DERECHO PENAL ESPECIAL:
16 de Enero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTUDIOS JURIDICOS
DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA
DERECHO PENAL ESPECIAL:
Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
CONCEPTO DE DELITO:
Francisco Carrara (Clásicos)
La infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Rafael Garofalo (Positivistas)
La violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.
Jimenez de Asua:
El acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
ESQUEMA DEL DELITO SINGULAR
1º. EL ACTO
Es una conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior. La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito.
Relación de causalidad
El acto es una manifestación de voluntad. Es evidente que dentro del acto está encerrada la voluntad, la que, a su vez, contiene los móviles, los motivos y las representaciones que fueron los presupuestos que, en la deliberación interna, provocaron la resolución de actuar en tal o cual manera
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
Cuando hay ausencia de conducta (aspectos negativos del acto) no puede válidamente afirmarse que hay delito, pues si se elimina la voluntariedad del acto se llegarían a confundir las manifestaciones de la naturaleza que carecen de racionalidad, la fuerza física irresistible y otras expresiones de involuntariedad (crisis epilépticas, sueño filológico, hipnotismo) en las que no hay acto porque hay ausencia de conducta, con aquellos actos que son relevantes para el derecho penal.
Entre las causas de ausencia de acto o acción están: el sueño, natural o artificial, los movimientos reflejos, el acto violentado y la omisión por causa insuperable.
SUEÑO NATURAL:
En la doctrina penal no es nada nuevo la excepción de responsabilidad por actos ejecutados en estado de sueño, puesto que desde el derecho romano, viene establecido que los actos del durmiente son equiparables a los del esquizofrénico, ya que en ellos hay falta de consciencia; hallándose una incapacidad jurídica general puesto que estos sujetos están privados de una conducta espontanea.
En nuestra legislación el Artículo 62 del Código Penal Venezolano establece: “no es punible el que ejecuta una acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”
Sonambulismo:
El sonambulismo consiste en caminar o actuar dormido, sin conciencia, sin recordar sus actos; y se ha definido como una enfermedad nerviosa. Es una manifestación parcial de ciertas psicopatías, es como un desdoblamiento de la personalidad que conduce a un segundo estado.
Los ensueños y pesadillas:
Son éstos (ensueños y pesadillas) otros casos de absoluta inconsciencia, son estados fisiológicos que impiden o anulan la capacidad de movimiento del individuo que en esas instancias carece de voluntad. Estos estados de inconsciencia absoluta dan lugar a la falta de acción, siendo aquellas perturbaciones de la conciencia en que la misma es totalmente suprimida o aniquilada, resultando indiferente si la voluntad del agente participó en la génesis de la inconsciencia. Muchas personas han soñado que le persigue un toro bravo y después de mil peripecias, despiertan en el preciso momento que el animal le alcanza.
Por lo tanto, la valoración de los actos cometidos por una persona dormida y aquejada por una pesadilla no es difícil de establecer si se considera que en esa situación, el hombre carece de libertad y por ello, hay una ausencia de acción.
Ebriedad onírica:
Consiste en el semisueño o adormecimiento del individuo, condición extrema por cansancio en la que se produce la perdida de reflejos y vencimiento de la voluntad por el sueño, también, es aquel estado preciso donde la persona vuelve del sueño, en esta etapa aun no hay conciencia y puede durar minutos según cada persona. En ambos estados las personas pueden reaccionar de una manera activa a las apreciaciones falsas, a las imágenes sensoriales subjetivas, puede ocurrir que se cometan actos violentos en su derredor por el individuo sumido así en la embriaguez del sueño.
En nuestra legislación tenemos Jurisprudencia Nacionales, emitidas por los tribunales del Estado Carabobo donde se tuvo ocasión de resolver tres casos; uno de ellos es el siguiente:
Un señor A. L. se despertó sobresaltado en la madrugada con un ruido que sintió en el tejado, cerca de su cuarto, y agarrando un revólver que tenía en la mano disparó sobre un bulto que vió a través de la claraboya. La sentencia estableció: “Considerando que A.L. hizo los disparos medio dormido con el sobresalto correspondiente a un semi-despertar brusco y violento… no siendo esto un fenómeno raro porque como se lee en el sueño de Ernest Fauber, durante algunos segundos y aun durante algunos minutos, muchas personas al despertar no tienen la plenitud de su consciencia, ni comprenden en donde se encuentran ni qué es lo que hacen. Este estado de semi-despertar o semi-vigilia demuestra con evidencia que el sueño es verdaderamente el reposo de la conciencia, puesto que la esencia de este semi-despertar consiste en que el hombre al despertar no puede de una vez recobrar el gobierno de su conciencia, la cual continúa encontrándose en estado de semi-sueño”
HINÓPSIS
Historia y modos de producirse
Similar al sueño natural es el artificial, producido por obra de tercero, denominado Hipnotismo que definen Garraud y Jiménez de Asúa, como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, determinados por maniobras de carácter artificial.
Se produce el hipnotismo por medios especiales como pases magnéticos, la fijación de la vista en un objeto brillante, la presión de ciertas partes del cuerpo designadas con el nombre de “hipnógenas”. Dice Berheim que la eficacia del proceso hipnótico consiste en fijar la atención del sujeto y estancarla. La fijación en un objeto luminoso se emplea para producir fatiga, que asegura su abandono.
El estado hipnótico se caracteriza por alucinaciones físicas, como la expresada, y por la pérdida completa de la memoria de lo ejecutado; las acciones que realiza el hipnotizado son inconscientes, fatales y amnésicas, y pueden serlo en dos oportunidades: durante el sueño, esto es, es estado “Infra-hipnótico”, y después que se ha despertado, o en estado “Post-hipnótico”. En ambos estados el hipnotizador puede sugerirle acciones criminosas para ser realizadas durante el sueño o en estado de vigilia y es cuando se presenta el problema de la responsabilidad penal bajo un doble aspecto: la del hipnotizado y la del hipnotizador.
Responsabilidad penal del Hipnotizado:
Realmente no se han presentado casos de crímenes sugestionados en esta forma, todas las experiencias han sido de laboratorio, por tanto, es difícil establecer si en la práctica puede admitirse la aplicación de los casos de laboratorio.
Según la Escuela de Salpetriere, o de París, el sugestionado no es capaz de realizar los actos criminosos sugeridos, por existir en toda conciencia normal representaciones bastantes poderosas para vencer su influencia. Por lo tanto, pudiendo eximirse de cumplir el mandato del hipnotizador, la responsabilidad penal del hipnotizador es plena. Las impulsiones sugeridas sólo son ejecutadas cuando son queridas por el hipnotizador mismo; la abolición de la libertad moral es ficticia; el hipnotizador puede examinar en sí mismo el valor y la gravedad del acto sugerido y es dueño de cumplirlo a su voluntad.
Narcosis:
Es el estado donde el individuo está sumergido en el sueño artificial, que puede ser inducido por terceros o por la misma persona a través de medicamentos o narcóticos con fines terapéuticos. Al igual que en el sueño natural el individuo carece de consciencia y conducta espontanea.
LA FUERZA FISICA IRRESISTIBLE:
Puede provenir de una violencia física o de
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