Derecho Penal
shapix26 de Julio de 2013
5.915 Palabras (24 Páginas)859 Visitas
TEMA 11.- LA LEGÍTIMA DEFENSA
11.1 Concepto
En derecho penal, la legitima defensa, es la causa, o situación, por la que una persona, puede justificar su conducta, eximir su responsabilidad o reducir su pena, como autor, frente a un hecho o una conducta, que esta generalmente prohibida por ley.
A lo largo de los siglos, la legitima defensa a sido objeto de estudio por parte de muchos juristas, que han tratado de buscar una justificación y explicación a este concepto, entre otros la mayoría de los juristas, basan el derecho a defenderse en los siguientes fundamentos
11.2 Elementos
Algunos autores incluyen como elemento del delito, la punibilidad. Sin embargo, no puede considerarse como una categoría dentro de la teoría del delito, puesto que la punibilidad (penalidad) está referida a tanto es esta la que precisa los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para imputar responsabilidad penal, en procura de lograr una aplicación racional o al menos coherente y previsible de la ley penal a los casos concretos. Si la teoría del delito tiene por finalidad conseguir una aplicación racional de la ley penal, entonces debe verificar en los casos que se presenten si están dados los presupuestos, generalmente aceptados, de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad para requerir de la agencia judicial una respuesta que habilite el ejercicio del poder punitivo; solo así se considerara que dicha actuación del poder punitivo del Estado no es irracional. Dichos presupuestos, dentro de la estructura de la teoría del delito, funcionan a manera de filtros, es decir como diversos niveles de análisis, de modo que cada uno de ellos presupone la presencia del anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirían la aplicación de una pena y comprobando (positivamente) si se dan las que condicionan esa aplicación.
Bajo esta óptica solo tendrá sentido preguntarse por la adecuación típica de un hecho jurídico si este reúne los requisitos de una acción en sentido jurídico penal, es decir, que sea un acto jurídico con características propias que le impriman relevancia penal. De igual forma solo cabe preguntarse por la culpabilidad si previamente se ha comprobado que una acción es típica y antijurídica (lo que la doctrina denomina ilícito penal.
11.3 Análisis de la inexistencia de la legítima defensa
La legítima defensa es inexistente:
-Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados;
-Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos;
-Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.
Legítima Defensa Es la repulsión inmediata necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta la cual deriva un peligro inminente para bienes titulados por el Derecho.
Elementos
La existencia de una agresión un peligro de daño, derivado de esta, y
Una defensa, rechazo de la agresión o contraataque para repelerla.
Entrando particularmente al estudio de los elementos generales de la legitima defensa, encontramos en primer término la necesaria existencia de una agresión.
Dicha agresión, para dar nacimiento a la justificante debe ser real y actual o inminente.
Análisis de la inexistencia de la legitima defensa la legitima defensa es inexistente:
-Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados;
-Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos;
-Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.
11.4 Teorías que justifican la legitima defensa
Carrara
-Funda su punto de vista en la llamada defensa publica subsidiaria, al sostener la titularidad del estado sobre el derecho de defensa.
Ferri y Fioretti
-La legítima defensa representa el ejercicio de un derecho, el cual se pone de manifiesto al rechazar la agresión de naturaleza injusta evidenciadora de peligrosidad y fundamentalmente del carácter antisocial del agresor.
Otra postura justificadora atiende preferentemente al fin perseguido por el agredido, el cual no está encaminado a inferir a una ofensa, sino a defender un derecho propio o ajeno amenazado.
El derecho penal moderno reconoce la impunidad de quien obra en su legitima efensa de bienes jurídicos.
El egregio Carrara, máximo exponente de la Escuela Clásica, funda su punto de vista en la llamada defensa pública subsidiaria, al sostener la titularidad del Estado sobre el derecho de defensa.
Lo anterior lo lleva a considerar la defensa privada como “una defensa publica subsidiaria” y que la función de castigar cesa en la Sociedad “cuando la defensa privada puede ser eficaz y la pública es impotente.”
