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Derecho Comercial


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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Taller de Derecho

a. Concepto e importancia del comerciante

Articulo 12 toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.

Concepto de comerciante: se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el derecho mercantil, por lo tanto son comerciantes que se ocupan en algunas de las actividades.

b. Elementos o características del comerciante

1. La capacidad legal general y la especial. Excepciones

El requisito exigido para ejercer el comercio y adquirir la condición de comerciante, es tener la plena capacidad legal para contraer obligaciones y derechos.

Si nos dedicamos a hablar de la capacidad legal en general, nuestro Código Civil plantea que no pueden consentir, ni adquirir obligaciones, los menores de edad no emancipados, es decir, se debe tener por lo menos, 18 años de edad; además, no haber sido declarado loco o demente o haber sido declarado culpable judicialmente, tampoco haber sido privado de sus derechos civiles o que los mismos les hayan sido restringidos.

- Excepciones:

Los menores de edad no emancipada: para ser emancipado el menor no puede ser impúber, es decir, debe ser mayor de 12 años si es mujer y de 14 años si es hombre. Y nuestro Código Judicial exige que sea huérfano de padre y madre, o que sus padres se encuentren impedidos para representarlo, y debe demostrar que es apto por sí sus intereses.

Los menores impúberes: si realizan contratos estos tienen efectos nulos, de nulidad absoluta y no tienen posibilidad de subsanarse.

Los sordomudos: que no pueden darse a entender, como no pueden manifestar su voluntad y puede ser que lo que traten de decir sea mal interpretado para conveniencia de la otra parte.

Los dementes: Para algunos casos el Código de Comercio en su artículos 25 nos dice que si la incapacidad fuere notoria, el contrato será nulo para todos los contratantes, pero si ocultare su incapacidad y no fuere notoria, quedará obligado si el otro contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.

2. Profesionalidad o habilidad

Por lo tanto, para ser comerciante no basta ser capaz legalmente sino que se preciso realizar profesionalmente éste oficio. Posteriormente trataremos las limitaciones a la capacidad y al profesionalismo. Entonces tenemos que no existen restricciones de Derecho para ser comerciante, pero esto no es óbice para que el que se dedique a serlo, deba cumplir con ciertas obligaciones, que en nuestra legislación están detalladas en el artículo 30 CCom.

Este binomio entre requisitos y obligaciones del comerciante podemos analizarlo en el Derecho comparado desde tres sistemas así:

a) Aquellos países en que para ser comerciante el interesado debe adquirir la licencia comercial ante la autoridad competente. Al obtener la licencia se constituyen deudores de los deberes legales del comerciante. Pero existe el riesgo de que adquieran la licencia comercial personas que no se dediquen al comercio, constituyendo un perjuicio al gremio.

b) Aquellos países, como Panamá, en donde es comerciante aquel que cumple las características que menciona la ley y por lo tanto se ve constreñido a lo que la ley le mande. También existe un riesgo, se convierte en un problema probatorio conocer quien cumple con éstas características, de manera que el Estado pueda exigirle apropiadamente sus compromisos.

c) Hay un tercer sistema legal denominado mixto que a nuestro parecer no sólo resuelve el problema sino que también es recomendable para nuestro querido país. Es comerciante aquel que adquiere la licencia comercial en la institución competente, pero para ello debe cumplir con los requisitos que la ley dispone, que serán revisados periódicamente.

3. Ejecución de actos de comercio en su nombre

Quien ejerce el comercio en nombre ajeno no es comerciante, pero ello no constituye un elemento específico de la profesión mercantil, sino una consecuencia general de la representación, quien procede en nombre ajeno es en realidad, un representante, y es principio general inherente al concepto de representación de que todo cuanto crea el representante surta efectos jurídicos para la persona representada.

Esta exigencia excluye de la calificación de comerciante a una serie de sujetos:

Los factores o gerentes, dependientes, comisionista, capitanes de barcos, etc.

En efecto, nuestro Código de Comercio establece en los artículos 580 hasta el 662, la figura del Mandato Mercantil las formas de representación mediante el cual un comerciante puede realizar actos de comercio en nombre propio.

Y es que ejecutar actos de comercio en nombre propio no quiere decir que el comerciante deba realizar siempre los actos de comercio personalmente, aunque por regla general es así.

c. Obligaciones profesionales del comerciante

1. Nombre comercial. Características, importancia y protección.

¿Qué es un nombre comercial?

Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.

¿Qué puede constituir un nombre comercial?

Podrán constituir un nombre comercial especialmente los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinación de los signos antes mencionados.

¿Qué ámbito geográfico de protección tienen?

El nombre comercial otorga el derecho de exclusiva en todo el territorio nacional. En lo que respecta a la duración y la conveniencia de vigilancia ver el apartado referente a las marcas.

2. Obtención de licencia o registro. Requisitos y régimen

Las personas naturales y las personas jurídicas que realicen actos de comercio. No requieren licencia comercial las naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente ha:

1. Las actividades del agro, tales como agricultura,

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