Denuncia Y Querella
ANALILIANVALLE23 de Agosto de 2011
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2º unidad
Flagrancia – flagrar – quemar – ser evidente: agarrar en el mismo momento y lugar del acto
Cuasi – flagrancia: que no lo agarraron en el lugar del acto sino más adelante
Urgencia: necesidad apremiante – desequilibrio físico psicológico
Acción penal: consignar el expediente al juez
Consignación: acto por el cual de manera escrita el ministerio público le da al juez que expresa la punitiva ante al orden jurisdiccional.
3 resoluciones del ministerio público
• Archivo: guardar por concluido.
• Reserva: dejarlo en espera porque falta un elemento para consignar
• Consignar: ejercicio del acción penal
Situación jurídica: estar situado en una acción penal
Jurisdicción: decir el derecho
Responsable: responder.
Denuncia y querella
Denuncia: hacer conocimiento de la autoridad correspondiente
Querella: hace el conocimiento a la autoridad de un acto ilícito que directamente hace la persona
Dictamen: trabajo realizado por un perito que contendrá hechos. Circunstancias, razonamientos, motivaciones que sirvan de fundamento para sostener determinar una opinión razón, razonamiento conforme a criterios y reglas científicas y técnicas ilustradas con fotografía, esquemas de dibujos y otros factores que aplique el caso concreto.
Prueba pericial: sabiduría practica experiencia y habilidad de una ciencia o arte.
Perito: persona física con habilidades y conocimientos especializados en la materia a quien se le atribuye capacidad técnica, ciencia y práctica de una ciencia o arte.
Peritación: un procedimiento empleado por el perito para la realización de sus fines.
Peritaje: una operación del perito especializado que se traduce en puntos concretos traducciones razonadas y mecanismos utilizados cuyo objeto es llegar a conclusiones concretas.
Características del examen:
• Debe tener antecedente
• análisis documental
• Trabajo de campo
• Análisis y confrontación documental y de campo
• Conclusión
Debe ser:
• Por escrito
• firmado
• Ratificado en una diligencia especial.
Pre – instrucción
Noticia criminis
Denuncia
Querella
Parte informativo
48 hrs para la consignación de la averi-
Guacion previa desde el conocimiento
De la denuncia o querella se puede
Ampliar en caso de delincuencia orga-
Nizada de 96 hrs
Inicio de la pre – instrucción: la pre – instrucción se inicia cuando se ejecuta la acción penal y el juez radica el asunto. Radica significa echar raíces. También se conoce en la doctrina como auto cabeza de proceso. El auto de radicación que acepta su competencia.
Libro de gobierno:
1 los juzgados de distrito itinerantes deberán llevar oficialmente un libro de gobierno a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias como auxiliar en la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales, por parte de los propios titulares, por parte de los propios titilares y a su vez para los efectos de la rendición de estadística.
2 el libro de gobierno señalado será para el uso exclusivo de los juzgados de distrito itinerante y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos.
3 el libro de gobierno consta de 9 apartados horizontales que serán:
• Núm. De expediente del juzgado itinerante
• Fecha de recepción del expediente
• Juzgado de origen
• Nom. Del quejoso, inculpado o actor
• Autoridades
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