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Derecho Comparado


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  3.281 Visitas

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CONSIDERACIONES GENERALES

I. CONCEPTO Y FINES DEL DERECHO COMPARADO

Existen múltiples definiciones de derecho comparado, a continuación citamos las que nos parecieron más adecuadas, el derecho comparado:

 Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el Sistema jurídico de un estado determinado.

 Es la disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

 Es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa de las legislaciones vigentes, descubrir los principios fundamentales y el fin de las instituciones jurídicas y coordinarlos en un sistema positivo actual.

 Consiste en la comparación científica de sistemas jurídicos distintos o de un aspecto de los mismos y de las causas que los han producido y los efectos que han resultado en los medios sociales respectivos.

 Obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.

 Tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas.

 Tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los comparatistas están acostumbrados a describir su materia dirigiéndose a un articulado elenco de diversos fines que con su empleo se pueden satisfacer. Se trata de fines, en su mayor parte, conectados con el propósito de favorecer la unificación internacional del derecho, con formas y contenidos determinados a partir de las opciones metodológicas y político normativas del momento.

De las definiciones anteriores, podemos concluir que los principales fines del derecho comparado son los siguientes:

a) Analizar la esencia del Derecho y su evolución;

b) Estudiar el Derecho, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos; categorías de conceptos o sistemas jurídicos;

c) La búsqueda de la unificación internacional del derecho;

d) Mejorar el entendimiento del derecho nacional así como enriquecerlo; y

e) Distinguir principios generales del derecho, presentes en todos los sistemas.

Es conveniente puntualizar, que el derecho comparado no es una disciplina con fines meramente doctrinarios, dado que puede tener una dimensión real que produce importantes resultados tanto en áreas concretas de la vida jurídica, de una nación como en la dimensión internacional.

Lo más probable es que siempre quede en esta disciplina, así como en la ciencia del derecho en general un área en la que sólo queda aplicar un criterio apropiado, el sentido común o incluso la intuición. Pues cuando se trata de evaluar y determinar cuál de las soluciones disponibles es la mejor, el criterio al que se recurre en última instancia es, a menudo, la práctica y la percepción más inmediata de lo correcto.

II. MÉTODO DEL DERECHO COMPARADO

El derecho comparado no se limita a criticar lo que observa, sino que puede zanjar el camino hacia un mejor dominio de los materiales legales, a la formación de conceptos más profundos y, en fin, a un mejor derecho. Resulta difícil prescribir en términos generales los métodos que debe adoptar el comparatista para limitar sus investigaciones, ya que ello depende del tema que haya escogido para estudiar.

Para algunos juristas el derecho comparado es un método pero para otros el mismo es una ciencia, y consideran estos últimos que llamar método al derecho comparado es bajarlo o rebajarlo de nivel.

La ciencia no es igual que el simple método, por lo cual corresponde dejar constancia de ello a fin de poder tener una idea o conocimiento más exacto del derecho comparado, que aparentemente es un simple método.

De la finalidad que los estudiosos se proponen al examinar comparativamente varios derechos, depende, en cada caso, que dicha investigación sea admitida o rechazada, dando lugar, respectivamente, a la existencia del estudio científico del derecho comparado o sólo a un estudio de derecho interno con método comparativo. Esta segunda forma es adoptada ya por todos los juristas en las investigaciones de derecho interno, y de ella es maestra insuperable la doctrina.

“Comparar”, esto es, utilizar un método comparativo, se realiza para conocer las similitudes y diferencias entre diversos sistemas, o familias jurídicas o, bien, para cotejar instituciones legales concretas.

El método comparativo en el estudio del derecho es el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades.

El método comparativo consiste en el estudio de sistemas o familias jurídicas de Estados diferentes, o del mismo Estado para poder determinar sus similitudes y diferencias. En tal sentido podemos afirmar que el método comparativo es el método de investigación utilizado por los estudiosos e investigadores del derecho comparado.

Para Dieter Nohlen es el rocedimiento de la comparación sistemática de casos de análisis que en su mayoría se aplica con fines de generalización empírica y de la verificación de hipótesis.

Es necesario precisar que para

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