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DERECHO DE FAMILIA- UNION MARITAL DE HECHO

LAINA5 de Diciembre de 2013

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FORMACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CODIGO CIVIL

TITULO XXII

CAPITULOS I, II, Y III

Ley 28/32 ley 1ª /76

HABER ABSOLUTO

Concepto:

Son los que ingresan a la sociedad conyugal de manera pura y simple y sin que generen ningún tipo de recompensa. Son aportados por cualquiera de los esposos a la sociedad conyugal, están constituidos por:

Art. 1781.

1- Salarios y emolumentos de todo género de empleos de oficios devengados durante el matrimonio.

2- Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provenga, sea de los bienes sociales, propios de cada uno de los cónyuges y que se devengue durante el matrimonio.

3- Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso.

4- El dinero que cualquiera de los cónyuges adquiere durante el matrimonio.

Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquier aparte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.

Art. 1784.

El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges y adquiridos por el durante el matrimonio, a cualquier titulo que lo haga comunicable.

Art. 1785.

La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciera dueño por cualquier titulo oneroso.

Art. 1786.

Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos.

Art. 1787

La parte del tesoro que, según la Ley pertenece al que lo encuentre.

Art. 1790.

No hay subrogación cuando el excedente, a favor o en contra de la sociedad conyugal, excede de la mitad del precio del bien que se recibe.

Art. 1792.

1- Los frutos de la propiedad que pertenece al cónyuge.

Art. 1793.

Los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, igualmente los frutos producidos.

Art. 1794.

… las donaciones remuneratorias que hubieren dado acción contra la persona servida.

HABER RELATIVO

Concepto:

Son aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal pero generan recompensa del aportante con el valor que tenía en el momento de aportarlo a la sociedad conyugal, están constituidos por:

Art. 1781.

1. Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.

2- Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio

3- Los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte…

Nota. Art.1771.Las capitulaciones matrimoniales se conocen como las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a el y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.

Art. 1790.

Si se subroga una finca a otra, y el precio de venta de la antigua finca excediere al precio de compra de la nueva , la sociedad deberá este exceso al cónyuge subrogante

HABER PROPIO

Concepto:

Es el patrimonio personal de cada cónyuge. Está formado por los bienes que no forman parte del haber absoluto, ni del relativo de la sociedad.

Los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio

Art. 1782.

Las adquisiciones hechas por cualquiera de los c cónyuges, a titulo de

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