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Derecho Civil Hechos Y Actos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  41.526 Palabras (167 Páginas)  •  480 Visitas

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Hechos y actos jurídicos

Juan Marcelino González - dr.juanmarcelinogonzalez@hotmail.com

1. Presentación

2. De los hechos y actos jurídicos

3. Teoría de los actos voluntarios

4. Teoría de los actos lícitos

5. De los actos jurídicos

6. De los actos jurídicos

7. Efectos de los actos jurídicos

8. Modalidades de los actos jurídicos

9. Modalidades de los actos jurídicos

10. Interpretación y prueba de los actos jurídicos

11. Vicios de los actos jurídicos

12. Vicios de los actos jurídicos (Continuación)

13. Bibliografía

Presentación

Las unidades del contenido programático se han desarrollado en forma secuencial hasta la lección trece, respetando el programa de estudios de la Universidad Católica y la de Uninorte, que son similares, buscando así que el neófito de la carrera pueda seguir paso a paso las unidades académicas. Los contenidos no se han sido profundizados –como quisiera el autor- ya que la misma requiere un estudio exhaustivo y de una inagotable fuente bibliográfica, que lastimosamente no contamos.

Dejo expresa constancia que las instituciones que también se estudian en la cátedra, como ser el FRAUDE PAULIANO, LA SIMULACIÓN, LA LESIÓN y LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍCOS serán desarrollados en otra obra, con mayor profundidad y prolijidad.

El presente trabajo, pues, ha sido hecho exclusivamente ad usum scholarum, constituyendo un apéndice del saber jurídico sobre la materia, y por sobre todo por las limitaciones de su autor; sin embargo, si este esfuerzo resultara útil a los estudiantes e incentivara su estudio, este modesto trabajo ya lograría su propósito.

Por tanto, suplico al público lector no vea en esta “Guía de Estudio de los Hechos y Actos Jurídicos” una pretensión de mi parte de presentarme como autor de un nuevo libro sobre la materia, sino un simple dictado de esta disciplina, formado con los extractos sacados de los autores consultados y con los resúmenes de mis clases, para ayudar a los estudiantes a rendir el examen de rito, cuya bibliografía se encuentra al final de la obra.

Gratitud al maestro del Derecho Paraguayo Profesor Doctor Miguel Angel Pangrazio Ciancio, estandarte de jerarquía moral e intelectual de la República.

EL AUTOR

Unidad I

De los hechos y actos jurídicos

1.- Importancia de su estudio. 2.- Metodología. 3.- Los hechos como objeto y como fuente de derechos. 4.- Clasificación de los hechos: De los hechos exteriores o naturales: a) De los hechos Humanos. b) De los hechos humanos; c) De los hechos lícitos e ilícitos. 5.- De los actos jurídicos. Clasificación del Acto jurídico.

1.- Importancia de su estudio

Es dable señalar al iniciar las primeras páginas de estudio de esta importante disciplina jurídica que en una histórica plenaria realizada el 21 de noviembre de 1959, la Comisión Nacional de Codificación resolvió dentro de su plan general de trabajo, la unificación de nuestro Derecho civil y comercial, en materia de obligaciones y contratos. Como consecuencia de esta resolución, el Derecho privado paraguayo habría de quedar estructurado sobre la base de tres cuerpos legales principales: un nuevo Código Civil unificado, una Ley de Comerciante, y una Ley de Quiebras que la regulación, también unificada, de la insolvencia civil comercial.

En ejecución de este vasto y ambicioso plan de trabajo, se encomendó la redacción del Anteproyecto para un nuevo Código Civil unificado al Prof. Luis De Gásperi, uno de los más distinguidos juristas de América.

Las controversias, con fuerte tinte político, comenzaron a surgir en torno al problema de si existía o no realmente la necesidad de derogar totalmente el antiguo Código para suplantarlo por uno nuevo. A este respecto, algunos sectores habían venido sosteniendo insistentemente, con un criterio marcadamente nacionalista, no exento de cierto contenido chauvinista, que se hacía impostergable contar, por fin, con un Código Civil paraguayo, ya que el que hasta entonces había estado en vigencia, era un Código argentino.

Pero esta cuestión, que podríamos llamar nacionalista, no fue la única ni la más importante que se planteó. Lo más urgente y necesario, se dijo, era en realidad poner al día nuestro viejo Código Civil, que contaba ya con un siglo de antigüedad. En tal sentido, se recordó la opinión de Couture, quien dijo que el derecho es un producto de la vida, y por ese se transforma constantemente, como la vida misma. La necesidad de un aggiornamiento integral de nuestro Código constituía, pues, una verdad axiomática, que nadie pensó discutir.

Pero apenas se conoció el texto del Anteproyecto, se dejaron escuchar nuevamente algunas críticas, no del todo desprovista de fundamento, que señalaban que en el nuevo Código no se hallaban sin embargo expresamente contempladas, ni orgánicamente legisladas como tales, importantes figuras jurídicas de palpitante actualidad y aplicación, como los consorcios de empresas, los grupos económicos, el fideicomiso, el leasing, los fondos mutuos, los círculos de adjudicación.

En el mismo sentido, más tarde pudo apreciarse además que el nuevo Código, que entró en vigencia en 1987, hubo de ser reiteradamente modificado, por una ley de divorcio vincular, por una ley de derechos personales en las relaciones de familias, por una ley sobre la igualdad de los hijos en el derecho sucesorio, por una ley sobre constitución de sociedades anónimas, por una ley sobre sociedades de capital e industria y por una ley sobre cheques de pagos diferidos. En total, no menos de siete modificaciones en menos de ocho años de vigencia, para un Código que se pretendía actualizado.

Finalmente, y después de tanto tiempo inútilmente perdido en discusiones eruditas, pero generalmente estériles, fue necesario que el Poder Ejecutivo se decidiese a instar a los legisladores a que el nuevo Código Civil fuese sancionado en el más breve tiempo posible. Este apresuramiento final fue la causa, a su vez, de que la versión oficial del nuevo Código apareciese con serios errores materiales.

Para solucionar este problema, y en un procedimiento poco ortodoxo y de discutible constitucionalidad, se encomendó al Prof. Luis Martínez Miltos la corrección material del texto sancionado y promulgado oficialmente. Resulta también paradójico que la tarea de corregir un Código Civil se hubiese encomendado a un eminente criminalista.

Es importante destacar la importancia de las instituciones introducidas en nuestro Código, por ello, nos referiremos brevemente sobre cada uno de ellos.

Es

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