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Derecho Notarial I


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  3.165 Palabras (13 Páginas)  •  332 Visitas

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LA FE PÚBLICA

FE

Es “Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por la fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita”

FE PÚBLICA

Es la presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quieres la Ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos”

FUNDAMENTO DE LA FE PÚBLICA

Podemos mencionar dos:

a) La realización normal del derecho

b) La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza.

CLASES DE FE PÚBLICA

a) Judicial: Es la que poseen los funcionarios de justicia, porque dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los tribunales donde actúan.

b) Administrativa: Es la que se ejerce a través de documentos expedidos por las autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que consignan ordenes, comunicaciones y resoluciones administrativas.

c) Registral: Es la que poseen los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público.

d) Legislativa: Es la que posee el organismo legislativo, es de tipo corporativo porque es el congreso el órgano y no sus representantes individuales.

e) Notarial: Se denomina también extrajudicial y es la certeza y eficacia de los actos autenticados por los notarios.

LA RELACIÓN NOTARIAL

DEFINICIÓN

Debemos entender como tal la relación que se entabla entre el Notario y sus clientes.

NATURALEZA JURÍDICA

La doctrina establece que la relación que liga al notario con su cliente es de naturaleza contractual. Y en Guatemala se encuentra regulado como contrato particular de prestación de servicios profesionales.

SUJETOS

a. Notario

b. Cliente

En doctrina se sostiene que: El notario es el sujeto agente de la relación profesional.

LA ELECCION DEL NOTARIO

Se rige por el principio de la libre competencia electiva para la materia notarial, “quien paga elige al notario”. La Voluntad de elegir al notario actuante debe pertenecer a la parte más interesada en una correcta y eficaz actuación.

IMPEDIMENTOS

DEL NOTARIO PARA ACTUAR

A. Impedimentos físicos o materiales: Son aquellos hechos que constituyen un obstáculo insuperable, e imposibilita al notario el cumplimiento de la rogación que hubiera recibido.

B. Impedimentos de naturaleza: se dan cuando la misma naturaleza del acto para el cual es requerido el agente obstaculiza su actuación. Por ejemplo: los actos prohibidos por las leyes, como los otorgados por un incapaz; los que contrarían las buenas costumbres entre otros.

C. Inhibiciones relativas: Se refiere a que el Notario además de ser competente, debe hallarse en ejercicio de la función y libre de otros impedimentos que obstaculicen su cumplimiento.

D. Impedimentos técnicos: Se dan cuando la prestación de la función notarial contradice de manera inconciliable su propio objeto, o menoscabaría sus características esenciales o su contenido.

E. Impedimentos deontológicos: Son aquellas razones de moral profesional que se oponen a la actuación del notario requerido, en un caso particular.

IMPEDIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA

Dichas prohibiciones se encuentran reguladas por el artículo 77 del código de notariado:

1. Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes: Es un impedimento técnico porque el notario no podría actuar con imparcialidad.

2. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo: En Guatemala los jueces de primera instancia no cartulan, por la existencia de suficientes notarios.

3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos a solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente: Se refiere a la actuación de oficio, sin requerimiento de parte, el notario solo puede actuar por mandato legal o requerimiento de parte.

4. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieran sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren: Se refiere a que no puede emitir testimonios o copias de escrituras que no tengan todas las firmas, estas deben anularse.

5. Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia: No puede usar firma y sello sin registrarlo en la Corte.

DERECHOS Y OBLICACIONES DE LOS SUJETOS

DERECHOS DEL CLIENTE

a. Que el Notario le preste un buen servicio.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

a. Informar correctamente al profesional

b. Aportar todos los datos o documentos que fueran necesarios

c. Adoptar las soluciones que el profesional le presente

d. Pagar los honorarios.

DERECHOS DEL NOTARIO

a. Cobrar los honorarios

b. Que le reintegren los gastos efectuados.

OBLIGACIONES DEL NOTARIO:

a. Estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada solución.

HONORARIOS Y ARANCEL

En Guatemala existe libre contratación y las partes tienen amplia libertad de pactar sobre honorarios, el honorario es el valor que cobra el Notario por sus servicios. El arancel es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrar por el servicio a prestar, está contenido en los artículos 106 al 109 del Código de Notariado.

EXTINCION DE LA RELACION NOTARIAL

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