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Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  281 Visitas

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Mercedes Fernández

Introducción al proceso penal

Grado de Criminología

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LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

INTRODUCCIÓN.

El proceso penal “tipo” responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia del principio acusatorio, conocen órganos jurisdiccionales distintos, de manera que el órgano que deba dictar sentencia no haya participado en la investigación del hecho delictivo y, por tanto, no pierda su imparcialidad.

La finalidad de esta lección es principalmente de carácter instrumental, por cuanto se trata con ella de hacer una presentación de las generalidades propias de los procesos penales (fases y tipos de procedimientos) que permitan abordar en mejores condiciones el estudio de los temas siguientes.

I) ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL.

Esquema general del procedimiento en primera instancia (aplicable a todos los procedimientos excepto a los juicios de faltas):

Fase de investigación--------fase intermedia-------fase de juicio oral y sentencia

A) La fase de investigación.

En ella se van a desarrollar tres tipos de actuaciones (la primera necesaria y las demás contingentes):

- Preparación del juicio oral (práctica de actos de investigación).

- Aseguramiento de las pruebas (práctica de pruebas anticipadas y preconstituidas).

- Aseguramiento de personas y/o cosas (adopción de medidas cautelares personales y/o reales).

- Preparación del juicio oral (práctica de actos de investigación). Las primeras actuaciones del proceso penal, una vez que éste es incoado por un juez de instrucción, están dirigidas a obtener elementos de juicios para determinar si es posible imputar el hecho delictivo a una persona determinada y si cabe alguna posibilidad de proceder a su enjuiciamiento. Se trata, pues, de preparar un futuro juicio oral gracias a la práctica de actos de investigación que, si bien carecen de valor probatorio, puedan aportar indicios de la participación del imputado en el hecho delictivo, lo que será objeto de debate y prueba en el juicio oral (es el caso, por ejemplo, de un registro, de una declaración del imputado ante la policía, etc.). Estos actos de investigación se llevan a cabo por la policía judicial bajo la dirección del juez de instrucción.

- Aseguramiento de las pruebas (práctica de pruebas anticipadas y preconstituida). Junto con los actos de investigación, en esta fase se pueden desarrollar también actos de prueba anticipada y preconstituida que, de ser practicados en el juicio oral, perderían su valor probatorio por el transcurso del tiempo o no podrían llegar a practicarse (por ejemplo, declaraciones testificales, pruebas periciales, etc.). Para que tengan el carácter de pruebas anticipadas o preconstituidas y no de meros actos de investigación sin valor

Mercedes Fernández

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probatorio es preciso que se practiquen respetando las garantías de contradicción y defensa y, por tanto, de la manera más similar a como se practicarían en el juicio.

- Aseguramiento de personas y/o cosas (adopción de medidas cautelares personales y/o reales). También en la fase de investigación se acordarán cuando sea necesario las medidas dirigidas al aseguramiento de personas y bienes a los efectos de garantizar la presencia del imputado en el juicio, la protección de bienes jurídicos de la víctima (en los casos de violencia de género) y el cumplimiento de la condena penal y, en su caso, civil. Hablamos en estos casos, pues, de la adopción de medidas cautelares personales (que se adoptan sobre la persona del imputado, como es el caso de la prisión provisional o de la libertad provisional) y de medidas cautelares reales (que se adoptan sobre sus bienes, como el embargo preventivo o la anotación preventiva).

B) La fase intermedia.

La fase intermedia tiene lugar una vez finalizada la investigación y tiene como finalidad genérica la de decidir si es posible iniciar el juicio oral a la vista de todo lo actuado en la fase de investigación. En ella deben adoptarse cuatro tipos de decisiones:

1) Decidir si, a la vista de la investigación llevada a cabo, han de practicarse nuevas diligencias de investigación (“control de los actos de investigación”).

2) Decidir si es necesario transformar el procedimiento en el adecuado a la materia o a la gravedad de la pena.

3) Decidir si procede el sobreseimiento de la causa o la apertura del juicio oral.

4) Decidir si falta algún presupuesto procesal que impida el enjuiciamiento para, en su caso, proceder a la subsanación o archivar las actuaciones.

C) La fase de juicio oral.

El juicio oral es la fase central del proceso penal, pues en él se va a practicar, como regla general, toda la actividad probatoria que servirá como fundamento a la sentencia, y ello porque es en este momento donde se dan cita toda una serie de garantías para el acusado:

1) Principio acusatorio: Se desarrolla ante un órgano distinto al que ha conocido de la fase de investigación y, por tanto, se trata de un órgano jurisdiccional que no está “contaminado” por toda la información que se haya podido recopilar en la investigación contra el acusado (garantía de imparcialidad).

2) Principios de contradicción y de igualdad de armas: Contradicción: El principio de contradicción es garantía de verdad: la verdad surge de la confrontación de las versiones de las partes y de los argumentos y pruebas a favor de cada una de ellas. Ambas partes tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba para contradecir sus resultados o para proponer medios de prueba alternativos.

Igualdad: Las partes, a diferencia de lo que sucede en la fase de investigación, comparecen en el juicio oral con igualdad de medios de ataque y defensa.

3) Oralidad: Toda la prueba se va a practicar de forma oral, pues se garantiza así una mayor espontaneidad y se ofrecen mayores elementos de juicio al Tribunal que ha de valorarla. EXCEPCIONES:

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