ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.935 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 12

DERECHO PENAL: es la parte del ordenamiento jurídico de carácter público que estudia científicamente la conducta punible y sus consecuencias.

• Ordenamiento jurídico: es un conjunto de normas.

• El derecho penal es publico por que implica una relación entre el estado y sus asociados.

• El derecho penal es un mecanismo de control social.

• La conducta punible: es típica, antijurídica y culpable.

• La conducta punible se divide en delitos y contravenciones.

EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO

• Para la escuela clásica y dogmática, la parte subjetiva la toma en lo culpable, desarrollando el dolo, la culpa y la preterintencion.

• Para la escuela finalista el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, pero la parte subjetiva la toma y la estudia en la tipicidad.

• La conducta tiene acción y omisión, es decir, un delito se puede cometer por acción u omisión.

• Delitos de prohibición: estas normas de prohibición se violan a través de una acción. Eje. Homicidio, lesiones, hurto.

• Delitos de mandato: estas normas de mandato se violan a través de una omisión. Eje. Inasistencia alimentaria (matar al hijo por no darle comida), socorrer a una persona.

• La conducta es un modelo de comportamiento voluntario.

• La acción: acto voluntario positivo, es un hacer.

• La omisión: acto voluntario negativo, cuando se tiene la obligación de hacer.

Existe otra forma de conducta que no la define el código penal expresamente:

• Comisión por omisión: (omisión propia) es cuando se comete un delito de prohibición a través de una omisión propia.

• Quien tenga el deber jurídico de impedir un resultado=pena, será garante de la protección del bien jurídico.

• No son destinatarios de la ley penal los menores de 14 años.

• Las comunidades indígenas que no han alcanzado la civilización, tampoco responden ante la ley penal.

• Persona jurídica no responde de delitos y si de contravenciones, su representante legal responde por los delitos.

• Se responde cuando a la actividad riesgosa, se le suma un riesgo no aprobado o no permitido.

• Responde cuando el riesgo permitido se le asume uno no permitido.

• Cuando alguien es lanzado a una piscina, y se pasa por el lado y no se auxilia, es comisión por omisión y responde.

VIOLACION DE BIENES JURIDICOS

1. FUERZA MAYOR>>> NO HAY VOLUNTAD>>>IRRESISTIBLE

2. ACTO REFLEJO>>>ACTO INVOLUNTARIO

3. SUEÑOS PROFUNDOS>>>NO VOLUNTARIO

• El derecho penal colombiano es de acto y no de autor.

• Acto: conducta o comportamiento contenido que puede ser controlado y limitado democráticamente.

• Acción: comportamiento humano dependiente de la voluntad humana.

• Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante, y la voluntad implica siempre una finalidad.

AUSENCIA DE ACCION

El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Esto sucede en tres grupos de casos:

1. FUERZA IRRESISTIBLE: fuerza proveniente del exterior, que se activa materialmente sobre el agente, la cual tiene la entidad suficiente para imponerse ciegamente sobre el individuo.

• Fuerza absoluta: cuando la fuerza exterior elimina cualquier voluntad.

• Si la fuerza no es absoluta, es decir, si el que la sufre puede resistirla o por lo menos tiene esa posibilidad. (vis. compulsiva), la acción no puede quedar excluida.

• En el segundo caso la voluntad existe, pero esta viciada en sus motivaciones, excluye la responsabilidad. Art. 32 # 8 c.p. (8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.)

• vis. absoluta: no tiene opción

• vis. compulsiva: tiene opción de hacer o no hacer un acto.

• Conducta voluntaria: es objeto de pena.

2. MOVIMIENTOS REFLEJOS: convulsiones epilépticas o movimientos instintivos de defensa>>>>no constituye acción ya que el movimiento no es controlado por la voluntad.

• Actos llamados cortos circuitos: en los que la voluntad participa, así sea fugazmente y que por lo tanto no excluyen la acción, como en los casos de ira e intenso dolo. Ejemplo. Arrebatos por celos.

3. ESTADOS DE INCONCIENCIA: sonambulismo, embriaguez letárgica>>>en estos

Los actos que se realizan no dependen de la voluntad.

• La hipnosis puede dar lugar, pero es discutible.

CLASES DE OMISION

1. DELITOS DE OMISION PROPIA: se castiga la simple infracción de un deber de actuar.

Delito de omisión de socorro

Delito de omisión de denuncia.

2. DELITOS DE OMISION IMPROPIA O DE COMISION POR OMISION: en estos delitos el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo que solo describe y describe un determinado comportamiento activo, pero que la omisión constituye la producción de un resultado prohibido.

Ejemplo. Madre que deja morir de hambre al recién nacido.

• Cláusula de la equivalencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.8 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com