Derecho Civil
anita1009 de Mayo de 2013
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DERECHO PROCESAL CIVIL
LICDA. PERLA SUSANA ACOSTA ZAPIÉN
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:
Plantear, promover y tramitar juicios, incidentes y procedimientos especiales en materia civil, así como la ejecución de las resoluciones procedentes en esta materia.
TEMAS Y SUBTEMAS
I.- DERECHO PROCESAL CIVIL
I.- UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL
1.- CONCEPTUAL
a. ACCIÓN
b. JURISDICCIÓN
c. PROCESO
2.- ESTRUCTURAL
a. LITIGIO
b. PROCEDIMIENTO
c. SENTENCIA
d. EJECUCIÓN
a. CARÁCTER DIALÉCTICO
II.- PROCESO CIVIL
1.- PPIO. DISPOSITIVO
2.- PPIO. DE IGUALDAD DE LAS PARTES
3.- PPIO. DE CONTRADICCIÓN
1.1.- CONCEPTO
Cualquier estudio del derecho procesal, parte de la premisa básica, que es la unidad esencial del derecho procesal, la cual se expresa a través de los tres conceptos básicos o fundamentales, JURISDICCIÓN, PROCESO y ACCIÓN.
JURISDICCIÓN: La función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.
PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del, cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
ACCIÓN: Derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
Litigio, procedimiento, sentencia y, eventualmente, ejecución, se manifiestan en todo tipo de proceso; ya que éste, es un instrumento estatal para solucionar conflictos, pues el proceso, se desenvuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal, que constituyen el procedimiento.
El proceso tiene un carácter dialéctico, siendo la pretensión de la parte actora constituye la TESIS; la excepción de la demandada, la ANTÍTESIS, y la sentencia del juzgador (que considera las afirmaciones, las pruebas y los alegatos formulados por las partes en el proceso) viene a ser SÍNTESIS.
EN CONCLUSIÓN EL DERECHO PROCESAL, ESTUDIA EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL PROCESO POR CUYO MEDIO EL ESTADO, EJERCITANDO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
1.2.- GENERALIDADES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
El proceso civil, se caracteriza por los siguientes tres principios. El principio Dispositivo, el principio de Igualdad de las Partes, y el principio de Contradicción.
PPIO. DISPOSITIVO.- (Es la traducción del principio de la libertad de estipulaciones, o de autonomía de la voluntad) Es compartido tanto por el proceso civil y el proceso mercantil. Tradicionalmente, permite a las partes de disponer del proceso -monopolizando su iniciativa e impulso, así como fijando su objeto- y disponer del derecho sustancial controvertido.
En cuanto al Proceso Civil, rige en forma predominante pero no absoluta, el cual se manifiesta en los siguientes subprincipios.
1.- El proceso debe de comenzar por iniciativa de parte. El Juez no puede intaurar por sí mismo, un proceso. nemo judex sine actore.
2.- El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.
3.- Las partes tienen el poder para disponer del derecho material controvertido, ya sea unilateral o bilateralmente.
4.- Las partes fijan el objeto del proceso, (thema decidendum) en las afirmaciones de sus escritos de demanda y contestación. Por lo que el juez no puede resolver ultra petita o extra petita.
5.- Las partes fijan el objeto de la prueba, (thema probandum) por lo que la actividad probatoria debe limitarse, los hechos discutidos por las partes.
6.- Solo las partes están legitimadas para impugnar, las resoluciones del juzgador y la revisión de estas, debe limitarse a los puntos impugnados.
7.- La cosa juzgada, solo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.
PPIO. DE IGUALDAD DE LAS PARTES.- Es una manifestación particular del principio general del constitucionalismo liberal, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, surge del supuesto de que todos los individuos son iguales y deben serlo también ante la ley y el proceso.
PPIO. DE CONTRADICCIÓN.- Derivado del carácter dialéctico del proceso, consiste en que salvo situaciones excepcionales, toda petición o pretensión, expresada por una de las partes en el proceso, expresada por una de las partes en el proceso, ha de ser comunicada, a la parte contraria, para que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento u oposición. Audiatur et altera pars (El juez no procede de plano, salvo que expresamente lo señale la ley, y en aquellos actos de mero trámite, que no afecten las oportunidades procesales de las partes.)
I. ETAPAS PROCESALES
1. PRELIMINAR
A. MEDIOS PREPARATORIOS
B. MEDIOS CAUTELARES
C. MEDIOS PROVOCATORIOS
2. EXPOSITIVA
3. PROBATORIA
4. CONCLUSIVA
5. RESOLUTORIA
6. IMPUGNATIVA
7. EJECUTIVA
E
T
A
P
A
S
PREVIA
O
PRELIMINAR
POSTULATORIA
EXPOSITIVA O
POLÉMICA
PROBATORIA
O
DEMOSTRATIVA
CONCLUSIVA
RESOLUTIVA
IMPUG-NATIVA
EJECU-TIVA
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
II.- ACTOS PREPROCESALES
2.1.- CONCEPTO
2.2.- ESPECIES
Los Actos Procesales, se encuentran contenidos en la Etapa preliminar o previa, y se clasifican en: los medios preparatorios del proceso, las medidas cautelares y los medios provocatorios.
Los medios preparatorios del proceso.- cuando se pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo, o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.
Las medidas cautelares.- cuando se trate de asegurar con anticipación, las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.
Los medios provocatorios.- Cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.
2.2.1.- LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL PROCESO.- El CPCC, distingue entre medios preparatorios del juicio en general y medios preparatorios del juicio ejecutivo. De igual manera, la legislación vigente, determina las medidas preparatorias a seguir, para el Juicio Arbitral.
Al pedirse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Cuando se pide la exhibición de un protocolo o de cualquiera otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales. Si es necesaria la citación de la futura parte contraria, se correrá traslado de la solicitud, por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial. Una vez Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
En términos generales, los M.P., pueden promoverse con el objeto de lograr:
La confesión del futuro demandado acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
La exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o;
El examen anticipado de testigos, en algunos casos.
El juicio podrá prepararse: (Art.192)
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, y aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles
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