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DERECHO NOTARIAL

amdamjaguares13 de Mayo de 2013

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Contenido

INTRODUCCIÓN: 2

CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTORICOS 3

1.1. Edad Antigua. 3

1.2. Los Hebreos 3

1.3. Egipto. 4

1.4. Grecia. 5

1.5. Roma. 5

1.6. España 5

1.7. México. 7

1.7.1. Época Pre colonial. 7

1.7.2. Descubrimiento y conquista. 7

1.7.3. México Colonial. 8

1.7.4. México Independiente. 8

1.7.5. México Contemporáneo. 10

CAPITULO 2. 14

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO MEXICANO. 14

DEFINICION. 14

CAPITULO 3. 15

3.1.- PRINCIPIO DE INSCRIPCION. 15

3.1.1.- DEFINICION. 15

3.1.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 16

3.2.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. 16

3.2.1.- DEFINICION. 16

3.2.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 17

3.3.- PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. 17

3.3.1.- DEFINICION. 17

3.3.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 17

3.4.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUO. 19

3.4.1.- DEFINICION. 19

EL TRACTO BREVE 20

3.4.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 20

3.5.- PRINCIPIO DE ROGACION O INSTANCIA. 20

3.5.1.- DEFINICION. 20

3.5.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 22

3.6.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD O PRELACIÓN. 22

3.6.1.- DEFINICION. 22

3.6.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 29

3.7.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 29

3.7.1.- DEFINICION. 29

3.7.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 30

3.8.- PRINCIPIO DE BUENA FE. 30

3.8.1.- DEFINICION. 30

3.8.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 31

3.9.- PRINCIPIO DE LEGITIMACION. 32

3.9.1.- DEFINICION. 32

3.9.2.- DERECHOS QUE TUTELA ESTE PRINCIPIO. 34

CAPITULO 4. 35

CONSIDERACIONES FINALES: 35

CONCLUSIONES: 35

6.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. 37

INTRODUCCIÓN:

Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro.

La mayoría de los autores los tratan en forma sistemática:

Roca Sastre, dice que "Son los principios las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral". Jerónimo González, al estudiar el tema expresa: "No cabe duda que en la técnica jurídica de estos últimos cien años se ha desarrollado una corriente metodológica que busca en los grupos de preceptos de Derecho privado unas orientaciones generales que jugando a modo de principios, informan la disciplina estudiada y sirven para resolver los problemas concretos. Tal vez en esta vía sean los primeros y hayan incurrido en exageración (por no decir que han bordeado el ridículo) los civilistas alemanes para los que no exista materia que pueda ser expuesta sin aludir a los mismos".

Por su parte Carral y de Teresa, manifiesta: "Los preceptos del Registro Público son un laberinto. Se refieren a una materia sumamente compleja, y generalmente están distribuidos con el desorden y en cierta promiscuidad que produce confusión en el jurista, y son causa de enredos y embrollos de los que sólo puede salirse si tenemos algo que nos oriente, nos encamine, nos conduzca, por el camino de la verdad. Esa luz que nos encauza, nos la dan los principios registrales".'

Estudios del derecho consideran que este sistema de estudio es anacrónico y anquilosante pues se ha convertido en dogmático entorpeciendo la evolución del Registro Público de la Propiedad.

El Registro Público de la Propiedad es una Institución administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, la cual tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica al trafico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Publico.

Nuestro sistema registral, se encuentra inspirado en la aplicación de los principios registrales que serán analizados en el desarrollo del presente trabajo. No se pretende hacer un trabajo exhaustivo sobre los mismos, ya que para la doctrina del Derecho Registral existe diferencia de principios, los cuales básicamente se reducen a los planteados en esta obra.

CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1. Edad Antigua.

No existía tal Institución para formalizar los actos públicos, ya que éstos prácticamente eran mínimos. Las decisiones importantes se tomaban en conjunto y se efectuaban a través del lenguaje oral, ya que aún no existía el papel.

