Derecho Penal
Julio Cesar Munoz Gonzalez23 de Julio de 2013
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria “Cecilio Acosta”
Fundación Misión Sucre
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
U. C. Regulación jurídica de las Relaciones Privadas
5to Semestre
Facilitador: Bachilleres:
Leonardo Franceshi Julio Muñoz
Mariela López
Agosto, 2012
OBLIGACIONES
La expresión Obligación proviene del latín Obligatio, compuesta de ob (por causa de, alrededor de) y ligatio (ligo, ligar, ligare, que significa atar, ligar). Obligare significa atar alrededor de. Etimológicamente no hay duda que su significado esta estrechadamente ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso. De una manera general puede decirse que una obligación esta constituida por la necesidad en que se encuentre una persona natural o jurídica, incluyendo el estado, de exigir a otra hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. Jurídicamente, la obligación esta constituida por una conducta o actividad determinada, cuya ejecución se le impone a una persona aun por encima y en contra de su voluntad. Por lo tanto, esta caracterizada por la noción de coercibilidad.
La obligación así caracteriza puede ser de la más variada índole, según sea regulada por las diversas normas del Derecho: así tenemos obligaciones civiles, penales, administrativas, fiscales, etc. Nos corresponde a referirnos a la obligación civil; en primer término, es necesario aclarar que la expresión “obligación” es sinónima de la de derecho de crédito y de la de derechos personales. En la relación obligatoria, de parte del deudor existe una existe una obligación y desde el punto de vista del acreedor existe un derecho de crédito. La expresión “derechos personales” se debe a que tiene a caracterizar la obligación como una relación jurídica directa entre personas, la persona del deudor y la del acreedor.
Las diversas definiciones del Derecho Moderno difieren poco entre si, y en rigor se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos. De una manera general, la obligación se ha definido como una relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su obsequio o de beneficio a una determinada conducta o actividad; para larenz “es aquella relación jurídica por la que dos o mas personas se obliga a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinada prestaciones”. Otros autores señalan la diversa actividad o conducta a que puede comprometerse el deudor: “un lazo de derecho por el cual una persona esta obligada hacia ora a hacer o no hacer alguna cosa” (planiol).
“La relación jurídica en virtud de la cal una persona (deudor) debe a una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla” (De Ruggiero).
“La obligación es un vinculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o mas personas, una de las cuales, el deudor, esta constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor” (Mazeaud).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
• Elemento subjetivo: Como su nombre lo indica, esta integrado por los sujetos de la obligación: Las personas del deudor y del acreedor. Desde el punto de vista del deudor existe una obligación. De parte del acreedor existe un derecho de crédito. Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla; hay una sujeción potencial de su patrimonio en caso de incumplimiento. Los deudores pueden ser varios personas, pueden estar obligadas cada una por una parte (siempre que la obligación sea divisible) puede estar obligado cada uno por la totalidad de las prestación que se denominan deudores solidarios (Art. 1.221 CC). La solidaridad no se presume (Art. 1223); la regla general es la mancomunidad.
• Elemento objetivo: Esta constituido por la prestación, por la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplirle al acreedor. Forma el contenido de la obligación. Son innumerable las prestaciones, pero los romanos lograron establecer una clasificación de las diversas actividades o conductas que puede desarrollar una persona: Prestaciones de dare, facere u praestare. Estas categorías han pasado al Derecho Moderno con pocas variantes: Prestaciones de dar. Son aquellas que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca); presenta la particularidad de que la propiedad o derecho a que se refieren transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestad, siempre que se trate de un cuerpo cierto. (Art. 1.161 CC).
Prestaciones de hacer. Son todas aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que no implica la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Prestaciones de no hacer. Son aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa. En allá el deudor se compromete precisamente a no efectuar determinada conducta o actividad.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDOGO CIVIL VIGENTE
CLASIFICACIONES DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES
Desde los tiempos de roma la doctrina ha estructurado diversas clasificaciones que para su mejor estudio hemos catalogado en varias categorías, a saber:
1. Clasificación clásica, que comprende:
La clasificación romana, entendiendo por tal la contemplada en la Instituta de Justiniano.
La clasificación de Pothier.
La clasificación efectuada por el Código Napoleón.
2. Clasificación de la doctrina moderna o clasificación moderna, que comprende:
Las llamadas clasificaciones bipartitas.
La clasificación de Josserand.
La clasificación de Savatier.
Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de las Obligaciones y el Código Italiano Unificado de 1942.
3. Las clasificaciones del Código Civil Venezolano Vigente, fuertemente influenciada por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones.
La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Venezolano
El estudio de la clasificación de las fuentes de obligaciones en el Derecho Venezolano podemos dividirlo en dos etapas: la comprendida desde la promulgación del primer Código Civil Venezolano en 1862 hasta el Código Civil de 1922, inclusive; y el análisis de la clasificación contemplada en el Código Civil de 1942, fuertemente influenciadas por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones
EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El efecto fundamental o integral del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extensión por excelencia de la misma. La extensión de la obligación comprende un doble aspecto:
1. La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida.
2. La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y parecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
Modos particulares de cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
La doctrina estudia, el lado de las formas generales de cumplimiento, algunos caracteres y requisitos que deben ser observadas para el cumplimiento de las obligaciones. Esas condiciones y caracteres que dependen de la naturaleza, estructuras y mecanismos de la obligación de que se trate, recibe la denominación de “modos particulares de cumplimiento” y tradicionalmente se distingue en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
1. Las obligaciones de dar: Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real, actividad designada por los romanos en la expresión “dare”, que es acogida plenamente por el Derecho Moderno.
2. Las obligaciones de hacer: Es aquella que consisten en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real, el legislador ha escrito expresamente las dos formas generales del cumplimiento conocidas: El cumplimiento en especie y el cumplimiento por equivalente, así como la forma especial del cumplimiento directo para determinar clases de obligaciones de hacer.
3. Las obligaciones de no hacer: Es la que consiste en una abstención por parte del deudo, al cumplimiento de la misma se efectúa absteniéndose el deudor de realizar el acto prohibido.
Los efectos de las Obligaciones
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