Derecho Penal Delitos, Guia de examen oral
Raulus980Examen12 de Diciembre de 2016
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Derecho Penal Delitos, Guia de examen oral
Unidad 1.- Clasificacion de los delitos conforme el bien juridico tutelado.
1.1.- Elementos del tipo penal
Subjetivos: Son características y actividades que dependen del sujeto activo, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse. (dolo y culpa)
Normativos: Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.
Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal. (tipo penal)
Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).
1.2.- Delitos contra el Estado.
Dentro de estos podemos econtrar: Traicion a la patria (123 CPF), espionaje (127 CPF), sedicion (130 CPF), motin (131 CPF), rebelion (132 CPF).
1.3.- Delitos contra la administracion de justicia.
Se encuentran contemplados en el articulo 225 del CPF
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello.
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión.
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen.
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
1.4.- Delitos contra la humanidad.
Genocidio (149 bis CPF)
1.5.- Delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas.
1.6.- Delitos contra las personas en su patrimonio.
1.7.- Delitos contra la libertad sexual de las personas.
Unidad 2.- Delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas.
2.1.- Lesiones
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 297.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52.
Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.
2.2.- Homicidio
Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (Se deroga).
III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió lalesión.
Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos,operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión. Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Artículo 310.- Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta
cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena
será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.
Artículo 311.- (Se deroga).
Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena
de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión
será de cuatro a doce años.
Artículo 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de
enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado
o a las lesiones calificadas.
Artículo 314.- Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de
palabra, entre dos o más personas.
Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
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