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Denuncia Y Querella

ANALILIANVALLE23 de Agosto de 2011

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2º unidad

Flagrancia – flagrar – quemar – ser evidente: agarrar en el mismo momento y lugar del acto

Cuasi – flagrancia: que no lo agarraron en el lugar del acto sino más adelante

Urgencia: necesidad apremiante – desequilibrio físico psicológico

Acción penal: consignar el expediente al juez

Consignación: acto por el cual de manera escrita el ministerio público le da al juez que expresa la punitiva ante al orden jurisdiccional.

3 resoluciones del ministerio público

• Archivo: guardar por concluido.

• Reserva: dejarlo en espera porque falta un elemento para consignar

• Consignar: ejercicio del acción penal

Situación jurídica: estar situado en una acción penal

Jurisdicción: decir el derecho

Responsable: responder.

Denuncia y querella

Denuncia: hacer conocimiento de la autoridad correspondiente

Querella: hace el conocimiento a la autoridad de un acto ilícito que directamente hace la persona

Dictamen: trabajo realizado por un perito que contendrá hechos. Circunstancias, razonamientos, motivaciones que sirvan de fundamento para sostener determinar una opinión razón, razonamiento conforme a criterios y reglas científicas y técnicas ilustradas con fotografía, esquemas de dibujos y otros factores que aplique el caso concreto.

Prueba pericial: sabiduría practica experiencia y habilidad de una ciencia o arte.

Perito: persona física con habilidades y conocimientos especializados en la materia a quien se le atribuye capacidad técnica, ciencia y práctica de una ciencia o arte.

Peritación: un procedimiento empleado por el perito para la realización de sus fines.

Peritaje: una operación del perito especializado que se traduce en puntos concretos traducciones razonadas y mecanismos utilizados cuyo objeto es llegar a conclusiones concretas.

Características del examen:

• Debe tener antecedente

• análisis documental

• Trabajo de campo

• Análisis y confrontación documental y de campo

• Conclusión

Debe ser:

• Por escrito

• firmado

• Ratificado en una diligencia especial.

Pre – instrucción

Noticia criminis

Denuncia

Querella

Parte informativo

48 hrs para la consignación de la averi-

Guacion previa desde el conocimiento

De la denuncia o querella se puede

Ampliar en caso de delincuencia orga-

Nizada de 96 hrs

Inicio de la pre – instrucción: la pre – instrucción se inicia cuando se ejecuta la acción penal y el juez radica el asunto. Radica significa echar raíces. También se conoce en la doctrina como auto cabeza de proceso. El auto de radicación que acepta su competencia.

Libro de gobierno:

1 los juzgados de distrito itinerantes deberán llevar oficialmente un libro de gobierno a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias como auxiliar en la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales, por parte de los propios titulares, por parte de los propios titilares y a su vez para los efectos de la rendición de estadística.

2 el libro de gobierno señalado será para el uso exclusivo de los juzgados de distrito itinerante y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos.

3 el libro de gobierno consta de 9 apartados horizontales que serán:

• Núm. De expediente del juzgado itinerante

• Fecha de recepción del expediente

• Juzgado de origen

• Nom. Del quejoso, inculpado o actor

• Autoridades

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