Derecho Fiscal
Obed Alonso Perez18 de Junio de 2013
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TEMA I
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines.
La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental.
Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general de la realización de sus propios fines.
La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales:
a) La obtención de ingresos
b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios etc.
La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar:
1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines, lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de bienes públicos.
2) Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque político es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece revestido, políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado.
3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho financiero.
4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos.
Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea individuales, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para conseguir un bien común.
Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe una jerarquía en la organización del poder político.
Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los tributos.
Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el Derecho Fiscal que estudiaremos.
Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos públicos.
Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho presupuestario.
Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario, toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un particular persona física o moral, o algún establecimiento público.
Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales.
Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho.
La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación de las normas.
En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6 Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo.
TEMA II
COMPOSICION DE LA HACIENDA PUBLICA
La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino facera que significa Cámara del Tesoro y con el adjetivo de pública significa, toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos pertenecientes y gastos de las entidades públicas.
La Hacienda Pública como organismo y como concepto en el Derecho positivo español aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaría de Hacienda.
El fisco es la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos.
Desde la independencia funciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como órgano de la actividad financiera federal. Entre sus atribuciones están estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas y las leyes de ingresos federal, cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales, determinar los criterios y montos globales de estímulos fiscales, dirigir los servicios aduanales, proyectar y calcular los ingresos de la federación, planear, coordinar y evaluar el sistema bancario del país, manejar la deuda pública de la federación, dirigir la política monetaria y crediticia, administrar la casa de moneda, establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública federal entre otras muchas que tiene encomendadas.
Otra Secretaría que tiene que ver con la Hacienda Pública es la Secretaría de Energía la cual tienen como funciones poseer, vigilar, conservar, administrar los bienes de la propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables, llevar el catastro petrolero y minero, regular la industria petrolera, petroquímica básica, eléctrica y nuclear etc. su importancia se debe a que maneja el patrimonio energético del país.
La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por su parte tiene importancia con la Hacienda Pública porque es la encargada de planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del gobierno, inspecciona el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, establece las bases generales para realizar auditorias a las dependencias y comprueba el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la planeación, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos de propiedad del Gobierno Federal. Así mismo conoce e investiga los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos para constituir responsabilidades administrativas y aplicar sanciones.
Por otra parte hay que hablar de los organismos fiscales autónomos o los organismos públicos descentralizados que tienen el carácter de autoridades fiscales para la realización de sus actividades.
Uno de estos organismos es el Instituto Mexicano del Seguro Social al que le corresponde la
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