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Derecho Comparado (maternidad)

danita28_7118 de Julio de 2011

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INTRODUCCION

La investigación trata sobre la legislación referente a la protección de la maternidad en países, en razón a la importancia que reviste para el ámbito laboral y que atiende a la especial situación de la mujer originada en el hecho de ser portadora de vida. Desarrollando de esta manera una investigación sobre el Derecho Comparado sobre la legislación laboral referente a la protección de la maternidad en los países de Cuba, Venezuela y Colombia. Paseándonos por un compendio de fundamentos legales en los que se basan los derechos de los y las trabajadoras en situación de maternidad y además los deberes que tienen los empleadores para garantizar esa seguridad social a esta condición del trabajador, seguiremos con un análisis los convenios en los que estos países hacen parte de la Organización Internacional del Trabajo la OIT, otros temas que serán objeto de análisis serán; inicio y duración de la licencia de maternidad, estabilidad laboral durante las licencias de maternidad y paternidad, Prestación dineraria por maternidad y paternidad, Nombre de la prestación, Financiamiento de las prestaciones por maternidad, Período de calificación, Base reguladora, Tasa de reemplazo, Pago de la prestación, Tiempo de lactancia, Licencia complementaria de maternidad durante el embarazo, Licencia retribuida después del embarazo para el padre o madre, Prestación social opcional, Licencia no retribuida, Por muerte del hijo o la madre, Cuando el parto ocurre antes de lo previsto, Maternidad y paternidad no biológicas, Protección en el sitio De trabajo.

Análisis comparado de la protección de maternidad de Cuba, Venezuela y Colombia Fundamento constitucional y legal

En estos países, la protección de la maternidad tiene rango constitucional y se vincula con la protección a la familia como núcleo de la sociedad y con la responsabilidad compartida entre el padre y la madre, en particular en el cuidado y desarrollo de sus hijos. En el caso cubano se prevé también en el Código de Familia (Ley 1.289 de 1975) mientras que en Venezuela se contempla, además de la Carta Magna (1999), en el Código Civil (1982), en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (2007)13, en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad14 y en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estas dos últimas normativas aprobadas por la Asamblea Nacional, en septiembre de 2007. Asimismo, el derecho a la seguridad social consagrado en el texto constitucional de 1999 incorpora por primera vez en su ámbito de protección a la paternidad, la cual es recogida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002 y en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. La protección de la maternidad tiene en Cuba una legislación especial que la regula y que está vinculada estrechamente al ámbito laboral, tal como ya lo señala la propia Constitución y el Código del Trabajo que en su artículo 3 letra “l”, además de establecer el derecho que tienen las mujeres de proporcionárseles un empleo compatible con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social, se dispone también el derecho a la licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias gratuitas, que la maternidad requiere15. De allí que el vigente Decreto Ley Nº 234 del año 2003 tenga como título “De la Maternidad de las trabajadoras”, que sustituyó a la Ley 1263 de 1974 con esa misma denominación. En Venezuela la protección a la maternidad es el aspecto esencial en la protección del trabajo de la mujer (Zuleta, 1999). A diferencia de Cuba, cuyos aspectos fundamentales de protección a la maternidad de la mujer trabajadora están agrupados en la legislación especial (Decreto-Ley 234 y su Reglamento, Resolución Nº 22); en Venezuela, la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras está diseminada en diversas normativas: Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento (RLOT), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento General (RGLSS), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), Ley para protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna y la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Del mismo modo en Colombia en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia (1991), consagra los principios mínimos fundamentales entre los cuales se encuentra la protección especial a la mujer y a la maternidad. Se ha interpretado de diversas formas, pero siempre en el sentido de no admitir la discriminación y el tratamiento injustificado de la mujer, especialmente cuando se encuentra en estado de gravidez, en el Código Sustantivo del Trabajo también consagra en el Capitulo V, que la maternidad gozara de la protección especial del estado.

Convenios de la OIT sobre maternidad

En lo que respecta a los convenios de la OIT sobre la protección de maternidad, o vinculados a ésta, Cuba no ha ratificado el Convenio 102 sobre Norma Mínima de seguridad social, cuya Parte II se refiere a la Asistencia médica y la Parte VIII a la protección de maternidad. Venezuela ratificó dicho Convenio en 1981, sin embargo en reiteradas ocasiones la OIT, a través de la Comisión de Expertos ha realizado una serie de observaciones al país, en las que se refiere a que Venezuela, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no ha alcanzado el mínimo establecido de personas protegidas para la asistencia médica, que incluye también a las mujeres en situación de maternidad. Similares observaciones han sido hechas debido al incumplimiento de los mínimos de cobertura previstos en la Parte VIII de protección a la maternidad, así como con la cuantía y duración de la prestación económica de maternidad. En la actualidad, el IVSS no cubre en caso de maternidad, a trabajadoras asalariadas que laboran en regiones del país que están bajo el llamado Régimen Parcial (Sólo prestaciones a largo plazo). El primer convenio que adoptó la OIT sobre la maternidad en 1919, fue ratificado por Cuba en 1928 y por Venezuela en 1944. Posteriormente en 1952 la OIT aprobó el Convenio 103 sobre maternidad (revisado), ratificándolo Cuba tempranamente, en 1954 y Venezuela luego, en 1981. En 2004, Cuba realiza el proceso de denuncia de dicho convenio y ratifica en ese año, el Convenio 183 sobre protección de la maternidad aprobado por la OIT en junio de 2000, el cual tiene un ámbito de aplicación y Prestacional de mayor extensión que el Convenio 103. Tal como se podrá observar más adelante, Cuba desarrolla un campo protector mucho más amplio que lo mínimo establecido en el último de los convenios aprobados por la OIT sobre la materia. Venezuela, por su parte, ha ratificado el Convenio 183 (Gaceta Oficial Extraordinario 5.747 del 23/12/2004), aún cuando no ha sido registrada esta ratificación en la OIT y mantiene en revisión desde octubre de 1985. Específicamente en el tema de la protección a la maternidad de otros países que han firmado convenios con la OIT (empleo de mujeres antes y después del parto Convenio 308 , protección Convenio 309 , trabajo nocturno Convenio 310 , trabajos subterráneos Convenio 311 ), Cuba es el país que más ha ratificado convenios (tiene 5). Le siguen Bolivia, Chile y Guatemala con 3; Argentina, Costa Rica y Ecuador con 2 y Colombia, Honduras y México con 1

Inicio y duración de la licencia de maternidad

En Cuba, el Decreto-Ley 234 prevé la obligación del cese en el trabajo de la mujer a las 34 semanas de gestación o a las 32 semanas, si es múltiple el embarazo. En Venezuela, la norma no dispone algo tan preciso, pero la LOT sí establece el deber del empleador de conceder la licencia de maternidad a partir del inicio del descanso prenatal. En cuanto a la licencia por paternidad, en Venezuela el inicio es a partir del nacimiento del hijo o hija, al preverse desde septiembre de cual tiene una duración de catorce días continuos. En ambos países, la duración del disfrute de la licencia de maternidad es la misma, es decir, 6 semanas de prenatal y 12 semanas del postnatal. Es de hacer notar, que en los dos países no está consagrada ninguna norma que otorgue a la mujer una prestación monetaria adicional o un lapso mayor de licencia, cuando el parto es múltiple. En cambio en Venezuela, con la reciente normativa aprobada se otorga, cuando el parto es múltiple, una licencia de paternidad de 21 días continuos al padre, es decir se otorgan 7 días adicionales a los catorce días que contempla la duración normal de la licencia de paternidad. En Colombia por su parte la licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, este será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece

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