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Derecho Penal

kitadusa20 de Agosto de 2013

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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Control social

Es la consecuencia de una estructura de poder de toda sociedad, para lograr la armonía entre el Estado y los administrados (por medio de la ley) y proteger los bienes jurídicos principales que son: la vida, la propiedad, la intimidad, la integridad sexual.

Control social primario

Lo ejerce el Estado, el cual lo traslada al Poder Judicial, el que lo ejerce bajo la Jurisdicción Penal; a través del derecho penal y se distingue por la formalización. Es un control a través de normas y un procedimiento formal para evitar la realización de ciertas conductas indeseables con sanciones como la pena y medidas de seguridad.

Control social secundario

Se da a través de la familia, educación, comunidad como primer contacto que tiene el individuo y con ellos se enseñan reglas para la convivencia en familia y comunidad.

El derecho penal cumple una función reparadora del sistema social perturbado por la comisión de un delito. El control social pretende disciplinar comportamientos humanos en el seno de la sociedad, logrando el cumplimiento de normas para garantizar la convivencia, se han incluido mecanismos para disciplinar pero dependerán de cada sociedad, se pueden identificar como:

• Normas que regulan la conducta humana.

• Mecanismos reguladores como tribunales y policía.

• Mecanismos de control como los de comunicación masiva.

Sistema penal

Es el control punitivo donde se unen el legislador, la policía y sistema penal judicial, es un poder represivo disciplinario que se ejerce sobre todos los sectores de la población.

El derecho penal es un conjunto de normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que aspira a tener una función rehabilitadora del infractor, para evitar que vuelva a cometer delitos, es así como tiene una función preventiva general, también una función de protección (protege bienes jurídicos), y procurar la prevención de la violación a los bienes jurídicos, además provee seguridad pues se sabe que conductas están prohibidas por ley.

El Derecho penal es de carácter público, pues el Estado asume la protección de esos bienes jurídicos a través de las penas y esto se conoce como administración de justicia (en CR recae en el poder judicial- Juez).

Características del derecho penal

Tiene un fin social Protección de intereses individuales y colectivos.

Político Liberal o autoritario Únicamente lo tipificado se perseguirá

Cultural Normativo, la gente se puede informar, leyes que indican lo que se debe hacer.

Valorativo Apreciaciones de valor social sobre lo punible.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL

Principio de legalidad: 39 COPOL Y 1 COD PENAL

Nullum crime nulla poena sin lege. No hay delito sin una ley previa, escrita y estricta, no hay pena sin ley. Este principio es la más alta garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado y se resume en 4 aspectos:

1. No hay delito sin una ley previa, escrita y estricta que se describe con claridad

2. No hay pena sin ley

3. La pena no puede ser impuesta sino en virtud del juicio justo y conforme a la ley (debido proceso)

4. La ejecución de la pena debe ajustarse a lo previsto por la ley y los reglamentos.

Sub-principios del principio de legalidad

1. Prohibición de costumbre Está prohibido acudir al derecho consuetudinario

2. Prohibición de analogía En DP no se puede imponer pena alguna mediante la aplicación de analogía (no se permite comparar una ley con otra). La ley debe basarse en sí misma.

3. Principio de tipicidad Solo se sanciona lo que esta como delito en el código. Las conductas prohibidas deben estar debidamente individualizadas

4. Principio de non bis in ídem Prohibición de que un mismo hecho sea sancionado mas de una ves.42 COPOL

5. Principio de culpabilidad Nula pena sine culpa, acreditación del delito para la imposición de la pena. 39 COPOL debe determinarse la culpabilidad en un juicio de reproche (debido proceso)

6. Principio irretroactividad de la ley penal La ley debe ser previa a los hechos que pretende sancionar, nunca podrá ser aplicada a sucesos anteriores a su promulgación 34 y 39 COPOL excepción; cuando le beneficie al imputado.

