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Derecho Penal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  4.232 Palabras (17 Páginas)  •  227 Visitas

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INTRODUCCION

El robo es un delito contra el patrimonio, que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas, bien, violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que únicamente exige el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, en la que justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Tomamos en cuenta que dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia e intimidación en las personas.

El primero es aquel en el cual se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto.

Tema que en adelante forma parte fundamental, para así diferenciar y caracterizar el robo como violencia o intimidación en las personas que ejerce una fuerza física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de cosas a su entrega entre otras.

CAPITULO II

ROBO

1) DESCRIPCION LEGAL.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

2) CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-

El robo y el hurto coinciden en sus elementos típicos básicos, y ello porque el bien jurídico protegido, fundamentalmente, es el mismo, el patrimonio.

La diferencia entre el hurto y el robo se encuentra en que este se realiza con violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.

En estas situaciones entra en juego la vida e integridad física, con lo que se comprometen bienes jurídicos de gran entidad en relación con el patrimonio, es aquí donde radica la diferencia sustancial, entre el hurto y robo, deducida del bien jurídico protegido.

En el delito de robo el bien jurídico protegido es el patrimonio específicamente la posesión, pero además también la vida e integridad física de las personas por la que además se configura un delito compuesto o pluriofensivo.

Además está considerado como delito complejo o mixto, se habla de esta clase de delitos, cuando en una sola figura se reúnen todos los hechos que constituirían por si solos infracciones independientes. Así en el robo cada uno de sus componentes por si solos son constitutivos de una infracción penal, el empleo de violencia o amenaza constituiría el delito de coacciones y el apoderamiento, el delito de hurto.

3) TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona, excepción hecha del propietario. No hay inconveniente en admitir como sujeto activo al copropietario.

SUJETO PASIVO.- puede ser cualquier persona física con posesión inmediata, por cualquier título del bien mueble, pero no una persona jurídica, si bien la persona jurídica puede resultar si es propietaria del bien mueble.

La razón de que no pueda ser sujeto pasivo del delito de robo una persona jurídica se debe a que la acción de este delito violencia o amenaza, tiene que recaer sobre una persona física.

El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para su vida o integridad física.

Por apoderarse se entiende toda acción de poner bajo el dominio y disposición inmediata del sujeto activo un bien que se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. Cuando se produce el apoderamiento, el sujeto activo tiene la posibilidad inmediata de realizar actos de disposición sobre el bien, posibilidad de la que carecía antes de su acción en la medida en que dicho bien se encontraba en la esfera de dominio del poseedor.

Es importante, y constituye la diferencia principal con el delito de hurto, que en el apoderamiento el sujeto activo emplee violencia contra la persona Vis Absoluta o amenace con un peligro inminente para su vida o su integridad física Vis Compulsiva. Hay unanimidad en la doctrina en cuanto a que la violencia o amenaza puede ejercerse antes o durante la sustracción, en lo que hay discrepancia es en si la violencia o intimidación puede ser posterior al acto de sustracción. Se considera que puede ser posterior a la sustracción, pero no al apoderamiento, en la mayoría de los casos coincide el momento, pero en otros no, Por Ejm.

Armando entra en una casa y sustrae de la caja fuerte una gran cantidad de dinero, y en el momento que sale de la habitación se encuentra con el dueño de la casa, suscitándose una pelea entre ambos.

En este caso hay tentativa pero además es importante indicar que la violencia es ejercida con posterioridad a la sustracción pero antes del apoderamiento. En caso de que la violencia o amenaza sea posterior al apoderamiento del bien, se planteara a un problema concursal con otro delito.

La violencia Vis Absoluta o Vis Corporalis consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por la víctima o para evitar una resistencia que se esperaba. Esta violencia no es necesario que recaiga sobre el sujeto pasivo del delito, sino que puede dirigirse contra un tercero que trata de impedir la sustracción o, incluso, baste que se trate de una persona de la que el sujeto activo espere, fundadamente o no, que se pueda oponer al apoderamiento. Por tanto, lo fundamental es que la violencia constituya un medio para lograr el apoderamiento. Si no se halla encaminada a posibilitar o facilitar el apoderamiento no estaremos ante el delito de robo.

Un punto controvertido por la doctrina es el caso de sustracciones realizadas por el apoderamiento del “tirón”, el ejemplo típico es el arranchar a una señora la cartera por sorpresa. La cuestión es la siguiente.

¿Estaremos ante un delito de hurto o de robo? Si solo se emplea el tirón

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