Derecho Penal Especial I
ramirezarand21 de Enero de 2014
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I
1.- Lea el título del texto base de la página 27-152, Desarrolle las siguientes preguntas.
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
HOMICIDIO
-Diferenciar entre Homicidio Simple, Parricidio y Asesinato.
-El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Homicidio no es alevoso ni premeditado, el asesinato si lo es.
Un Homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición, que si se expresa en el homicidio calificado (Parricidio).
-Parricidio.-En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco. Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo.
-Diferenciar entre Homicidio Simple y Homicidio Culposo.
-Homicidio simple.- cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla. Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida. Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes.
ART.106.- “el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
-Homicidio.- Homicidio es la muerte de un hombre realizado injustamente por otro hombre. Significa que el sujeto actúa en contra (acción) del ordenamiento jurídico de la norma, del derecho, puesto que existe una norma de carácter exento de responsabilidad penal. Este tipo de delito contra la vida es la más antigua (Caín y Abel). Una persona jurídica no comete este delito, lo cometen sus representantes.
Homicidio simple (tipo básico).-
Se explica porque circunscribe la hipótesis de la muerte acusada “a otro, sin la concurrencia de expresas condiciones especiales de atenuación o agravación que sirven a la ley sustantiva para concretar y construir otras figuras delictivas (homicidio culposo, asesinato, parricidio, etc.).La voz homicidio deriva del latín “homicidio”, de la palabra “homo” “caudue”, que significa de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la muerte causada a una persona por otra, por lo común la ejecutada ilegítimamente y con violencia.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana, comprendida como unidad bio-psico-socialinescindible. Su protección está determinada por el art. 2° de la Constitución Política del Perú. La vida se protege de manera absoluta, independiente de la estimación social que está indispensable.
- Homicidio culposo.-Consiste en causar la muerte, un ser humano a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
Artículo 111°.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6)y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
ABORTO
-Diferenciar entre Aborto, Auto-Aborto, Aborto consentido y Aborto no Consentido.
Aborto.- Tener una discusión informada sobre la despenalización del aborto es difícil en un país como el Perú, en el que todo intento se simplifica a estar o no de acuerdo con esta conducta. Para un diálogo fructífero debemos deslindar terrenos: cuando hablamos de despenalizar el aborto no preguntamos si es correcto o no que una mujer decida hacerlo; la pregunta es si estamos de acuerdo con que el Estado la trate como delincuente y la sancione penalmente. Podemos contestar de manera distinta a cada pregunta. La Iglesia católica y el sector que la respalda, pregona la penalización del aborto basándose en la protección del derecho a la vida del concebido. Esta posición es respetable, como cualquier otra, sin embargo, no es infalible y menos constituye “la verdad”; por el contrario, tiende a ocultar todas las aristas de este fenómeno.
En primer lugar, olvida señalar que penalizar el aborto tiene graves consecuencias en la vida y la salud de las mujeres: según la Organización Mundial de la Salud una de cada ocho muertes maternas en el mundo se debe a complicaciones de abortos inseguros, en el Perú se calcula que esa cifra sube a 1 de cada 3 aproximadamente. Estos hechos se dan en un contexto de graves problemas de salud pública y justicia social, pues las mujeres con dinero se practican abortos en buenas condiciones, mientras que las demás – la mayoría – engrosan las cifras de mortalidad y morbilidad materna, ya que suelen someterse a procedimientos peligrosos, se ponen en manos de personas no capacitadas o se manipulan internamente para provocarse una hemorragia; las pobres y las del mundo rural son las más expuestas a esta situación. Así, la mentada defensa de la vida de la iglesia y de los grupos conservadores en realidad avala la muerte.
En segundo lugar esta posición omite señalar que la penalización del aborto es el único caso en que un Estado, autodenominado democrático, obliga a una persona, en contra de su voluntad, a proveer su cuerpo para el sustento de otro. En nuestro país no se obliga a nadie a donar un riñón, su sangre o el hígado para salvar la vida de otro, así sea la única persona que pueda proporcionárselo, ¿por qué en este caso las mujeres embarazadas tienen un trato diferente?.
En tercer lugar, esta posición no dice que en el año 2000 el Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que la legislación peruana que penaliza el aborto, contradice el derecho a la igualdad de hombres y mujeres, el derecho a la vida y el derecho a no ser sometidas a torturas ni no es una propuesta aislada de las feministas, sino que es una propuesta desde los derechos humanos. Finalmente, esta posición confunde a la gente al señalar que el concebido es persona y que por lo tanto el aborto es un homicidio. Ello es incorrecto, pues si bien nuestro ordenamiento jurídico protege al concebido, no le da tal categoría. Hay sectores a los que les cuesta entender que nuestro Estado es laico y por lo tanto no tiene ninguna obligación de adecuar su legislación a lo dispuesto por una iglesia. Para una discusión adecuada sobre la despenalización del aborto, debemos tomar en cuenta todos estos elementos, y que el Estado tiene varios compromisos con todos los seres humanos, incluyendo a las 352,000 mujeres que abortan.
Auto aborto. Artículo 114°.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Aborto consentido. Artículo 115°.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Aborto sin consentimiento. Artículo 116°.- El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cincoaños.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
-Diferenciar entre Aborto Abusivo y Aborto Preterintencional.
AGRABACIÓN DE LA PENA POR LA CALIDAD DEL SUJETO
Artículo 117°.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115° y
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