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Derecho Comercial


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  9.193 Palabras (37 Páginas)  •  276 Visitas

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DERECHO COMERCIAL

1. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

Cuándo una rama del Derecho es autónoma respecto a las restantes, Este tema no es exclusivo del Derecho comercial. Se plantea respecto a otras ramas del Derecho. Dentro del mismo Derecho comercial, para ciertas regulaciones especiales como las relacionadas con la navegación marítima y la aérea o la actividad bancaria, se ha pretendido también atribuirles autonomía. En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa y autonomía jurídica, también denominada científica o dogmática. Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada .Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código. Tiene una autonomía jurídica o científica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica. Manejando estos conceptos podemos llegar a algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación. En segundo lugar, cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de las necesidades de sistematización. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y sistema. La autonomía didáctica obedece exclusivamente a necesidades de sistematización. Ya hemos visto que el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad

2. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL

Antecedentes del Comercio. En prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula; por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.

El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias. El desarrollo de nuevos bienes de consumo y crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: – Porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía – Era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar:

La Moneda, una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple

Características de los Bienes de Referencia debía simplificarse eran aceptados también. Eran sumamente por la mayoría se debía ser divisible traslado, cuidado y útiles los hombres su almacenamiento. De esta manera los bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables

3. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

¿Qué se entiende por fuente del Derecho Comercial? Son los hechos generadores de las normas que han de regular los actos mercantiles.

De ello se ocupa el título preliminar del Código de Comercio, el cual cumple un doble objetivo:

1.- Determinar el campo de aplicación del Derecho Comercial.

2.- Establecer las reglas que regulan el Derecho Comercial.

El artículo 3 del Código de Comercio llena el primer objetivo al enumerar los actos de comercio y a la vez el art. 1º.

El resto de las disposiciones satisfacen el segundo objetivo, de ellas se desprende que son fuentes del Derecho Comercial:

a) El Código de Comercio y sus leyes complementarias.

b) El Código Civil: artículo 2 Código de Comercio en relación con el artículo 4 Código Civil.

c) La Costumbre: artículos 4, 5 y 6 Código de Comercio.

De faltar la ley comercial, lo cual es frecuente, por la incesante evolución del Derecho Comercial, rige la costumbre mercantil, siempre que ésta exista.

CÓDIGO DE COMERCIO

Empezó a regir el 1 de Enero de 1867 quedando derogadas todas las leyes preexistentes sobre la materia, aún en lo que no fueren contrarias. Se produjo una derogación orgánica.

Hasta el momento aún regían normas dictadas por España, como las 7 partidas y las Ordenanzas de Bilbao. También existían normas dictadas en Chile como las leyes Marianas, quedando derogadas por el artículo final del Código de Comercio.

Nuestro código se inspiró en el Código de Comercio Francés (1808) y en el Código Mercantil Español (1829). El código chileno constituyó un gran avance respecto de los anteriores, fue el primero en regular el contrato de cuenta corriente mercantil y el Seguro Terrestre. (En Francia recién se reguló a principios del siglo XX)

Pero como la vida del Comercio es tan acelerada, el código ha ido quedando atrás por lo que se han dictado leyes complementarias que lo han ido renovando: Ello es fatal en el sentido de que se ha desaprovechado su articulado (las leyes no se han implementado dentro del código).

La Persona que formó el Código de Comercio chileno fue Don Gabriel O ‘Campo Herrera, célebre jurista llegado a Chile emigrando de Argentina. Fue Diputado y Senador y Fundó el Colegio de Abogados y fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, además de ser abogado integrante de la Corte Suprema.

División

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