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Derecho Civil (concubinato Y Uniones Estables De Hecho)


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  1.914 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La realidad venezolana, refleja como día a día la institución familiar descansa además del matrimonio, sobre uniones estables de hecho, las cuales se van configurando a medida de que los miembros de éstas parejas prefieren no formalizar ésta unión. La cual es una sociedad de hecho, fundada en la cohabitación permanente o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, tal unión deberá ser con carácter de permanencia de dos años mínimo, y que las parejas sean soltera, formada entre divorciados o viudos entre sí, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

Es por ello que a través del presente trabajo de investigación se pretende analizar como ha venido evolucionando esta institución. Antes conocida con la figura de concubinato y hoy día como uniones estables de hecho.

Para lograr los objetivos planteados se estructuró el presente trabajo en tres capítulos: el primero de ellos abarca toda la historia delo que fue y sigue siendo esta institución. El segundo capítulo parte de lo que es el concubinato y finaliza con el contenido que deben tener dichas actas para su presente registro. Y finalmente se despliega el tercer y último capítulo, donde se profundiza más el tema objeto de estudio, el cual es lo relativo a las uniones estables de hecho, terminando luego con las diferencias que han surgido al paso del tiempo en esta institución, tan importante en nuestro país, así como también se llega a las respectivas conclusiones.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El concubinato tienes sus orígenes desde los tiempos de Cristo consagrado en la Biblia en génesis (16-21) en donde Abraham toma a la esclava Agar como concubina. Puesto que Sara no había concebido hasta ese punto, ella le ofrece su esclava Agar a Abraham para que le dé un heredero. Ella dio a luz a Ismael. Después de que por un milagro Sara que se hizo fértil a una edad avanzada concibiera y diera a luz a Isaac, le demandó a Abraham que echara a Ismael, y a Agar su madre, fuera de la casa y hacia el desierto. A Abraham se le hizo muy difícil hacer esto y sólo lo hizo cuando Dios apoyó lo que Sara pedía.

"El rey Salomón amó, además de la hija del Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: "No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses." Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas..." (1 Reyes 11:1-3).

Posteriormente en roma concubinus era el término que se le daba a un joven varón que era escogido por su amo como amante. A los concubini (plural de concubinus) se les refería frecuentemente de manera irónica en la literatura contemporánea de la época. Catulo asume en el poema de casamiento 61.126 que el joven señor feudal tiene un concubinus que se considera a sí mismo en un nivel superior a los otros esclavos.

La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba mujer menos legítima y así como por el derecho romano no era lícito tener a un tiempo muchas mujeres, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas.

Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja retracción, las esclavas, las condenadas en juicio público, y otras semejantes. Muchas veces sucedía que un padre de familias que había merecido bien de la patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina más bien que casarse segunda vez, por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la sucesión. Así es que el emperador Vespasiano, después de la muerte de su mujer, restituyó á su primer estado a Genis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores Antonino Pío, y Marco Aurelio Antonino, llamado el Filósofo de los cuales el último, habiendo perdido á su mujer, eligió por concubina a la hija del intendente de su casa, (ne tot liberis novercam tuparduceret).

Pero aunque este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino solo como una unión desproporcionada. Sin embargo, las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas que gozaban las mujeres enlazadas con los vínculos del matrimonio y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza, llamados naturales, sin poder heredar más que la sexta parle de los bienes del padre.

Aun después de la introducción del cristianismo se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad, que no dieron ninguna ley directa para impedirla. Antes por el contrario Justiniano I llama al concubinato una unión lícita, añadiendo que puede vivirse en él sin ofensa ni menoscabo del pudor, (in eaque caste vici posse). San Agustín, sin embargo, reprueba las concubinas, dist. 24.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de referirse a la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges, reconoce las uniones estables de hecho, entre un hombre y una mujer, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, atribuyéndoles los mismos efectos que el matrimonio.

Sea considerado que es necesario someterlas a una serie de requisitos legales para que deriven de éstas, los mismos efectos que el matrimonio, lo que equivale a una protección de rango constitucional.

Se consideran estables aquellas uniones que tienen permanencia razonable en el tiempo, el cual puede ir según la legislación, desde un año, como se establece en Madrid, dos en Colombia, los requisitos legales, los cuales inexisten por cuanto falta la discusión y aprobación de leyes que los establece.

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