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Derecho Penal


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  5.915 Palabras (24 Páginas)  •  819 Visitas

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TEMA 11.- LA LEGÍTIMA DEFENSA

11.1 Concepto

En derecho penal, la legitima defensa, es la causa, o situación, por la que una persona, puede justificar su conducta, eximir su responsabilidad o reducir su pena, como autor, frente a un hecho o una conducta, que esta generalmente prohibida por ley.

A lo largo de los siglos, la legitima defensa a sido objeto de estudio por parte de muchos juristas, que han tratado de buscar una justificación y explicación a este concepto, entre otros la mayoría de los juristas, basan el derecho a defenderse en los siguientes fundamentos

11.2 Elementos

Algunos autores incluyen como elemento del delito, la punibilidad. Sin embargo, no puede considerarse como una categoría dentro de la teoría del delito, puesto que la punibilidad (penalidad) está referida a tanto es esta la que precisa los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para imputar responsabilidad penal, en procura de lograr una aplicación racional o al menos coherente y previsible de la ley penal a los casos concretos. Si la teoría del delito tiene por finalidad conseguir una aplicación racional de la ley penal, entonces debe verificar en los casos que se presenten si están dados los presupuestos, generalmente aceptados, de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad para requerir de la agencia judicial una respuesta que habilite el ejercicio del poder punitivo; solo así se considerara que dicha actuación del poder punitivo del Estado no es irracional. Dichos presupuestos, dentro de la estructura de la teoría del delito, funcionan a manera de filtros, es decir como diversos niveles de análisis, de modo que cada uno de ellos presupone la presencia del anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas que impedirían la aplicación de una pena y comprobando (positivamente) si se dan las que condicionan esa aplicación.

Bajo esta óptica solo tendrá sentido preguntarse por la adecuación típica de un hecho jurídico si este reúne los requisitos de una acción en sentido jurídico penal, es decir, que sea un acto jurídico con características propias que le impriman relevancia penal. De igual forma solo cabe preguntarse por la culpabilidad si previamente se ha comprobado que una acción es típica y antijurídica (lo que la doctrina denomina ilícito penal.

11.3 Análisis de la inexistencia de la legítima defensa

La legítima defensa es inexistente:

-Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados;

-Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos;

-Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.

Legítima Defensa Es la repulsión inmediata necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta la cual deriva un peligro inminente para bienes titulados por el Derecho.

Elementos

La existencia de una agresión un peligro de daño, derivado de esta, y

Una defensa, rechazo de la agresión o contraataque para repelerla.

Entrando particularmente al estudio de los elementos generales de la legitima defensa, encontramos en primer término la necesaria existencia de una agresión.

Dicha agresión, para dar nacimiento a la justificante debe ser real y actual o inminente.

Análisis de la inexistencia de la legitima defensa la legitima defensa es inexistente:

-Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados;

-Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos;

-Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.

11.4 Teorías que justifican la legitima defensa

Carrara

-Funda su punto de vista en la llamada defensa publica subsidiaria, al sostener la titularidad del estado sobre el derecho de defensa.

Ferri y Fioretti

-La legítima defensa representa el ejercicio de un derecho, el cual se pone de manifiesto al rechazar la agresión de naturaleza injusta evidenciadora de peligrosidad y fundamentalmente del carácter antisocial del agresor.

Otra postura justificadora atiende preferentemente al fin perseguido por el agredido, el cual no está encaminado a inferir a una ofensa, sino a defender un derecho propio o ajeno amenazado.

El derecho penal moderno reconoce la impunidad de quien obra en su legitima efensa de bienes jurídicos.

El egregio Carrara, máximo exponente de la Escuela Clásica, funda su punto de vista en la llamada defensa pública subsidiaria, al sostener la titularidad del Estado sobre el derecho de defensa.

Lo anterior lo lleva a considerar la defensa privada como “una defensa publica subsidiaria” y que la función de castigar cesa en la Sociedad “cuando la defensa privada puede ser eficaz y la pública es impotente.”

Para la Escuela Positiva, con Ferri y Fioretti, la legítima defensa representa el ejercicio de un derecho, el cual se pone de manifiesto al rechazar la agresión de naturaleza injusta evidenciadora de peligrosidad y fundamentalmente del carácter antisocial del agresor.

Esta idea sirve a Ferri para afirmar que quien se define, destruyendo el derecho de otro, actúa por motivos legítimos de conservación propia o ajena, “frente al que contra el Derecho ha determinado una colisión en la que sería inmoral, ilegal y nocivo que el triunfo correspondiera al agresor injusto.”

Dentro de esta posición, Fioretti señala que al ejercerse el acto de repeler la agresión no se está ejecutando una conducta antijurídica a virtud de la coincidencia del interés del agredido con el de la sociedad, de conservar el derecho amenazado.

11.5 Problemática diversa en relación con la legítima defensa.

Denominase así, en la doctrina penal, a una serie de cuestiones surgidas entre la legítima defensa y otros institutos y cuyo

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