En un comienzo para que hubiera certeza en los hechos y actos que ocurrían, se requería el conocimiento de toda la población en pleno; era el pueblo constituido en testigo de calidad el que daba forma al Acto Jurídico.

1.2. Los Hebreos

Había Escribas del Estado, Escribas de la Ley, Escribas del Pueblo y Escribas Reales, según su función.

Los Escribas del Pueblo, eran los que tenían más práctica y más conocimiento de la Ley y de las costumbres, daban el servicio a los ciudadanos que lo solicitaban, redactaban acuerdos y contratos entre particulares, como arrendamientos, ventas, matrimonios. Los Escribas del Rey, tenían la finalidad de dar autenticidad a los actos del Rey; los Escribas del Estado realizaban funciones de Secretario y Escribano del Consejo del Estado, de los Tribunales y de las Instituciones del Estado, sólo estos funcionarios tenían la facultad de imprimir el sello público sobre las leyes, los actos de los particulares y las sentencia de los tribunales para que adquirieran la debida autenticidad para ejecutarse, los Escribas de la Ley tenían la facultad de interpretación de la legislación, eran quienes establecían como debían de entenderse las leyes, procurando interpretarlas en forma leal, aplicaban el texto legal a los casos prácticos y asesoraban a jueces no versados en la Ley que estaban a cargo de Tribunales de menor importancia.

1.3. Egipto.

Nace en esta época el auténtico antepasado del Notario: el Escriba; que era una combinación de Funcionario Público con una especie de sacerdote o religioso relacionado con el Dios del intelecto.45 Era un Redactor de documentos sin Fe Pública que gravaba jeroglíficos sobre el papiro, haciendo constar Hechos relevantes. Sin embargo su función no era autentificarlos, ya que esto recaía en un Funcionario de la Corte del Faraón que les daba ese carácter de auténticos al imprimir sobre el papiro descriptivo de un hecho del Sello del Faraón. Inicialmente, el Escriba surgió con el encargo de su función en los colegios sacerdotales de redactar los contratos que después autorizaba el sacerdote, que era el Funcionario Público. Así, el documento del Escriba carecía de autenticidad si no tenía el sello que lo convertía en público. Los egipcios, en el documento que llamaban “casero”, sobre el papiro hacían constar la transmisión de la propiedad con un documento por cada inmueble aun cuando fuera la misma persona la propietaria, documento que se entregaba al adquiriente; si eran testamentos se entregaban al heredero al fallecer el testador, siempre que era redactado por un escriba ante tres testigos y era sancionado por un sacerdote quien imprimía su sello, este documento no podría sufrir adiciones posteriores. El denominado “documento nuevo”, con las mismas características que el anterior solo que no intervenía el sacerdote y el Escriba después de redactar el documento lo enviaba a la capital del nuevo imperio, Tebas, para que fuera sellado por el Visir y así se convirtiera en un Documento Público. Los Escribas estuvieron al servicio del Faraón o del Visir, o del Director de la Tesorería y del Servicio del Ejército.

El Escriba Egipcio es el antecedente más remoto y antiguo del Notario, que, a diferencia del actual, fungía un poco más como redactor y controlador de los productos del campo, pero que además cuando actuaba, desde el punto de vista jurídico, todos sus documentos y actas tenían que ser sancionados, firmados y sellados por una Autoridad Religiosa o por algún Funcionario de Gobierno.

1.4. Grecia.

En este pueblo existieron Oficiales Públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones; todos estos nombres eran alusivos a la función escrituaria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían. Estos Oficiales se distribuían en cuatro categorías de orden civil y religioso. “el Mnemon”, que se encargaba de dar forma y registro de los tratados públicos, los contratos privados, su nombre significaba “hacer memoria, recordar”, era el que vigilaba y recordaba los convenios. “el Hieromnemon” era depositario de los archivos de los templos incluyendo los libros sagrados y administraba los bienes religiosos. “el Promnemon” también era Magistrado como “el Mnemon”,

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