DERECHO CIVIL 1
mayfermaldonado6 de Mayo de 2013
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1 CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DE PERSONA.
Es importante destacar que la Persona desde el punto de vista sociológico, se entiende como aquellos individuos de la especie humana que necesitan socializar con otros individuos, si nos remontamos al nacimiento del hombre, es posible identificar la naturaleza social que el mismo posee, la cual es la que lo motiva indudablemente a la aparición de vínculos grupales, no sólo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfacciones primarias, sino en la íntima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y procura no vivir en soledad y se suma a grupos de personas que le permitan realizar funciones especificas. El diario convivir del humano determina una serie de lazos y afinidades de diversas índoles, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del más rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de la sociedad. Actualmente tales vínculos son definidos, como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social.
2 PERSONA Y PERSONALIDAD
LA PERSONA
Etimológicamente de la palabra “PERSONA” En la Grecia antigua y en la primitiva Roma, los actores de teatro y sobre todo el acto principal cuando presentaban una obra acostumbraban a cubrirse el rostro con una máscara que servía a la vez para aumentar el volumen de su voz que se hacía a través de unas rejillas de metal que se encontraban ubicadas a la altura de la boca, y es por esta última función que a la máscara se le llamaba PERSONA AE, palabra derivada del verbo PERSONARE, que significa sonar mucho, al generalizarse la costumbre se pasó a llamar a la máscara con el nombre de PERSONA, luego se señaló al mismo actor. Por último el derecho tomó la palabra PERSONA para señalar a quienes actúan en el mundo jurídico.
Igualmente podemos definirla como “todo ente susceptible de su titular de derechos y deberes jurídicos”, “todo ente susceptible de su sujeto activo o pasivo en una relación jurídica” o como “todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica”.
Definimos persona como un “ente apto de ser titular de derechos y deberes jurídicos”. Asimismo, la personalidad representa la cualidad de ser persona, es decir, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Entonces podemos decir que la personalidad desde el punto de vista de la convivencia social son todas aquellos derechos y obligaciones que tienen los individuos dentro de una sociedad, dicho de otra manera la aptitud que posee para ejercer sus derechos y obligaciones, mientras que desde el punto de vista jurídico, esta reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero también se les reconoció personalidad a otros entes distintos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos, por ejemplo (el Estado, las sociedades mercantiles, entre otras). Estas son las llamadas personas jurídicas, “stricto sensu” o también personas colectivas, esta idea de reconocer la personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, apareció en forma clara y precisa en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajo Teodosio II, posteriormente se desarrollo en el derecho germánico y canónico
2.1 RELACIÓN ENTRE CONCEPTO DE PERSONAS Y OTROS CONCEPTOS
Conviene distinguir y señalar las relaciones entre concepto de persona y los conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa.
1º Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce.
La persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.
Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero en sentido estricto, personalidad es la “aptitud dicha”, y capacidad de goce en “la medida de esa aptitud”. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra).
2º Persona y sujeto de derecho.
Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, “sujeto de derecho” en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
3º Persona y cosa.
A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales solo pueden llegar a ser objetos de derecho. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.
3 TIPOS DE PERSONAS
PERSONA NATURAL Y JURIDICA
Entre los tipos de personas tenemos: Las Personas Naturales y Las Personas Jurídicas
Persona: El cual es un ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
Se podría hacer mención en cuanto a su clasificación el cual se encuentra establecido en su artículo 15 del Código Civil Venezolano que las personas son naturales o jurídicas
LA PERSONAS NATURAL:
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil venezolano las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
• Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
• Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
• Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia
Cuando hacemos referencia a los que son las personas físicas o naturales las cuales estas están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica, así como lo establece en el artículo 16 del código antes mencionado, dando la siguiente descripción:
El artículo 16: eiusdem determina que "todos los individuos de la especie humana son personas naturales", es decir, que las mismas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.
El artículo 17 del código antes mencionado, decreta que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Con esto se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde ese mismo momento, entonces se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
En cuanto a las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Así como está constituido en el artículo 19 eiusdem que "son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.
Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.
Sin embargo, en la actualidad consideramos como personas jurídicas de derecho público las siguientes:
1. El Estado Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el (artículo 19 del Código Civil) debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurídica
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