7. Principio de reserva Se reserva al poder legislativo la definición de delitos y de penas.

8. Prohibición de imponer penas degradantes y perpetuas 40 COPOL

9. Principio de Lesividad No hay delito sin daño o sin amenaza real a un bien jurídico.

10. Principio de proporcionalidad La pena impuesta debe ser proporcional al delito cometido

LA LEY PENAL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Como fuente se entiende el lugar donde brota algo. El origen de algo. Se van a denominar fuentes de derecho aquellos procesos o medios que posibilitan la conversión de las normas penales en derecho positivo. Estas fuentes se reúnen en dos grupos:

1. Fuentes de producción y conocimiento

Producción se refiere a la voluntad que dicta las reglas (AL)

Conocimiento manifestación de esa voluntad, documentos que captan la existencia y el contenido de la norma (códigos, leyes especiales). Dentro de estas fuentes están:

 Inmediatas fuerza vinculante a partir de su dictado. Todo lo escrito como COPOL, códigos, tratados internacionales, etc.

 Mediatas obtienen su fuerza mediata a partir de una fuente inmediata en virtud de una remisión. Código de Minería

 Directas emanan de la asamblea legislativa (reiteración de fuente de producción).

 Indirectas costumbre, jurisprudencia y doctrina.

 Escritas y no escritas códigos y leyes. La costumbre.

2. Fuentes formales y materiales

Formales manera como se manifiesta la voluntad imperativa y sancionatoria del Estado.

Materiales se refiere al material de donde se extraen los contenidos de los preceptos jurídicos como es el caso del derecho natural, la moral y la justicia. (De donde se toma para diseñar la ley).

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Dependiendo del tipo de sujeto que lleve a cabo la interpretación de la ley, esta puede ser

o Auténtica es la que hace el legislador en la misma ley o en otra posterior, fijando el alcance de la norma jurídica (hasta donde debe llegar).

o Doctrinal es la que hace el jurista a través de jurisprudencia (sala III o casación).

o Judicial la hace el juez al aplicar la ley a cada caso en concreto.

Dependiendo del método puede ser

o Gramatical es lo que se entiende literalmente

o Histórica es ir a la historia para ver el interés que hubo a la hora de crear la norma.

o Sistemática o lógica se basa en métodos como la similitud, el argumento en contrario, el argumento en absurdo (se hace referencia a “contrario sensu”)

o Interpretación teleológica busca identificar cual es el fin de la ley, (secuestro, rapto) porqué se redactó.

Según el resultado, puede ser

o Declarativa las palabras de la ley dicen lo que quería y debía decir, se sabe cuál es el alcance de la ley

o Restrictiva el concepto es tan amplio que hay que restringirlo para poder descifrarlo.

o Progresiva el concepto se va adaptando a los cambios del tiempo. Caso de multas donde la ley dice que se sumará cada año un 10%

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (VALIDEZ PERSONAL)

SUJETOS

 Imputados 16 y 17 CP. La responsabilidad penal es personal y se aplica a personas que al momento de los hechos sean mayores de 18...

 Víctima bien jurídico supra individual tutelado – persona

 Excepciones inmunidades e indemnidades funcionarios nacionales (supremos poderes) y representantes diplomáticos extranjeros. 16 CP y 110 COPOL (se le aplica un procedimiento especial)

Validez espacial de la ley penal

La validez se limita en el espacio por la extensión de la cual se reconoce en la comunidad internacional en ejercicio de la soberanía. Salvo excepciones se excluye la aplicación de la ley extranjera.

Principio de territorialidad 4 CP. La ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado.

Teoría de la ubicuidad 20 CP, delito se reputa cometido donde se produce el resultado así como donde se haya cometido la acción.

Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio nacional

1. Principio real o de defensa 5 CP

2. Principio de nacionalidad o personalidad 6 inciso3 CP

3. Principio universal o de justicia universal 7 CP

4. Principio de derecho penal por representación (Un país representa a otro en un proceso por x motivo)

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY

Es la aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del hecho. 11 CP: los hechos punibles se juzgaran con las leyes vigentes de la época de su comisión.

Reglas

1. Con relación a la teoría y participación (teoría del dominio del hecho)

• Autor mediato realiza la acción en el momento que comienza la utilización del instrumento.

• Coautor o cómplice en el momento de su primer aporte al hecho punible.

2. Respecto a la naturaleza del delito

• Delito continuado desde el primer hasta el último hecho (delitos patrimoniales) la prescripción desde el último hecho

• Delitos de efectos permanentes desde el momento en que se crea el estado típico constitutivo del delito (usurpación).

Excepción: la Retroactividad

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