

La suspensión condicional del proceso, que conlleva al trabajo en cualquier misión social o en una comunidad establecida, será otorgada por un Tribunal Municipal en Funciones de Control, y la solicitud de esa medida puede hacerla la persona procesada desde el mismo momento en que la Fiscalía comienza la investigación por el delito cometido, en este sentido hay que recalcar que ese trabajo comunitario, que también podrá hacerse en otro sitio en la forma que determine el juez, lo hará la persona cuidando en todo momento de que no obstaculice la labor que venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar, para que el juez asigne dicho trabajo social, tomará en cuenta la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del procesado.

Actualmente, muchos ciudadanos y ciudadanas son aprehendidos en flagrancia en la comisión de un hecho punible y por ende el Ministerio Público determina que hay suficientes elementos de convicción para llevarlo o llevarla ante un Juez, cuando sucede ello por la comisión de un delito menos grave serán los Tribunales Municipales de Primera Instancia en Funciones de Control, o en su defecto serán los Tribunales Penales Ordinarios, asumiendo este rol, quienes conocerán de la causa.

Cuando ello ocurra es imprescindible que el imputado acepte los hechos que se le atribuyen para que sea beneficiario de esta medida alternativa a la prosecución del proceso. Si no hay oposición por parte del Ministerio Público, o la victima de haberla, al justiciable se le impondrá un régimen de prueba, no menor de 3 meses ni mayor de 8 meses para que a través de servicio comunitario repare el daño causado, siempre bajo la vigilancia de un consejo comunal u organización social, una vez cumplido todos los extremos de ley, cuando se produzca la audiencia preliminar, si ha cumplido a cabalidad, se decretara el sobreseimiento de la causa, extinguiendo la acción penal, teniendo como aliciente que a pesar de haber sido proceso judicialmente al imputado no le quedaran registros penales que afecten su record personal.

Este medio alternativo es expedito, por lo que las garantías constitucionales y procesales de celeridad y economía procesal, se cumplen, obteniendo tanto el imputado como la víctima y hasta el propio Estado, una justicia transparente, rápida y aplicada sin dilaciones indebidas, tal como lo contempla el espíritu y esencia de la Carta Magna, en cuanto a la aplicación de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros que se encuentren dentro del territorio de la república.

Sobre este tenor Pacheco (2013) infiriere:

Es importante resaltar que la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, es una de las medidas frecuentemente solicitadas por aquellas personas procesadas por la presunta comisión de hechos punibles que son conocidos por el Ministerio Público en delitos comunes o en materia ambiental. En estos casos dicha alternativa es requerida por el procesado ante el tribunal de Control .La misma es otorgada siempre y cuando la persona que incurrió en el hecho punible admita y acepte formalmente su responsabilidad, posteriormente, el tribunal impondrá varias condiciones durante un lapso de prueba, que al ser cumplidas permitirán decretar el sobreseimiento de la causa y la persona quedará sin antecedentes penales. (p42)

De lo inferido por el autor se determina que es indispensable para el imputado aceptar formalmente la responsabilidad de los hechos que se le sindican y estar dispuesto a reparar el daño causado por intermedio de las condiciones que el Juez imponga, y habiendo cumplido a cabalidad el beneficio es que la causa le será sobreseída y por ende la persona quedará sin antecedentes penales, a pesar de haber sido procesada en la jurisdicción penal correspondiente.

Quien sea objeto de un proceso penal por un delito menos grave y su aprehensión se haya producido en flagrancia podrá optar a esta medida alternativa donde indiscutiblemente la libertad es la regla y la privación de ésta es la excepción, tal como debe ser en un Estado de Derecho y de Justicia, tal como lo contempla el preámbulo de la CRBV.

Bajo esta orientación, es oportuno advertir que la aplicación de las de fórmulas alternativas

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