ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Querella


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  463 Visitas

Página 1 de 11

¿Cuándo procede la querella?

Los delitos que se persiguen por querella, son aquellos que la autoridad investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los siguientes:

LESIONES:

ARTÍCULO 130.- Al que cause a otro un daño o alteración en su salud.

Se perseguirán por querellas las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:

I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II. Que el conductor haya abandonado a la víctima,

ROBO:

Cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo y no sea cometido con violencia física o moral o por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos, siempre y cuando no concurran algunas de las siguientes hipótesis:

Cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo y no sea cometido con violencia física o moral o por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos, siempre y cuando no concurran algunas de las siguientes hipótesis:

a) Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros,

b) En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad,

c) En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles,

d) En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten,

e) Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público.

f) Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia,

g) En despoblado o lugar solitario,

h) Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio,

i) Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad,

j) Respecto de vehículo automotriz o parte de éste,

k) En contra de transeúnte, entendiéndose por esté a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.

ABUSO DE CONFIANZA:

Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.

ARTÍCULO 227.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio…

FRAUDE:

Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.

ARTÍCULO 230.- Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido.

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA:

Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.

ARTÍCULO 234.- Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero...

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES:

Siempre y cuando el monto del lucro o valor del objeto no exceda de cinco mil veces el salario mínimo y no se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.

ARTÍCULO 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores...

DESPOJO:

Siempre y cuando no concurran algunas de las siguientes hipótesis:

a) Se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas,

b) Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años o discapacitada.

ARTÍCULO 237.-

I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

DAÑO A LA PROPIEDAD:

Salvo que el valor del daño exceda de cinco mil veces el salario mínimo o se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos, en forma intencional mediante incendio, inundación o explosión en:

a) Edificio, vivienda o cuarto habitado,

b) Ropas u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales,

c) Archivos públicos o notariales,

d) Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y aquellos bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural,

e) Montes, boques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

ARTÍCULO 239.- Al que destruya

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com