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Derecho Civil


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  234 Visitas

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Estado Civil

Concepto (Sentido amplio)

Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc. El estado civil es propio de las personas físicas o naturales.

Comprende tres estados:

Status civitatis (estado político): Es el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes que se refieren la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales son:

 Nacionalidad: Es el vinculo de pertenencia de un individuo a un estado.

 Ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos.

Status familiae (estado familiar): Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.

 Respecto al matrimonio: Soltero, viudo, casado, divorciado, separado de cuerpos, concubino.

 Respecto al parentesco: Consanguinidad, afinidad, extraño.

Parentesco por consanguinidad: Vinculo que une a las personas que descienden de un autor común y también a las personas unidas por adopción plena.

Parentesco por afinidad: Vinculo que una a uno de los conyugues con los parientes del otro conyugue.

Status personae. (Estado personal): Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en si misma, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Estas son:

 El hecho de ser individuo de la especie humana trae consigo la personalidad y los derechos que de ella se derivan.

 El hecho de ser la persona ella misma y no otra trae consigo la identidad de la persona (nombre, sobrenombre, seudónimo).

 El hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tres sedes jurídicas: domicilio, residencia y habitación.

 Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación que se denominan condiciones de la capacidad, porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de la persona.

Características del Estado Civil

1. Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.

2. Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción.

3. No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.

4. Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.

5. Es absoluto, puede valer frente a todos.

6. Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

Necesario: Toda persona tiene forzosamente un estado civil.

Indisponible: en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio no puede constituir, modificar o extinguir estados civiles, en materia de estado civil la voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto sino en la medida en que la propia ley le da la intervención.

Sin embargo la ley hace intervenir la voluntad en los siguientes casos:

Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil: La constitución de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona a quien se refiere dicho estado, ejemplo: el matrimonio. En tales casos el estado es consecuencia directa, aunque no exclusiva de la voluntad del sujeto.

En otros casos, el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que a su vez, presupone un hecho involuntario.

Otras veces la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de la voluntad de un sujeto distinto , ejemplo, el hijo adulterino, el cual adquiere automáticamente la condición de hijo del marido de la madre, si este no ejerce oportunamente las acciones que le confiere la ley en la materia.

Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil. La ley da intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el anterior.

Intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles. En principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares, sin embargo existen algunos casos de intervención de la voluntad en transmisión de estados civiles, por ejemplo, la facultad

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