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Derecho Penal

ruysch9 de Enero de 2015

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1. Introducción

2. Que es la culpabilidad y la inimputabilidad

2.1Capacidad de Culpabilidad o Imputabilidad

3. Concepción psicológica-materialista de la culpabilidad

4. Evolución del concepto de la culpabilidad

5. la actual polémica sobre la culpabilidad y el principio "nulla poena sine culpa

6. Dolo

6.1 elementos del dolo

6.2 clases de dolo

7. culpa

7.1 clases de culpa

7.2 la antijuricidad

8. la culpabilidad y legislación comparada

1. Introducción :

La culpabilidad se da de diferentes puntos de vista dogmáticos de diferentes autores nos dicen que la pena no se da si no hay culpa ,que son los autores de hechos antijurídicos, podemos afirmar que la culpabilidad es tan casi importante y van de la mano con la tipicidad y la antijuricidad. A la cual afirmamos también que en una caso ante un juzgamiento el reproche juega un papel importante ante el imputado. la culpabilidad es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos o deberes. Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.

2. La culpabilidad y la inimputabilidad

Podemos afirmar de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico, es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término culpabilidad que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en el caso concreto, por lo que desde teorías preventivas de la pena se propugna su sustitución por la idea de motivabilidad. Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia o conocimiento de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento indispensable para la declaración de culpabilidad.y por parteLa imputabilidad

establece la capacidad de conocer lo injusto o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez, eventualmente, lo podía someter a una medida de seguridad.

2.1 Capacidad de Culpabilidad o Imputabilidad.

Comprende la capacidad de entendimiento del individuo de poder conocer la ilicitud de su actuar y comportarse en consecuencia de acuerdo a ese saber, siendo el contenido de esa capacidad el razonamiento de la norma así como la disposición de conducir su conducta en base a los presupuestos de la misma. Debiendo deducirse que la referida capacidad es producto directo de un proceso de desarrollo de la persona, quien nace con determinadas aptitudes, que le posibilitan mediante la interacción durante el ciclo de la vida adquirir en un momento determinado la cabal madurez de la culpabilidad, debiendo ese momento reflejarse en el derecho, cuando establece los límites a partir de los cuales se exija esa comprensión. No obstante para que se presente este elemento esencial de la culpabilidad es necesario que no concurran determinadas circunstancias que excluyen a la capacidad de culpabilidad como son:

-La Minoría de Edad, que es la circunstancia en la que el individuo no ha alcanzado un desarrollo suficiente de su personalidad que le permite determinarse para una convivencia en sociedad, de acuerdo a las reglas y necesidades que la comunidad impone y que los diferentes estados consideran legalmente un límite mínimo a partir de los que se considera de acuerdo a su desarrollo esas características, que pueden variar de acuerdo a basamentos políticos, económicos y sociales. Este es un estado transitorio, dentro del cual el sujeto va aprendiendo los postulados que deben regir su conducta dentro del grupo social, para que unido a su desarrollo físico y mental pueda entender el orden social que lo rodea y dirigir su conducta a la continuación de ese orden, siempre influenciado por los condicionamientos históricos determinados.

-La Enfermedad Mental, que, como lo indica su nombre, es aquel padecimiento psíquico del individuo que le impide funcionar adecuadamente para desempeñarse en el grupo social al que pertenezca y que en determinados supuestos de enfermedad puede inhabilitar o disminuir la capacidad de culpabilidad, al afectar la percepción sensorial del individuo de la realidad que lo circunda. Siendo en este segundo supuesto la manera en que el individuo conserva su capacidad de comprender en parte las particularidades de su entorno, de analizar y reproducir el orden establecido, teniendo no obstante un funcionamiento de esa posibilidad disminuido, lo que promoverá de su persona un comportamiento caracterizado por ser defectual en sus relaciones en sociedad.

3. Concepción psicológica materialista de la culpabilidad:

La culpabilidad es la especial actitud psíquica del individuo, expresada en las formas de dolo e imprudencia, respecto al acto socialmente peligroso y antijurídico cometido por el. Cierto que esta concepción de la culpabilidad es de naturaleza psicológica, pero se separa de manera esencial de la antes expuesta desde su propia base filosófica.

El determinismo dialéctico-materialista no ha negado que la causa mas próxima e inmediata de los actos volitivos sea la decisión tomada por el individuo, pero esta no constituye un acto espiritual independiente de otras causas cualesquiera, ni manifiesta solo la libre voluntad del hombre. El hecho de tomar una decisión siempre se halla condicionado por causas objetivas, surge en el proceso en que se refleja el mundo objetivo y tiene una base material. Los actos volitivos son, por su naturaleza, respuestas a la actuación de los demás estímulos externos, mediatizados por la conciencia del sujeto.

La conducta del hombre es determinada, de manera mediata, por el mundo externo, mediante la actividad psiquica de aquel. La mediacion psiquica, además, no implica una mera duplicacion del mundo exterior, porque si asi fuera, esa mediacion no proporcionaria ningun efecto específico nuevo.

Los procesos psiquicos no sólo expresan un conocimiento de los fenomenos, sino que traducen tambien una actitud hacia ellos, un modo de responder frente a ellos por parte del hombre, en las condiciones concretas de que se trate. Por eso puede reconocerse que la conducta del hombre es relativamente condicionada. El individuo, por su naturaleza, puede, en las condiciones dadas, proceder de diversas maneras y elegir la línea de su conducta.

El hombre es persona en virtud de que determina de modo consciente su actitud respecto a lo que le rodea. De lo que se colige el significado fundamental que, para el individuo, posee la conciencia, pero no solo como saber, sino además como actitud. Sin conciencia, sin la facultad de adoptar de manera consciente su actitud respecto a lo que le rodea. De lo que colige el significado fundamental que, para el individuo, posee la conciencia, pero no solo como saber, sino además como actitud. Sin conciencia, sin la facultad de adoptar de manera consciente una determinada posición, la persona no existe. Tales razones justifican que los objetos y los fenómenos del mundo exterior aparezcan no solo como objetos de conocimientos, sino además, como impulsores de la conducta, como fuentes u objetivos para la determinación de su voluntad, como creadores de incitantes a la acción. Sin embargo, ese conocimiento (proceso cognoscitivo), y esa voluntad (proceso volitivo), pertenecen a un hombre con conciencia, que puede determinar su conducta y su actuación conforme a los objetivos vitales que se haya planteado. De este modo, lo psíquico desempeña un cometido real, eficiente, en la determinación de la actividad de las personas, de su conducta, sin que por ello actué desvinculado

4. Evolución del concepto culpabilidad:

deben abordarse los desarrollos de la categoría dogmática del hecho punible. A. Orígenes. Si se tiene en cuenta que el Derecho de los pueblos más antiguos de la Humanidad se basaba en el castigo por la sola producción del resultado dañoso (responsabilidad sin culpa), y que la culpabilidad se fue acuñando a través de los siglos hasta llegar a los modernos derechos penales, en los cuales rige el principio de culpabilidad con amplitud (responsabilidad por la culpa), se entiende por qué

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