La Denuncia Y Querella
neisyvenegas2 de Noviembre de 2014
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La denuncia
La denuncia es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.
Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial).
La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.
Efectos de la denuncia:
La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia.
Denuncia en materia penal:
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.
¿Cómo se formula una denuncia?
Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y, en ambos casos, deberá contener la identificación del denunciante, cédula de identidad, domicilio o residencia, además de una narración del hecho que se denuncia, quiénes lo cometieron y las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En el caso de la denuncia en forma verbal: El denunciante debe dirigirse al Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, donde se le tomará entrevista y se levantará un acta en presencia del denunciante quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.
Mientras, que a través de la forma escrita, ésta debe ser consignada en un documento firmado por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
QUERELLA
Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en
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