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Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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El objeto directo del contrato. Es el crear y transferir derechos y obligaciones

El objeto indirecto de contrato. Es una conducta de dar, hacer, permitir, abstenerse o no hacer y es la misma cosa que se entrega

Análisis de la prestación de cosas

a) Traslación de dominio de cosa cierta

b) Enajenación temporal del uso o goce de la cosa cierta

c) Restitución de cosa ajena

d) Pago de cosa debida

Requisitos que debe satisfacer la cosa

a) Existir en la naturaleza o bien poder llegar a existir en la naturaleza

b) Ser determinada o de interminable en cuanto a su especie

c) Estar dentro del comercio

Bienes fuera del comercio

a) Por su naturaleza.-Son aquellos bienes no susceptibles de apropiación personal, los que no pueden reducirse a propiedad privada, como lo son: el sol, el aire, la luna, etcétera.

b) Por ley.-Aquellos afectados por un precepto legal que no permite sean parte de un acto jurídico:

-bienes de uso común

-bienes propios de uso del estado

-por disposición directa o prohibición legal

La solemnidad. Es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.

La forma. En sí es la manera en que debe externarse y/o plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme lo disponga o disponga la ley.

Tipos de forma

-Forma expresa: es cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito o bien a través de signos inequívocos.

-Forma tácita: es cuando la voluntad resulta de hechos o actos que la presupongan o autoricen a presuponerla

-Silencio: surte los efectos de forma cuando la ley confiere a la abstención total de manifestación de voluntad, efectos para la integración del consentimiento.

-Ignorancia: se le confunde en la ley de manera indebida con el silencio, y surte efecto de integrar el consentimiento cuando la ley así lo determina.

Manifestaciones de la forma:

-forma solemne: es el elemento externo y de existencia que debe revestir la voluntad del o de los que intervienen en la realización de un acto jurídico. (La que la ley exige para la existencia del acto)

-forma probatoria: es la que se debe cumplir para el acto jurídico valga y surta la plenitud de sus efectos entre las partes y frente a terceros. (Para demostrar mi derecho frente a terceros)

-forma publicitaria: tiene como finalidad hacer del conocimiento de cualquier interesado, la existencia y realización de un acto jurídico (es para dar a conocer un acto jurídico)

-forma habilitante o supletorias: es la que requiere para poder ejercitar cierto acto jurídico que ya se puede realizar el envase a una calidad legal que ya se tiene y sólo bajo demostrar (el que se requiere para poder actuar con una calidad que no se tiene)

-forma procesal: el derecho establecer todo un régimen jurídico a base de cumplir ciertas formas y términos. (La forma en que se debe llevar a cabo un proceso, presentar demandas, pruebas, contestación de demanda)

Un objeto, motivo o fin lícito

Causas de ilicitud:

1.-Ilícito porque va en contra de la ley

2.-Ilícito porque va en contra de las buenas costumbres

Tipos de ley

a) Supletoria o permisiva.- Es aquella que emite el estado para regir las conductas humanas cuando los sujetos que producen estas conductas no han previsto las consecuencias de su proceder.

b) Prohibitiva es aquella que tiene por objeto regular las relaciones sociales, mediante la represión de la voluntad de los particulares en manifestaciones que pueden ser dañosas al orden y convivencia social

c) Perceptiva, imperativa u ordenadora. La actividad del estado no se agota en establecer prohibiciones; también recurre a leyes donde ordena lo que se debiera ser en atención al orden social y es uno cumplimiento generara la nulidad del acto.

Grados de sanción por contravenir una ley prohibitiva:

1. Si la ley se orienta a la protección de un interés General, de orden público, se impondrá al acto o la mayor sanción, nulidad absoluta.

2. Si la ley prohibitiva se dirigió a proteger determinados intereses particulares relativos a ciertas personas, se establece la función más leve, nulidad relativa.

3. Si la ley prohibitiva busca proteger el orden social, pero de su violación se crean consecuencias de derecho que ameritan una tutela especial, resultara más grave imponer la nulidad del acto que tolerar sus afectos; entonces sólo se aplica a los infractores una sanción de tipo administrativa o penal.

Concepto de buenas costumbres. Son el conjunto de hábitos, practicas o inclinaciones observadas por un grupo humano en un lugar y momento determinados y, a los cuales, deberá atender el juzgador para sancionar o no, un acto como ilícito.

Concepto de motivo o fin lícito. Es la razón contingente, subjetiva, y por lo mismo variable de persona a persona, que lo induce a celebrar un acto jurídico.

Ausencia de vicios en la voluntad.

El concepto de vicio para efectos jurídicos: en la realización incompleta o defectuosa en cualquiera de los elementos de esencia de una institución.

Concepto de error: es una falsa creencia sobre algo del mundo exterior o interior físico de un ser humano, que ese encuentra en discrepancia con la realidad, o bien es una falsa o incompleta consideración de la realidad.

Pero siempre, aunque se esté en error, se tienen conocimiento, equivocado, pero conocimiento al fin y al cabo.

Especies de error:

-Error común practicable y aritmética un cálculo: es el que se comete en una operación aritmética, no afecta la vida del contrato y sólo da base a que se rectifique.

-error común rectificable material: aquí el equívoco versa sobre

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