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Derecho Penal


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  4.201 Palabras (17 Páginas)  •  230 Visitas

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GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL

INTRODUCCIÓN

Los derechos naturales del hombre, llamados también derechos humanos, han sido fundamentales para que el individuo se desarrolle en sociedad cabalmente por eso, su defensa, protección y respeto por parte de las autoridades públicas es básica y necesariamente deben contenerse medios que garanticen su vigencia en las diversas legislaciones mundiales, sin que México esté apartado de tal tópico jurídico.

En nuestro país las garantías individuales han venido a proteger y salvaguardar la observancia de los derechos fundamentales de todo individuo, asegurándose así que ningún hombre sea afectado en su esfera jurídica por un acto de autoridad arbitraria, que se base tan sólo en la voluntad de un funcionario público. Antes de que emita un acto de esa especie, la autoridad tiene la obligación ineludible de fundarse en lo que menciona la Constitución y para alterar la esfera de derechos de un gobernado, deberá cumplir previamente con las diversas obligaciones que se desprenden de las garantías individuales.

En México, actualmente se otorgan garantías en materia penal que salvaguardan la vida, la libertad y la integridad física del hombre frente a las autoridades judiciales y administrativas; con ello, se da certeza al hombre en su desenvolvimiento diario en sociedad, completándose para el caso de desconocimiento.

Por parte de las autoridades estatales, de las garantías individuales otorgadas por la Carta Suprema, que sirven de diques a la actuación estatal, a fin de que no actúen desenfrenadamente, violentando los derechos del hombre (del gobernado en general).

Como bien se ve, en México se encuentran debidamente protegidos los derechos del hombre en la Constitución, garantizándose así la vigencia de ellos desde siembre en la vida de cualquier gobernado. En tales condiciones es válido sostener que la vida, la libertad y la integridad física de todo individuo (por hablar sólo de los derechos del hombre que dan lugar a las garantías en materia penal) están salvaguardadas constitucionalmente desde la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, sin que se trate de un tópico novedoso y no propuesto por el constituyente. Éste se preocupó por el tema en estudio, razón por la cual otorgó las garantías individuales e impuso un medio de control constitucional eficaz para dejar inválido todo acto de autoridad contraventor de esas garantías.

El afectado con la actuación déspota atentatoria del texto constitucional por parte de las autoridades públicas; tiene a su favor la acción de responsabilidad civil, merced a la cual puede exigir el pago de una cantidad de dinero en vía de reparación del daño y de los perjuicios ocasionados, tanto por lo que hace al patrimonio pecuniario, como por lo que respecta al patrimonio moral, ambos protegidos por el sistema jurídico mexicano.

GARANTIAS INDIVIDUALES EN UN PROCESO CRIMINAL

La garantía de ser juzgado por órganos jurisdiccionales en audiencia pública.

Art. 20.- En todo juicio del orden criminal el acusado tendrá las garantías:

VI.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con la pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado de delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

La audiencia pública, en una diligencia judicial (acto procesal) la cual compadecen las partes en el juicio ante el juzgador (que es quien la preside) a fin de desahogar los medios probatorios aportados por esas partes y la cual puede ser presenciada por cualquier persona, independientemente de que tengan interés en el negocio o carezca del mismo; de ahí que esa diligencia sea pública, (todas las audiencias serán públicas) cabe subrayarse la necesidad de la presencia del juez en esa diligencia, puesto que si no asiste dicho funcionario a la misma, se habrán violado las leyes del procedimiento afectando las defensas del acusado y provocando la interposición del JUICIO DE GARANTIAS, según la fracción X, del artículo 160 de la Ley de Amparo, que dispone que se da tal hipótesis (afectación a las defensas del quejoso).

Cuando se celebre la audiencia de derecho sin asistencia del juez que deba fallar, asimismo, deben estar presentes en esa audiencia el secretario o testigos de asistencia que debáis autorizar el acta, a fin de que esta diligencia (audiencia de ley) no sea inconstitucional. Si tal audiencia no concurren esos funcionarios el Tribunal Colegiado de Circuito competente deberá mandar reponer el procedimiento a través de una sentencia para efectos.

CONCEPTO DE GARANTIA:

Al parecer la palabra “Garantía” proviene del término anglosajón “Warranty” o “Warantie” que significa la acción de asegurar, proteger, defender, o salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale pues, en su sentido lato, a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa” o “apoyo”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originaron en el derecho privado, teniendo en él acepciones apuntadas.

La garantía específica de libertad de que tratamos tiene, pues, las limitaciones constitucionales a que hicimos breve referencia. Estas restricciones y prohibiciones, en su caso, se consignan por la propia ley suprema, bien en forma regulativa o bien de manera simplemente declaratoria, es decir, remitiendo la legislación secundaria federal o local, la especificación de las mismas.

Derecho de vida: Toda persona tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción.

Derechos de los gobernados: Las comisiones locales consideran pertinente la inclusión en nuestro texto constitucional

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