Deontologia Pericial
yeeyuus10 de Diciembre de 2014
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Trabajo Práctico: “EL EJERCICIO ABUSIVO DEL PROCESO Y DE LOS DERECHOS PROCESALES, ACTO ILÍCITO”.
Como respuestas al interrogante fundamental acerca del ser de las cosas, encontramos como la más trascendente la concepción de Berkeley, en la cual consta que la esencia de las cosas consiste en ser conocidas o percibidas. También podemos destacar que el ser de cada cosa se encuentra en lo que los distingue de las otras cosas.
Desde la materia la cual nos encontramos estudiando podemos relacionarlo con la ética realista, en donde encontramos la “noción de ser”, que es el objeto formal de la Filosofía y de la inteligencia. Ese objeto es la totalidad de las cosas, el objeto ineludible es el ser.
Los actos de sanción, prevención, se encuentran a cargo del poder del Estado, a quien corresponde el desarrollo de tales actividades. El conjunto normativo de leyes, implica sanción, la creación de nuevas leyes. En nuestro país, los poderes del Estado se encuentran divididos:
• Poder ejecutivo: tiene el poder de administrar.
• Poder judicial: tiene el poder de ejecutar las leyes vigentes.
• Poder legislativo: tiene el poder de dictar leyes.
Al hablar de norma, hacemos referencia a la ley. Ya que la ley, es un conjunto de normas. Todo ordenamiento normativo, es un conjunto de leyes.
Es importante resaltar, que siempre todo ordenamiento jurídico debe ser orientado al bien común. Cuando se produce un desequilibrio en ese bien común, se producirá una alteración del mismo.
La ley posee un orden de valores que protege determinado bien.
Desde el punto de vista moral, la ley es el principio que fija lo que se puede o lo que no se puede. Desde el punto de vista jurídico, es la norma sancionada por medio de los mecanismos constitucionales.
Cabe destacar también que lo sancionatorio no solo se limitará a la privación de bienes al sujeto responsable, sino que apunta también al resultado de la conducta, por medio de la privación de efectos a aquello que fue llevado a cabo contra los dictados del ordenamiento.
El Estado a través del conjunto de leyes, busca promover conductas sociales deseadas, no puede obviarse el análisis de la norma en cuanto elemento instrumental, que permite conocer los límites del obrar permitido y las desventajas que deberá afrontar quien libremente decida transponerlos.
Al hacer referencia al término abusar, nos referimos al utilizar mal o indebidamente una cosa. Si se tratare de derechos, ese abuso se traduce a utilizar mal o indebidamente de un derecho.
Quien posee un derecho, puede exigir que otro cumpla u omita algún hacer. Si no se cumple con lo debido, se podrá reclamar ante el tribunal correspondiente la aplicación coactiva de sanción.
Distinguimos dos conceptos importantes:
• Lo lícito: que es lo legal, lo legítimo, lo permitido, lo autorizado, lo justo, lo válido.
• Lo ilícito: que es lo ilegal, lo injusto, lo inmoral, lo irregular.
Cuando hay derecho en quien actúa, no hay ilicitud o antijuridicidad. Quien debe hacer y no lo hace incurre en ilicitud o antijuridicidad.
Sólo es la ley quien posee la capacidad de prohibir. Es ella quien prohíbe, quien establece lo legal y lo ilegal, lo que se puede o lo que no se puede hacer. Por lo que entonces, ningún acto voluntario será ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o por los reglamentos de policía. Y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar una pena o sanción si no existe una disposición de la ley que la hubiera impuesto, tampoco será punible si no hubiese daño causado y éste sea imputable por dolo, culpa o negligencia del agente.
El ilícito, en cuanto al abuso y el ejercicio de los derechos, consiste en ejercitar o ejercer
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