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Diferencia Entre Denuncia Y Querella


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE DERECHO

SAN FELIX-ESTADO BOLIVAR

DENUNCIAS Y QUERELLAS

Profesor:

Silvia Madrid

Alumnas:

Sasha Oropeza C.I. 25.034.349

Eva Ortiz C.I. 18.246.360

Puerto Ordaz, Febrero 2014

INTRODUCCION

En el ámbito del Derecho, una querella es la acusación ante la justicia en la cual una persona le imputa a otra la comisión de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento que se origina.

Las denuncias pueden ser formuladas ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o en su defecto de la Policía, en cambio, las querellas no, las mismas deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, ante el fiscal, para que luego este la remita al juez que dará la sentencia final sobre el caso presentado.

La querella es un derecho que cualquier ciudadano ostenta y que podrá utilizar en caso de sentirse ofendido por alguna cuestión.

DENUNCIA Y QUERELLA

La Denuncia es formulada por una persona o varias personas que pueden o no pueden ser afectadas por el acto o actos que se consideran delictivos y que se persigue de oficio esto significa que no le beneficia el perdón del o los ofendidos.

La Querella es la narración de hechos posiblemente constitutivos de delito o delitos que afectan directamente en su persona o en su patrimonio a la persona o personas que narran los hechos y se pueden otorgar el perdón en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.

Diferencia Entre Denuncia Y Querella

En pasadas ocasiones me han solicitado que exponga la distinción entre Denuncia y Querella, así que me di a la tarea y en esta edición desmenuzo para ustedes lo que su servidor interpreta de la Ley, por supuesto con la inclusión de un toque personal.

Empiezo haciéndoles mención de que ambas son figuras Jurídicas que se distinguen, en la forma de presentarse a la consideración del agente investigador del Ministerio Publico para la iniciación de la Averiguación Previa, ambas conllevan a la narración de hechos posiblemente constitutivos de algún o algunos delitos en contra de una o determinadas personas o de quien o quienes puedan resultar responsables de la narración de hechos.

1. COMO SE FORMULA LA DENUNCIA Y LA QUERELLA

La Denuncia

Puede formularse Verbalmente o por Escrito, en el primer caso, se hará constar en acta que levantará el funcionario que la reciba. En el segundo, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio. Cuando se presente la denuncia por escrito, deberá ser ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que conozca para la investigación del hecho.

La Querella

Puede formularse Verbalmente o por Escrito y tiene la misma formalidad que la Denuncia.

2. QUIENES INTERVIENEN EN EL JUICIO ORAL

Imputado Es la Persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible, quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación desde que se realice la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

Defensor El defensor debe: Asesorar y representar al/a la imputado/a en toda declaración que deba rendir y en cualquier acto de prueba que deba participar. • Gestionar la libertad del/de la imputado/a cuando sea necesario, o pedir cesación o sustitución de medidas cautelares. • Asistir a las audiencias y hacer llegar las pruebas que sean importantes para esta materia etc

Testigo Es la Persona que declara ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión.

Fiscal funcionario del Ministerio Público encargado de conducir la investigación de un hecho punible y, si así lo ameritare el caso, ejercer la acción penal respectiva.

3. CUANDO SE DA LA APELACIÓN EN EL JUICIO ORAL

Debemos tener presente que en nuestro país este procedimiento aún cuando se encuentra previsto en el Código desde hace muchos años, el mismo era letra muerta por cuanto su aplicación por parte de los Tribunales era casi nula, hasta tanto se estableció en el presente año, la obligatoriedad de su aplicación, tanto así que el mismo se esta aplicando como experiencia piloto en la ciudad capital y en el Estado Zulia. Por consiguiente de esta materia existe poco material dentro de la jurisprudencia de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y en la Doctrina venezolano por ser esta experiencia muy novedosa en el ámbito procesal civil, área en la cual la evolución hacia la oralidad ha sido muy lenta en comparación con otras ramas jurídicas.

Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

De la misma manera este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340, la admisión de la demanda en un periodo de tres días por el artículo 10 del ejusdem.

Artículo 864.- El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante no acompañare su demanda con

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