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Derecho Civil


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  344 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

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LICDA. PERLA SUSANA ACOSTA ZAPIÉN

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:

Plantear, promover y tramitar juicios, incidentes y procedimientos especiales en materia civil, así como la ejecución de las resoluciones procedentes en esta materia.

TEMAS Y SUBTEMAS

I.- DERECHO PROCESAL CIVIL

I.- UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL

1.- CONCEPTUAL

a. ACCIÓN

b. JURISDICCIÓN

c. PROCESO

2.- ESTRUCTURAL

a. LITIGIO

b. PROCEDIMIENTO

c. SENTENCIA

d. EJECUCIÓN

a. CARÁCTER DIALÉCTICO

II.- PROCESO CIVIL

1.- PPIO. DISPOSITIVO

2.- PPIO. DE IGUALDAD DE LAS PARTES

3.- PPIO. DE CONTRADICCIÓN

1.1.- CONCEPTO

Cualquier estudio del derecho procesal, parte de la premisa básica, que es la unidad esencial del derecho procesal, la cual se expresa a través de los tres conceptos básicos o fundamentales, JURISDICCIÓN, PROCESO y ACCIÓN.

JURISDICCIÓN: La función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del, cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.

ACCIÓN: Derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Litigio, procedimiento, sentencia y, eventualmente, ejecución, se manifiestan en todo tipo de proceso; ya que éste, es un instrumento estatal para solucionar conflictos, pues el proceso, se desenvuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal, que constituyen el procedimiento.

El proceso tiene un carácter dialéctico, siendo la pretensión de la parte actora constituye la TESIS; la excepción de la demandada, la ANTÍTESIS, y la sentencia del juzgador (que considera las afirmaciones, las pruebas y los alegatos formulados por las partes en el proceso) viene a ser SÍNTESIS.

EN CONCLUSIÓN EL DERECHO PROCESAL, ESTUDIA EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL PROCESO POR CUYO MEDIO EL ESTADO, EJERCITANDO LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

1.2.- GENERALIDADES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

El proceso civil, se caracteriza por los siguientes tres principios. El principio Dispositivo, el principio de Igualdad de las Partes, y el principio de Contradicción.

PPIO. DISPOSITIVO.- (Es la traducción del principio de la libertad de estipulaciones, o de autonomía de la voluntad) Es compartido tanto por el proceso civil y el proceso mercantil. Tradicionalmente, permite a las partes de disponer del proceso -monopolizando su iniciativa e impulso, así como fijando su objeto- y disponer del derecho sustancial controvertido.

En cuanto al Proceso Civil, rige en forma predominante pero no absoluta, el cual se manifiesta en los siguientes subprincipios.

1.- El proceso debe de comenzar por iniciativa de parte. El Juez no puede intaurar por sí mismo, un proceso. nemo judex sine actore.

2.- El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.

3.- Las partes tienen el poder para disponer del derecho material controvertido, ya sea unilateral o bilateralmente.

4.- Las partes fijan el objeto del proceso, (thema decidendum) en las afirmaciones de sus escritos de demanda y contestación. Por lo que el juez no puede resolver ultra petita o extra petita.

5.- Las partes fijan el objeto de la prueba, (thema probandum) por lo que la actividad probatoria debe limitarse, los hechos discutidos por las partes.

6.- Solo las partes están legitimadas para impugnar, las resoluciones del juzgador y la revisión de estas, debe limitarse a los puntos impugnados.

7.- La cosa juzgada, solo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.

PPIO. DE IGUALDAD DE LAS PARTES.- Es una manifestación particular del principio general del constitucionalismo liberal, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, surge del supuesto de que todos los individuos son iguales y deben serlo también ante la ley y el proceso.

PPIO. DE CONTRADICCIÓN.- Derivado del carácter dialéctico del proceso, consiste en que salvo situaciones excepcionales, toda petición o pretensión, expresada por una de las partes en el proceso, expresada por una de las partes en el proceso, ha de ser comunicada, a la parte contraria, para que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento u oposición. Audiatur et altera pars (El juez no procede de plano, salvo que expresamente lo señale la ley, y en aquellos actos de mero trámite, que no afecten las oportunidades procesales de las partes.)

I. ETAPAS PROCESALES

1. PRELIMINAR

A. MEDIOS PREPARATORIOS

B. MEDIOS CAUTELARES

C. MEDIOS PROVOCATORIOS

2. EXPOSITIVA

3. PROBATORIA

4.

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