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Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  4.795 Palabras (20 Páginas)  •  214 Visitas

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La Infrascrita Secretaria de la Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que íntegra y literalmente dice:

SENTENCIA No. 98

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, dos de marzo del año dos mil once. Las once y treinta y cuatro minutos de la mañana.

VISTOS

RESULTA:

I

Ante la Honorable Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, a las dos de la tarde del veintiuno de enero del dos mil diez, compareció personalmente el señor TIRONE RAFAEL BETETA GONZÁLEZ, mayor de edad, casado, Sub Oficial de la Policía Nacional, del domicilio de la ciudad de Managua, quien se identifica con cédula de identidad ciudadana número 001-170378-0039S, interpuso Recurso de Amparo en contra del Comisionado General CARLOS ALBERTO PALACIOS LINARTE, en calidad de Director General de la Policía Nacional por Ministerio de Ley, por haber emitido resolución número 260-09 con fecha del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la que se ratificaba la resolución 080-09 emitida por el Inspector General de la Policía Nacional, mediante la cual le otorgaron la Baja Deshonrosa. La Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, emitió auto a las once y cuarenta y dos minutos de la mañana del nueve de febrero del dos mil diez, previniendo a la parte recurrente para que dentro del término de cinco días después de notificado dicho auto, señalará las disposiciones constitucionales que estime quebrantadas, debiendo acompañar la resolución 080-09, bajo apercibimiento de ley. En cumplimiento de lo anterior, la parte recurrente presentó escrito a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del diecinueve de febrero del dos mil diez, indicando las disposiciones constitucionales violentadas aunque no adjunto la resolución 080-09 emitida por el Inspector General de la Policía Nacional. La Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, emitió auto a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del dos de marzo del dos mil diez, ordenando: “Tramitar el presente recurso de amparo; No ha lugar a la suspensión del acto recurrido, Poner en conocimiento, teniéndolo como parte al Procurador General de la República, Doctor HERNÁN ESTRADA SANTAMARIA; Dirigir Oficio al Comisionado General, en calidad de Director General de la Policía Nacional por Ministerio de Ley, previniéndole a dicho funcionario de enviar el informe del caso a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dentro de diez días contados a partir de la fecha de notificado el auto y por último, remitir las presentes diligencias a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, previniéndole a las partes del personamiento que deberán realizarlo en un plazo de tres días hábiles después de notificado, bajo apercibimiento de ley de no hacerlo”. Las partes fueron notificadas, personándose: en calidad de recurrente, a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde del dieciséis de marzo del dos mil diez; GEORGINA DEL SOCORRO CARBALLO QUINTANA, en calidad de Procuradora Nacional Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, a las doce y treinta y tres minutos de la tarde del dieciocho de marzo del dos mil diez;, en calidad de Comisionado General y Director General de la Policía Nacional por Ministerio de Ley, a las once y un minutos de la mañana del veinticuatro de marzo del dos mil diez, adjuntando el respectivo informe de Ley a las nueve y quince minutos de la noche del veintiséis de marzo del dos mil diez. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó auto a las diez y cinco minutos de la mañana del veinticuatro de mayo del dos mil diez, informando que las partes se habían personado y que la autoridad recurrida rindió el respectivo informe de Ley.

II,

El señor señaló que el veintisiete de mayo del dos mil nueve, se encontraba en el Sector de la Subasta de los Semáforos dos cuadras al sur, actuando en calidad de Motorizado Policial. Ese día fue auxiliado por otros agentes policiales (Sub Oficiales Nicolás Altamirano, Wendy Salgado Velásquez y Víctor Castellón) en apoyo al recurrente, en vista que al Sub Oficial tenía problemas con un conductor de una unidad de transporte urbano. Posteriormente, detuvo al conductor de un camión, color blanco, con el fin de solicitarle los documentos; en dicho momento se hizo presente el Teniente Lesther Escobar, en calidad de Oficial de Asuntos Internos, retirándose a las ocho de la mañana. Ese día a las once de la mañana fue llamado por radio de la Jefatura de la Policía Nacional del Distrito VI, indicándole que tenía una denuncia en su contra, por haber sobornado al conductor del camión color blanco. La parte recurrente considera que la actuación de sus compañeros de labores tiene como objetivo destruirlo moralmente, porque en ningún momento recibió la cantidad de cien córdobas de parte del conductor del referido camión ni entregó los cien córdobas a la oficial Wendy Salgado Velásquez. Posteriormente, fue notificado el veintidós de junio del dos mil nueve, de la resolución administrativa 080/09 emitida por el Comisionado General, en calidad de Inspector General de la Policía Nacional, resolviendo otorgar la Baja Deshonrosa en contra del recurrente; por lo que inconforme con los efectos de la resolución 080/09 decidió interponer el Recurso de Apelación ante la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa con fecha del veintitrés de junio del dos mil nueve, en calidad de Directora General de la Policía Nacional, el cual fue resuelto por Delegación por el Comisionado General Carlos Alberto Palacios Linarte fuera del término establecido en el artículo 27 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, incurriendo en el Silencio Administrativo Positivo a favor del recurrente. Así mismo, señaló que durante el proceso de investigación, las autoridades policiales violentaron los artículos 48 y 49 de la Ley 228 de la Policía Nacional, disposiciones que refieren a la creación de una comisión de investigación, la que deberá suspender las funciones del investigado, situación que no sucedió. Que se violentó el derecho a la defensa porque fue condenado sin permitirle el derecho a la defensa. Que las autoridades policiales aplicaron la sanción otorgada en la resolución 080/09, sin haber esperado la resolución del recurso de apelación, en total violación a la Seguridad Jurídica y el Principio de Legalidad. Las disposiciones que considera la parte recurrente como infringidas son: Artículo 34 numerales 1, 2, 4, 7 y 8, Artículo 45, Artículo 97 y Artículo 160 todos de la

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