Para la Escuela Positiva, con Ferri y Fioretti, la legítima defensa representa el ejercicio de un derecho, el cual se pone de manifiesto al rechazar la agresión de naturaleza injusta evidenciadora de peligrosidad y fundamentalmente del carácter antisocial del agresor.
Esta idea sirve a Ferri para afirmar que quien se define, destruyendo el derecho de otro, actúa por motivos legítimos de conservación propia o ajena, “frente al que contra el Derecho ha determinado una colisión en la que sería inmoral, ilegal y nocivo que el triunfo correspondiera al agresor injusto.”
Dentro de esta posición, Fioretti señala que al ejercerse el acto de repeler la agresión no se está ejecutando una conducta antijurídica a virtud de la coincidencia del interés del agredido con el de la sociedad, de conservar el derecho amenazado.
11.5 Problemática diversa en relación con la legítima defensa.
Denominase así, en la doctrina penal, a una serie de cuestiones surgidas entre la legítima defensa y otros institutos y cuyo interés es evidente para la solución de problemas prácticos. Abordemos, de entre tales cuestiones, solamente las siguientes:
a) ¿Riña y legítima defensa?
b) ¿Legítima defensa reciproca?
c) ¿Legítima defensa contra el exceso en la legítima defensa?
d) ¿Legítima defensa del inimputable?
e) ¿Legítima defensa contra la agresión de un inimputable?
¿Riña y legítima defensa?
Pudiendo presentarse en el acto de repeler la agresión calificada, una contienda de obra, en la cual tanto agresor como agredido cambian golpes con potencias lesiva, cabe preguntarse: ¿es posible la concurrencia de la riña con la legítima defensa?
El artículo 137 del Código Penal del Distrito Federal define la riña como “la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño”, en tanto el Código federal lo hace declarando que: “Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas”.
Hay por ello imposibilidad de confundir la riña y la contienda de obra surgida en una legítima defensa, pues mientras en la primera los contendientes colocan su actuación en un plano antijurídico, a virtud de la intención de causación de daños que acompaña la acción física, en la segunda solo la conducta del agresor es injusta, mientras la del que se defiende coincide con los propósitos del ordenamiento jurídico.
¿Legítima defensa reciproca?
Se ha destacado, con toda nitidez, la razón impeditiva del nacimiento de la antijuridicidad cuando surge la legítima defensa. Frente a la agresión injusta, la ley reputa lícita la defensa y el daño originado por ella. En esta virtud, surge con toda
Legítima defensa contra el exceso en la legítima defensa?
Autores tan eminentes como Manzini, han sostenido la posibilidad de la legítima defensa cuando el exceso de otra legítima defensa se origina culposamente por quien se defiende en primer término, dando con ello origen a una violencia injusta, en cuanto al exceso va mas allá de los límites de la justificante.
¿Legítima defensa del inimputable?
Las razones en favor de la admisibilidad de la legítima defensa del inimputable han sido expuestas brillantemente por conocidos tratadistas.
No es correcta, a nuestro juicio, la opinión contraria de Maggiore, entre otros, de asimilar la reacción defensiva del demente a la acción del ser irracional que ataca a quien lo golpea. Si la legítima defensa es una causa de justificación, aspecto negativo de la antijuridicidad, tiene al igual que esta naturaleza objetiva y debe ser valorada en tal sentido, con independencia de la culpabilidad del sujeto o de la subjetividad del agresor.
Consecuentemente, admitimos plenamente la inexistencia del delito por la conformación de la legítima defensa del inimputable, con independencia de su falta de capacidad para ser acreedor a una consecuencia penal a virtud de su inculpabilidad.
¿Legítima defensa contra la agresión de un inimputable?
Algunos sostienen que el acto violento del inimputable, dirigido a lesionar bienes ajenos, no constituye una agresión antijurídica por la ausencia de capacidad en él para entender y querer el propio acto, ubicando la solución correcta dentro del estado de necesidad.
11.6 Presunciones
...