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DERECHO PENAL

jorgedavid201321 de Agosto de 2013

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DERECHO PENAL: es la parte del ordenamiento jurídico de carácter público que estudia científicamente la conducta punible y sus consecuencias.

• Ordenamiento jurídico: es un conjunto de normas.

• El derecho penal es publico por que implica una relación entre el estado y sus asociados.

• El derecho penal es un mecanismo de control social.

• La conducta punible: es típica, antijurídica y culpable.

• La conducta punible se divide en delitos y contravenciones.

EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO

• Para la escuela clásica y dogmática, la parte subjetiva la toma en lo culpable, desarrollando el dolo, la culpa y la preterintencion.

• Para la escuela finalista el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, pero la parte subjetiva la toma y la estudia en la tipicidad.

• La conducta tiene acción y omisión, es decir, un delito se puede cometer por acción u omisión.

• Delitos de prohibición: estas normas de prohibición se violan a través de una acción. Eje. Homicidio, lesiones, hurto.

• Delitos de mandato: estas normas de mandato se violan a través de una omisión. Eje. Inasistencia alimentaria (matar al hijo por no darle comida), socorrer a una persona.

• La conducta es un modelo de comportamiento voluntario.

• La acción: acto voluntario positivo, es un hacer.

• La omisión: acto voluntario negativo, cuando se tiene la obligación de hacer.

Existe otra forma de conducta que no la define el código penal expresamente:

• Comisión por omisión: (omisión propia) es cuando se comete un delito de prohibición a través de una omisión propia.

• Quien tenga el deber jurídico de impedir un resultado=pena, será garante de la protección del bien jurídico.

• No son destinatarios de la ley penal los menores de 14 años.

• Las comunidades indígenas que no han alcanzado la civilización, tampoco responden ante la ley penal.

• Persona jurídica no responde de delitos y si de contravenciones, su representante legal responde por los delitos.

• Se responde cuando a la actividad riesgosa, se le suma un riesgo no aprobado o no permitido.

• Responde cuando el riesgo permitido se le asume uno no permitido.

• Cuando alguien es lanzado a una piscina, y se pasa por el lado y no se auxilia, es comisión por omisión y responde.

VIOLACION DE BIENES JURIDICOS

1. FUERZA MAYOR>>> NO HAY VOLUNTAD>>>IRRESISTIBLE

2. ACTO REFLEJO>>>ACTO INVOLUNTARIO

3. SUEÑOS PROFUNDOS>>>NO VOLUNTARIO

• El derecho penal colombiano es de acto y no de autor.

• Acto: conducta o comportamiento contenido que puede ser controlado y limitado democráticamente.

• Acción: comportamiento humano dependiente de la voluntad humana.

• Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante, y la voluntad implica siempre una finalidad.

AUSENCIA DE ACCION

El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Esto sucede en tres grupos de casos:

1. FUERZA IRRESISTIBLE: fuerza proveniente del exterior, que se activa materialmente sobre el agente, la cual tiene la entidad suficiente para imponerse ciegamente sobre el individuo.

• Fuerza absoluta: cuando la fuerza exterior elimina cualquier voluntad.

• Si la fuerza no es absoluta, es decir, si el que la sufre puede resistirla o por lo menos tiene esa posibilidad. (vis. compulsiva), la acción no puede quedar excluida.

• En el segundo caso la voluntad existe, pero esta viciada en sus motivaciones, excluye la responsabilidad. Art. 32 # 8 c.p. (8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.)

• vis. absoluta: no tiene opción

• vis. compulsiva: tiene opción de hacer o no hacer un acto.

• Conducta voluntaria: es objeto de pena.

2. MOVIMIENTOS REFLEJOS: convulsiones epilépticas o movimientos instintivos de defensa>>>>no constituye acción ya que el movimiento no es controlado por la voluntad.

• Actos llamados cortos circuitos: en los que la voluntad participa, así sea fugazmente y que por lo tanto no excluyen la acción, como en los casos de ira e intenso dolo. Ejemplo. Arrebatos por celos.

