ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Comercial

GOAN3 de Noviembre de 2013

9.193 Palabras (37 Páginas)332 Visitas

Página 1 de 37

DERECHO COMERCIAL

1. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

Cuándo una rama del Derecho es autónoma respecto a las restantes, Este tema no es exclusivo del Derecho comercial. Se plantea respecto a otras ramas del Derecho. Dentro del mismo Derecho comercial, para ciertas regulaciones especiales como las relacionadas con la navegación marítima y la aérea o la actividad bancaria, se ha pretendido también atribuirles autonomía. En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa y autonomía jurídica, también denominada científica o dogmática. Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada .Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código. Tiene una autonomía jurídica o científica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica. Manejando estos conceptos podemos llegar a algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación. En segundo lugar, cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de las necesidades de sistematización. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y sistema. La autonomía didáctica obedece exclusivamente a necesidades de sistematización. Ya hemos visto que el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad

2. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL

Antecedentes del Comercio. En prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula; por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.

El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias. El desarrollo de nuevos bienes de consumo y crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: – Porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía – Era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar:

La Moneda, una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple

Características de los Bienes de Referencia debía simplificarse eran aceptados también. Eran sumamente por la mayoría se debía ser divisible traslado, cuidado y útiles los hombres su almacenamiento. De esta manera los bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables

3. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

¿Qué se entiende por fuente del Derecho Comercial? Son los hechos generadores de las normas que han de regular los actos mercantiles.

De ello se ocupa el título preliminar del Código de Comercio, el cual cumple un doble objetivo:

1.- Determinar el campo de aplicación del Derecho Comercial.

2.- Establecer las reglas que regulan el Derecho Comercial.

El artículo 3 del Código de Comercio llena el primer objetivo al enumerar los actos de comercio y a la vez el art. 1º.

El resto de las disposiciones satisfacen el segundo objetivo, de ellas se desprende que son fuentes del Derecho Comercial:

a) El Código de Comercio y sus leyes complementarias.

b) El Código Civil: artículo 2 Código de Comercio en relación con el artículo 4 Código Civil.

c) La Costumbre: artículos 4, 5 y 6 Código de Comercio.

De faltar la ley comercial, lo cual es frecuente, por la incesante evolución del Derecho Comercial, rige la costumbre mercantil, siempre que ésta exista.

CÓDIGO DE COMERCIO

Empezó a regir el 1 de Enero de 1867 quedando derogadas todas las leyes preexistentes sobre la materia, aún en lo que no fueren contrarias. Se produjo una derogación orgánica.

Hasta el momento aún regían normas dictadas por España, como las 7 partidas y las Ordenanzas de Bilbao. También existían normas dictadas en Chile como las leyes Marianas, quedando derogadas por el artículo final del Código de Comercio.

Nuestro código se inspiró en el Código de Comercio Francés (1808) y en el Código Mercantil Español (1829). El código chileno constituyó un gran avance respecto de los anteriores, fue el primero en regular el contrato de cuenta corriente mercantil y el Seguro Terrestre. (En Francia recién se reguló a principios del siglo XX)

Pero como la vida del Comercio es tan acelerada, el código ha ido quedando atrás por lo que se han dictado leyes complementarias que lo han ido renovando: Ello es fatal en el sentido de que se ha desaprovechado su articulado (las leyes no se han implementado dentro del código).

La Persona que formó el Código de Comercio chileno fue Don Gabriel O ‘Campo Herrera, célebre jurista llegado a Chile emigrando de Argentina. Fue Diputado y Senador y Fundó el Colegio de Abogados y fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, además de ser abogado integrante de la Corte Suprema.

División del Código de Comercio:

1.- Mensaje

2.- Título preliminar: 6 artículos que tratan del ámbito de aplicación y de las fuentes del Derecho Comercial.

3.- Libro I: Comerciantes y agentes de Comercio.

4.- Libro II: De los contratos y obligaciones mercantiles en general.

Título I: Disposiciones generales a todo contrato y obligaciones de carácter mercantil.

Título II: Compraventa.

Título III: Permuta.

Título IV: Cesión de Créditos.

Título V: Transporte.

Título VI: Mandato.

Título VII: Sociedad (la S.A., de Responsabilidad Ltda. y la por acciones, están reguladas en leyes complementarias)

Título VIII: Seguro.

Título IX: Cuenta Corriente Mercantil. Etc...

5.- Libro III: Navegación y Comercio Marítimo. Fue sustituido por la ley 18.680.

6.- Libro IV: Quiebras (Ley 18.175, modificada por varias leyes entre las cuales, se destacan ley 20.004 relativa a los síndicos, 20.073 convenios y 20.080 que tuvo la virtud de incorporar la Ley de Quiebras al Libro IV).

7.- Libro Final: Observancia del Código.

LEYES COMPLEMENTARIAS

1.- Ley de Quiebras: Nº 18.175 (1982): La quiebra se regulaba en el libro IV del Código de Comercio, pero regía como una institución privativa del comerciante. Antiguamente, para el deudor civil existía un concurso que se regulaba en el Código de Procedimiento Civil.

En 1929 se dictó la ley 4.558 que refundió en un solo texto la Quiebras, la que fue modificada por la 18.175 que estableció una nueva distinción entre los deudores del artículo 41 o también calificado y los que no lo son, para referirse a los deudores empresarios y los no empresarios.

2.- Ley de S.A.: 18.046 de 1981.

3.- Ley de Sociedad de Responsabilidad Ltda.: 3.918 de 1923.

4.- Ley General del Bancos: D.F.L 252 de 1960.

5.- Ley de Martilleros Públicos: 18.118 de 1985.

6.- Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques: D.F.L 707 de 1982.

7.- Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés: 18.092 de 1982.

8.- Ley de Navegación: D.L.: 2.222 de 1978

9.- Ley de Mercado de Valores: 18.045 de 1.981

10.- Ley 18.680 de 1960 de 1988: Derogó el Libro III del Código de Comercio, pero su articulado se vació en el3.

4. RELACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Constitucional:

El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la constitución polìtica peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com