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Derecho Civil

ERICKSEGURA7 de Mayo de 2013

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DERECHO CIVIL IV. Domingo 5 mayo 2013

La fuerza del vinculo obligatorio.

El vínculo obligatorio no alcanza a los terceros, que no pueden ni exigir el cumplimiento de la obligación ni quedar sujetos a cumplirla.

Pero la obligación existe con respecto a todos; para los terceros constituye un hecho, que no tienen derecho a desconocer, como tampoco el contrato o la ley que le haya dado regularmente nacimiento. Al desconocer a sabiendas esa obligación, al conducirse como si no existiera, al hacerse cómplice de su violación por el deudor, un tercero incurriría en culpa delictual. En ese sentido, no es exagerado decir que las obligaciones, los derechos personales, son oponibles a los terceros con el mismo título que los derechos reales.

Así pues, hay que distinguir cuidadosamente el efecto y la oponibilidad de la obligación: en principio, la obligación no sujeta a los terceros pero existe a su respecto. Distinción, por otra parte, delicada a veces.

Efecto relativo del vínculo obligatorio

Las convenciones no surten efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a tercero, y no le favorecen sino en el caso previsto por el articulo, 1.121, las cosas hechas entres otros, no pueden perjudicar ni aprovechar a los demás.

2.7.1. El principio del artículo 1.165 del código civil se aplica a todas las obligaciones.-Los redactores del código civil francés, como resultado de una falta de método que se ha señalado en diversas oportunidades, no consideraron en el articulo 1.165 del texto legal mas que las convenciones y las obligaciones convencionales. Pero el principio establecido por ellos es valido tanto para las obligaciones extracontractuales como para las obligaciones contractuales.Toda obligación, sea cual sea. No vincula más que al acreedor y al deudor designado por el contrato a la ley, no alcanza a los terceros.

2.7.2. Efecto y oponibilidad de las obligaciones.- El vinculo obligatorio no alcanza a los terceros, que no pueden ni exigir el cumplimiento de la obligación ni quedar sujeto a cumplirla.

Pero la obligación existe con respecto a todos; para los terceros constituye un hecho, que no tiene derecho a desconocer, como tampoco el contrato o la ley que le haya dado regularmente nacimiento.

Las partes en el pago

El Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).

El objeto del pago

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

El tiempo y el lugar del pago.

Lugar del pago

Será el estipulado en el contrato, en caso contrario se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica),

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