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Deontología Pericial.

tomashernandez28 de Noviembre de 2013

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En primer lugar quiero agradecer la distinción que para mí supone estar hoy aquí, entre

arquitectos, y en Zaragoza. En especial a los miembros de la Junta Directiva de la

Agrupación de arquitectos peritos forenses y al Colegio de Arquitectos.

Ejerzo desde hace treinta y tres, y casi desde el principio, he estado vinculado a la Junta

de Gobierno del Colegio de Murcia, a la Comisión de Deontología, al Tribunal

Profesional y, más recientemente, a la Junta de Garantías.

A estos organismos colegiales, ocasionalmente, llegaban quejas y denuncias de

compañeros afectados por las opiniones vertidas en dictámenes e informes periciales de

otros compañeros, que me llevaron al interés por la “Ética”, y la “Deontología”.

La Ética, tratada desde los filósofos griegos, trata de la valoración moral de los actos

humanos.

La Deontología es la ciencia o tratado de los deberes.

La Ética Deontológica fue fundada por Kant (1724-1804).

También, el filósofo inglés Bentham en su obra “Science de la morale” publicado en

París en 1832, es uno de los primeros en tratar el tema de la Deontología.

No obstante, su origen es mucho más antiguo, ya que los médicos la cultivaron,

formalizando su cumplimiento desde Hipócrates, nacido en Cos en 460 a.C. Desde

entonces, constituye el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar

la conducta profesional. Aunque alejado en el tiempo, y versando sobre materias

alejadas a nuestro campo, se puede establecer un paralelismo en el fondo de las

conductas a seguir. Dice así:

“Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higias, Panacace y todos los dioses y

diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este voto, que me obligo a

cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y voluntad.

Tributaré a mi maestro de Medicina igual respeto que a los autores de mis días,

partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndoles en caso necesario; trataré a sus hijos

como mis hermanos, y si quisieran aprender la ciencia, se la enseñaré

desinteresadamente y sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos,

lecciones habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis maestros y

a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento que determinan la ley

médica y a nadie más.

Fijaré el régimen de los enfermos del modo que le sea más conveniente, según mis

facultades y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia.

No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni

persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente

de suministrar a mujeres embarazadas pesarios o abortivos.

Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza.

No practicaré la talla, dejando esa operación y otras a los especialistas que se dedican

a practicarla ordinariamente. ABELARDO YÁÑEZ GESTOSO.

ARQUITECTO.

ZARAGOZA. DEONTOLOGÍA PERICIAL 2

Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la salud de los

enfermos, cuidando mucho de no cometer intencionalmente faltas injuriosas o

acciones corruptoras y evitando principalmente la seducción de las mujeres jóvenes,

libres o esclavas. Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no

será preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando el

ser discreto como un deber en semejantes casos.

Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y

mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga

sobre mí, la suerte adversa".

La Deontología se convierte en una herramienta fundamental para conseguir

dictámenes periciales creíbles para el juzgador, así como una buena relación entre

compañeros.

Dentro de las funciones propias de los arquitectos, nos toca analizar la función pericial,

y aplicar la Deontología a esta actividad. Desde hace años ha sido objeto de trabajos por

parte de varios compañeros. Recordaré a nuestro querido y malogrado Agustín Borrell

Calonge que trató del tema, como expondré más adelante.

Según el diccionario Espasa, “perito” equivale a “sabio, experimentado, hábil,

práctico en una ciencia o arte”.

LA FUNCIÓN DE LOS PERITOS, aunque con antecedentes gremiales, se inicia a

primeros de siglo XX, con la obligación por parte de los incipientes Colegios de

Arquitectos de proporcionar expertos a los Tribunales de Justicia.

La actividad del perito se concreta no sólo en los informes, dictámenes y peritaciones,

que han de ser aportados a los tribunales, sino en el asesoramiento a personas y

entidades que los solicitan.

Como cuestión previa habremos de ponernos de acuerdo en el lenguaje, para ello nada

mejor que repasar estos conceptos que para algunos están muy claros, para otros no

tanto; para algunos están perdidos en el tiempo y para otros aún frescos.

El informe, el dictamen y la peritación están definidos en el R. D. 2512/1977 de 17

de junio, por el que se aprueban las tarifas de los arquitectos en el ámbito de su

profesión. Este Real Decreto sólo ha sido derogado en los aspectos económicos.

Según él:

Informe es “la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el

reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión

que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.”

Un dictamen se basa en un informe sobre el que el perito emite una OPINIÓN

PROFESIONAL OBJETIVAMENTE JUSTIFICADA.

Textualmente dice: “Un dictamen es la exposición por escrito de la opinión que emite

el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al

informe.”

Peritación es “el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto

por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen ABELARDO YÁÑEZ GESTOSO.

ARQUITECTO.

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de los hechos relacionados con la edificación y/o el suelo que se someten a apreciación,

ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir

sobre aquéllos.”

Como se puede deducir de estas definiciones, el grado de subjetividad aumenta desde

el informe, que debiera ser igual para cualquier redactor, hasta la peritación, en la que

las divergencias, a veces, escandalizan a los jueces.

La OBJETIVIDAD debiera presidir la redacción de cualquiera de estos trabajos, y sólo

puede ser gobernada desde el fuero interno de cada uno de los llamados a informar,

dictaminar o peritar.

El más complejo de estos trabajos es la PERITACIÓN.

Una peritación, normalmente se divide en los siguientes apartados:

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA PERITACIÓN.

2. ESTADO ACTUAL Y DAÑOS QUE PRESENTA.

3. ORIGEN DE LOS DAÑOS.

4. PROPUESTA DE REPARACIÓN.

5. VALORACIÓN ECONÓMICA.

6. CONCLUSIÓN.

7. ANEXOS.

Suele ser frecuente, añadir otro punto, de ANÁLISIS DEL INFORME DE LA

DEMANDA cuando se trata de dictámenes que acompañen a la Contestación a la

Demanda.

Los dos primeros constituyen un INFORME, que es una descripción de hechos, que

debiera ser la misma para cualquier redactor.

En el ORIGEN DE LOS DAÑOS, suelen aparecer las primeras discrepancias entre

peritos. La subjetividad comienza a aflorar.

Las divergencias se acrecientan en la PROPUESTA DE REPARACIÓN.

Como consecuencia de ello, resultan distintas VALORACIONES ECONÓMICAS y

CONCLUSIONES.

Evidentemente, en caso de incluir un ANÁLISIS DEL INFORME DE LA

DEMANDA, pueden saltar chispas.

De estas discrepancias se derivan incertidumbres, que conviene reducir por el bien de

la Justicia y nuestro buen nombre. Es ésta una inquietud de las Agrupaciones y de la

Unión de Arquitectos Peritos Forenses de España.

Aunque la función del perito abarca otros campos, es en el marco judicial donde las

agrupaciones tienen un mayor protagonismo, quedando los ámbitos mercantiles sujetos

a sus leyes y al trato individualizado de la relación. Esto se puede dar en el

asesoramiento a empresas, entidades financieras, etc.

Centrándonos en el ámbito Judicial y Legal, la Ley Enjuiciamiento Civil actual, en el

LIBRO II, TÍTULO I, Capítulo VI, Sección 5ª trata del DICTAMEN DE PERITOS.

Éste queda definido según los artículos que a continuación transcribo.

Art. 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar

con objetividad.-

1.- Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos

para valorar hechos o circunstancias relevantes en el

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