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DENUNCIA Y QUERELLA


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  Informes  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  365 Visitas

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DENUNCIA Y QUERELLA

La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que este remita al juez de sentencia.

Sujetos de la denuncia y la querella.

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

¿EN QUÉ MOMENTO INTERVIENE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Desde la fase de averiguación previa que todavía no entra formalmente al proceso penal, pero si forma parte del procedimiento penal, que propiamente arranca con lo que es la denuncia o la querella en la fase de averiguación previa y va a terminar cuando el ministerio publico ejercita el poder que le da la ley al consignar ante los tribunales, ejercitando acción penal, para poner a disposición del juez los elementos necesarios a fin de que se aclare el delito que se ha cometido.

¿QUE ES EL MINISTERIO PÚBLICO?

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio público, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen de que en su actuar esta exento de responsabilidad.

El ministerio publico esta encargado de realizar las investigaciones previas y reunir los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, lo que efectúa mediante la instancia que se ha calificado en nuestro derecho como consignación. A fin de que el ministerio pueda acudir ante el juez, es preciso, que en primer lugar, exista denuncia, acusación o querella en los términos del artículo 16 de la carta federal y, en segundo termino, debe reunir los elementos probatorios para demostrar de manera preliminar los elementos objetivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, aun cuando tiene la posibilidad de aportar mayores elementos dentro de las setenta y dos horas del que dispone el juez para dictar el acto llamado auto de formal prisión o sujeción a proceso, conforme a lo establecido por el articulo 19 de la carta magna.

La segunda función del Ministerio Público en el proceso penal es el de la parte acusadora, inicia cuando ejercita la acción por medio de la consignación. Esta instancia debe apoyarse con la aportación de elementos así sea de carácter preliminar, que pueden perfeccionarse tanto en la etapa previa a la resolución del juez sobre la formal prisión o sujeción a proceso y durante el juicio, que permitan acreditar los aspectos materiales del delito y la presunta o definitiva responsabilidad del inculpado. El Ministerio Público actúa durante todo el proceso como acusador.

Las funciones del Ministerio Público no terminan con la sentencia de primera instancia, sino continúa en la apelación, e incluso en el juicio de amparo, el cual no puede ser interpuesto por el mismo pero tiene la atribución de formular alegatos como tercero perjudicado en los términos del artículo 180 de la ley de amparo.

¿QUE TIPO DE AUTORIDAD ES?

La actividad del Ministerio Público es administrativa, porque no es legislativa ni jurisdiccional, ni tampoco política pero amerita la calificación de judicial, porque se desenvuelve en un juicio."

En la legislación mexicana no es posible concebir al Ministerio Público como un órgano jurisdiccional, porque no esta facultado para aplicar la ley, ésta es una atribución exclusiva de la autoridad judicial, la ley Suprema en su artículo 21 establece que: " La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial." Claramente separa e independiza las funciones, estableciendo así la exacta y correcta aplicación de la ley

ARTICULO 121. FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, TENDRA LAS FACULTADES SIGUIENTES:

A. DURANTE LA INVESTIGACION:

I. RECIBIR DENUNCIAS Y QUERELLAS Y EN SU CASO, INICIAR DE LA INVESTIGACION, CUANDO DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS SE ADVIERTA QUE LA CONDUCTA PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO;

II. RECABAR LOS DATOS DE PRUEBA CONDUCENTES A SOLICITAR, EN SU CASO, EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO, ASI COMO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL QUE PROCEDAN, INCLUYENDO LA PRISION PREVENTIVA;

III. EJERCER LA CONDUCCION Y MANDO DE LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS;

IV. DICTAR, EN SU CASO, MEDIDAS Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE SE PIERDAN, DESTRUYAN O ALTEREN LOS INDICIOS, UNA VEZ QUE TENGA NOTICIA DEL MISMO; ASI COMO CERCIORARSE DE QUE SE HAN SEGUIDO LAS DISPOSICIONES PARA SU PRESERVACION Y PROCESAMIENTO;

V. UTILIZAR LAS CIENCIAS FORENSES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CONDUCTAS CRIMINALES INVESTIGADAS;

VI. ORDENAR A LA POLICIA, A SUS AUXILIARES U OTRAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LA PRACTICA DE DILIGENCIAS CONDUCENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHO PROBABLEMENTE DELICTIVO; ASI COMO ANALIZAR LAS

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