3. ESTADOS DE INCONCIENCIA: sonambulismo, embriaguez letárgica>>>en estos

Los actos que se realizan no dependen de la voluntad.

• La hipnosis puede dar lugar, pero es discutible.

CLASES DE OMISION

1. DELITOS DE OMISION PROPIA: se castiga la simple infracción de un deber de actuar.

Delito de omisión de socorro

Delito de omisión de denuncia.

2. DELITOS DE OMISION IMPROPIA O DE COMISION POR OMISION: en estos delitos el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo que solo describe y describe un determinado comportamiento activo, pero que la omisión constituye la producción de un resultado prohibido.

Ejemplo. Madre que deja morir de hambre al recién nacido.

• Cláusula de la equivalencia entre omision y acción.

• La relación causal entre la omision y el resultado.

• El deber de evitar un resultado (posición de garante).

COMISION POR OMISION

• Relación de causalidad: hecho en que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omision.

• El deber de evitar el resultado: posición de garante.

• El deber jurídico: convierte al sujeto en garante. Lo da la ley.

NEXO CAUSAL O DE CAUSALIDAD

El legislador castiga en algunos casos una conducta con el resultado. Es la relación entre el hecho y el resultado, es un hilo imaginario o relación imaginaria.

• Es la relación directa, es el hilo conductor imaginario entre una conducta y el resultado.

Notas de las diapositivas:

• La distinción entre acción como simple manifestación de la voluntad y el resultado, como consecuencia externa derivada de la manifestación de voluntad. Importa para el derecho penal.

• El legislador castiga en algunos casos la simple manifestación de voluntad.

Ejemplo. Delitos de injuria y calumnia, falso testimonio.

Delitos de simple actividad

• En otras sanciona además, el resultado derivado de ella, como el delito de homicidio (delito de resultado), se exige una relación de causalidad.

• Que el resultado no se produzca y que la acción sea castigada como tentativa.

• En los delitos imprudentes se reclama el nexo de causalidad, solo se castiga la acción. Negligente o descuido. Si se produce un resultado lesivo.

DELITOS DE RESULTADO

Debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado.

RELACION DE CAUSALIDAD

Se manejan tres teorías:

1. teoría de la equivalencia de las condiciones: toda equivalencia necesaria para la producción del resultado es causa el mismo.

• es causa toda condición de un resultado concreto, que suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjese.

• Una conexión causal concebida en el sentido de las ciencias naturales.

2. teoría de la causación adecuada: no toda condición es causa del resultado concreto, si no aquello que generalmente es adecuada para producir el resultado, esto es, lo que habitualmente produce el resultado. Ejemplo. Cuando una persona suministra una dosis de cianuro, es causa adecuada para matar.

• La regla de la experiencia determina la causa adecuada.

3. teoría de la causa jurídica relevante: busca la corrección de la causalidad de la teoría de la equivalencia de las condiciones para adaptarlas a la necesidad del derecho penal.

• no todas las causas que intervienen en la producción de un suceso son jurídicamente equivalentes, si no solo las que son relevantes.

• Solo podrá castigarse al agente por dicho resultado cuando la conexión causal es transcendental.

IMPUTACION OBJETIVA (ART. 25)

La causalidad establece un mínimo de responsabilidad, pero no toda relación de causalidad implica, sin mas, responsabilidad.

Nota: “a un riesgo permitido se le suma un riesgo desaprobado”.

Ejemplo. Medico que deja a un paciente en cirugía por salir a ver el gol de un partido.

TIPICIDAD

ESTUDIA LOS TIPOS PENALES

TIPO PENAL: es la abstracta descripción que hace el legislador de una conducta reprochable y punible.

Es decir, la definición general que hace el legislador de un comportamiento o conducta no aceptada que produce una pena.

TIPICIDAD: es un juicio de valor para determinar la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. (Es el estudio de los tipos penales).

ADECUACION TIPICA: es el proceso mental que realiza el intérprete

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